Decisión nº PJ0822014000723 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 03 de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto: FP02-J-2014-000696

Resolución Nº PJ0822014000723

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, PLAN DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, SEGURO SOCIAL FACULTATIVO, CONTRIBUCION POR JUGUETE Y CONTRIBUCION PARA ESTUDIOS por ante la EMPRESA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL( CORPOELEC) que le pueda corresponder el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve (09) años de edad.

Solicitante: Ciudadana: R.H.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.467.302, asistida por el abogado en ejercicio J.A.D.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 181.060.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 02 de Julio de 2014, por la Ciudadana: R.H.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.467.302, actuando en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve (09) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio J.A.D.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 181.060.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintiséis (26) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 31/07/2014.

En fecha 16 de Septiembre del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y tres (33) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día primero (1º) de Octubre de 2014, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 a.m.).

En fecha 1º de octubre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y cuatro al treinta y seis (36), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana R.H.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.467.302. Se dejó constancia de la presencia del. Se dejó constancia de la presencia del abogado en ejercicio J.A.D.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 181.060. Se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ciudadana G.M..

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, PLAN DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, SEGURO SOCIAL FACULTATIVO, CONTRIBUCION POR JUGUETE Y CONTRIBUCION PARA ESTUDIOS por ante la EMPRESA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) que le pueda corresponder el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve (09) años de edad, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante, le cedió el derecho de palabra al abogado que la asiste “en dicho acto el ciudadano J.A.D., manifestó: actuando en representación de la ciudadana R.H.C.S., quien representa en este acto a su hijo, requiere de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, PLAN DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, SEGURO SOCIAL FACULTATIVO, CONTRIBUCION POR JUGUETE Y CONTRIBUCION PARA ESTUDIOS por ante la EMPRESA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), beneficios estos que gozaba el padre de niño ante dicha empresa, por lo tanto requiere autorización para que la madre pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su hijo, por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios cuatro (04) hasta el folio veinticuatro (24), del De Cujus R.D.J.P.P., venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.867.161 y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde al niño ya mencionado, de igual se acredita la filiación existente entre el referido De Cujus y el niño según partida de nacimiento que riela al folio Tres (03). En ese acto consignó constancia de trabajo y planilla del Seguro Social (IVSS) en el cual se evidencia la relación laboral entre la empresa y el De Cujus”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, PLAN DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, SEGURO SOCIAL FACULTATIVO, CONTRIBUCION POR JUGUETE Y CONTRIBUCION PARA ESTUDIOS por ante la EMPRESA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), beneficios que le pueda corresponder el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de nueve (09) años de edad, ya que el padre del ciudadano R.D.J.P.P., venezolano, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 8.867.161, laboraba en esa empresa, analizado los recaudos acompañados los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta. En consecuencia se autoriza a la ciudadana R.H.C.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.467.302, en su condición de progenitora del niño antes mencionado, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos antes señalados, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

ABG. LOLIMAR G.H.

Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia

en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.). Conste

ABG. C.Q.

Secretaria de Sala

LGH/dt.-

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