Decisión nº 000407-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2012-002087

DEMANDANTE: L.F.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.241.335, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. M.J.F.G., actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

DEMANDADA: S.L.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.862.448, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identidad Omitida de conformidad con lo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, venezolano, niño de tres (03) de edad.

MOTIVO: “OBLIGACION DE MANUTENCION” – DECLARACION DE TERMINADO POR COSA JUZGADA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).

DERECHOS PROTEGIDOS: OTROS

Recibidas como han sido las presentes actuaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 23 de Septiembre de 2014, este Tribunal le da entrada y en consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y verificado que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial, cursa el asunto signado con el N° KP02-J-2012-003335, contentivo al procedimiento de Homologación Régimen de Convivencia Familiar y que en fecha 06 de Agosto de 2014, dictó sentencia mediante la cual homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos L.F.V.R. y S.L.A.V., ya identificados, en Audiencia Especial, referente al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del n.I.O. de conformidad con lo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, remitiendo a este Despacho copia certificada de dicho fallo.

Así las cosas, esta Juzgadora observa que se cumplió la finalidad del presente procedimiento, de conformidad con la normativa prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECLARA TERMINADA la presente causa, por cuanto mal podría continuar sustanciándose la misma hasta su sentencia definitiva, puesto que se entraría a decidir un procedimiento sobre el cual ya hubo un pronunciamiento anterior por ante una autoridad judicial, lo que podría derivar en sentencias contradictorias, representando el desgaste de la tutela judicial efectiva y por ende una inseguridad jurídica por cuanto los derechos adquiridos por decisión de la justicia, no tendrían estabilidad alguna si esta institución pudiera ser objeto de litigios constantes entre las mismas partes intervinientes, razones por las cuales ambos procesos poseen el mismo objeto y causa, configurándose con estos los requisitos esenciales para acreditar la institución de la cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.395 del Código Civil Venezolano. Y Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. M.J.P.Q.

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000407-2014 y se publicó siendo las 12:35 p.m.

La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna

MJPQ/JL/Daglys.-

ASUNTO: KP02-V-2012-002087

Motivo: Obligación de Manutención

30-09-2014

03/03

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