Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000122

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano D.A.I.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.476.419, asistido por la abogada R.P., Inpreabogado Nº 85.198, contra la P.A. Nº 011 dictada el quince (15) de julio de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de octubre de 2014 el ciudadano D.A.I.G. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la P.A. Nº 011 dictada el quince (15) de julio de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    En razón de todo lo precedentemente expuesto y razonado, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con fundamento en las disposiciones Constitucionales y legales anotadas, es por lo que acudo ante su competencia y autoridad para demandar y ejercer el RECURSO INVOCADO en el encabezamiento del escrito, como en efecto así lo hago y el Tribunal se pronuncie sobre los siguientes pedimentos:

    PRIMERO: la DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA POR ILEGAL E INCOSTITUCIONAL de la P.A. No. 011 de fecha 15-07-2014 dictado por el C.D. y del Director de la Policía del Estado Bolívar, ello en baso a los artículos. 25, 49 numerales 1,3 y 7, 93 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pido se dicte sentencia declarando la NULIDAD ABSOLUTA de la mencionada P.A. de efectos particulares contenido en el acta 011 de fecha 18 de julio del 2014, en el cual se ordena mi DESTITUCIÓN, limitando la expresada providencia a sólo hacer referencia “a la averiguación administrativa y señalar una series de folios sin indicar con precisión exacta en su contenido cuales fueron los motivos de hechos y de derechos formulados en mi contra que ameritaran mi destitución.

    SEGUNDO: Demando la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO a los fines de evitar que en lo sucesivo se sigan causando daños patrimoniales y personales al ciudadano D.A.I.G., plenamente identificado, solicito del Tribunal acuerde su inmediata incorporación a la Comandancia General de la Policía del Estado Bolívar con el rango que ostentaba al momento de su ilegal retiro o en su defecto sea reincorporado a uno igual o similar jerarquía, incluyéndose en la nómina activa de los Funcionarios de dicha Institución, con el pago de todos los salarios, sueldo, beneficios y servicios dejados de percibir y los que disfrutaba con anterioridad a su SUSPENSIÓN y total destitución, así como al pago de todos los derechos legales…

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano D.A.I.G. contra la P.A. Nº 011 dictada el quince (15) de julio de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

SEGUNDO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir de que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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