Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, martes veintiuno (21) de octubre del dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

ASUNTO: FP11-R-2014-000076

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Los ciudadanos H.A.U.Z. y N.D.J.A.M., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.220.802 y 8.976.366, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos R.C. y LESME ROJAS, Abogados en el ejercicio, inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 33.829 y 125.689, respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARITIME PERSSONNEL CONTRACTOR, C.A.

MOTIVO: APELACION CONTRA LA SENTENCIA DICTADO EN FECHA VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), POR EL TRIBUNAL SEXTO (6TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ.

II

ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.689, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Y SALARIALES, incoaran los ciudadanos H.A.U.Z. y N.D.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 18.220.802 y 8.976.366, respectivamente, en contra de la empresa MARITIME PERSSONNEL CONTRACTOR, C.A.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil catorce (2014), a las nueve y treinta (9:30) de la mañana; sin embargo, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), el ciudadano R.C., Abogado en el Ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 33.825, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandante recurrente, desistió del recurso de apelación interpuesto, por lo que esta Alzada procede a emitir su pronunciamiento, de la siguiente forma:

III

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014), la Representante Judicial de la parte demandante, recurrió contra el LA sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha dos (02) de abril del año dos mil catorce (2014), se escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), el ciudadano R.C., Abogado en el Ejercicio, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 33.825, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte demandante recurrente, desistió del recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia en la cual señala:

… En virtud de que existe un pronunciamiento previo proferido por este mismo Juzgado de causas similares, en el cual intervienen reclamantes distintos pero la misma reclamada y sobre el mismo aspecto, la cual tiene declara SIN LUGAR, es por lo que solicito muy respetuosamente se proceda homologar el desistimiento en la presente causa, el cual formalizo ante Usted…

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que corre inserto al folio del diez (10) al quince (15) de la primera pieza del expediente principal FP11-L-2014-000003, poder judicial otorgado por ciudadanos H.A.U.Z. y N.D.J.A.M., venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.220.802 y 8.976.366, respectivamente, al ciudadano R.C., Abogado en el ejercicio, inscrito en INPREABOGADO, bajo el Nº 33.829, del cual se desprende que el referido apoderado tiene facultad de desistir en la presente causa.

En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, realizado por el profesional del derecho LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.689, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma el auto recurrido. Así expresamente se declara.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de la Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, ejercida por el profesional del derecho LESME ROJAS, Abogado en Ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.689, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente.

SEGUNDO

En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.

TERCERO

No se condena en Costas a la parte recurrente.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. M.S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.

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