Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora prefijado por auto de fecha 14 de octubre de 2014 (ver f. 82), para la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, proferido por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 05 de junio de 2014 (ver f. 1 y 2 ), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.655, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JONH L.M.G. , identificado con la cédula de identidad número V-17.478.681, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÌA DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en ejecutar la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16.10.2012, mediante la cual: “SE REVOCA el fallo proferido en fecha 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, únicamente en lo relacionado con la (sic) indemnización debida al recurrente en virtud de la mencionada inamovilidad que amparaba al actor para el momento en que fue notificado de su destitución”, y ordena:“(…)el pago por concepto de indemnización al ciudadano J.L.M.G. por la cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación de su destitución, esto es, el 3 de noviembre de 2010, hasta el cese de la protección por fuero paternal, esto es, en fecha 22 de abril de 2012(…)”.Se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.655, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana NATHALLYA C.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 17.215.130, en su condición de Director(a) Adjunto(a) de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a quien se le impuso del motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 05.06.2014, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16.10.2012, mediante la cual: “SE REVOCA el fallo proferido en fecha 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, únicamente en lo relacionado con la (sic) indemnización debida al recurrente en virtud de la mencionada inamovilidad que amparaba al actor para el momento en que fue notificado de su destitución”, y ordena:“(…)el pago por concepto de indemnización al ciudadano J.L.M.G. por la cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la notificación de su destitución, esto es, el 3 de noviembre de 2010, hasta el cese de la protección por fuero paternal, esto es, en fecha 22 de abril de 2012(…)”. En este estado, la representante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ciudadana NATHALLYA C.G.M., ya antes identificada, solicita ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizados expone: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución forzosa proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 05.06.2014, y a fin de dar cumplimiento a la misma, solicitamos un lapso de 15 días hábiles para informar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de la disponibilidad de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas al querellante, y en caso de no existir dichos fondos, se incluirán en el presupuesto que será ejecutado en el año 2015, ello con el fin de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Es todo.”. En este estado, la representante judicial de la parte querellante, abogada M.C.A., ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal, y una vez autorizada expone: “De acuerdo con la exposición efectuada por la representante del querellante, INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, y en nombre de mi representado, aceptamos el lapso propuesto por la representación del Instituto, a los efectos que dar cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejando constancia de que dicho monto constituye un pago único con carácter salarial, que debe ser cancelado en un tiempo perentorio; y, en los casos de no satisfacer las pretensiones, me reservo las acciones legales pertinentes. Es todo.”. Concluidas las exposiciones de ambas partes, y en atención al plazo solicitado por la administración, se concede un lapso de 30 días continuos a partir de esta fecha, a fin de que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda le participe a este despacho del cumplimiento del mandamiento de ejecución forzosa proferida por el Tribunal comitente, en los términos señalados en la presente acta. En este estado, siendo las (11:30am), este Tribunal declara concluida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, termino, se leyó y sin observaciones firman.-

EL JUEZ

MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS

POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA

LA APODERADA JUDICIAL

DEL QUERELLANTE.

EL QUERELLANTE

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ

MEC/omn/lmz

COMISIÓN Nº 2726-14

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