Decisión nº 1CA-09-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001501

RECURSO: 1CA-09-2014

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en Plena de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 26 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano R.A.M.F., titular de la cédula de identidad número V-6.473.520 de la acusación formulada en su contra, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración por insuficiencia probatoria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 02 de octubre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el número 1CA-09-2014 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en Plena de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida al ciudadano R.A.M.F., quien se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del artículo 111 numeral 14 de Código Orgánico Procesal Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 19 de septiembre de 2014, siendo interpuesto al último día hábil posterior a la publicación al texto integro de la sentencia que se impugna, ello de acuerdo al computo cursante al folio 197 de la segunda pieza de las actuaciones, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en Plena de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas en la causa seguida al ciudadano R.A.M.F., con fundamento al contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 185 al 196 de la segunda pieza de la causa original.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia (…). 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público Décimo Penal Ordinario no presento escrito de contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día MIÉRCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Público con Competencia en Plena de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 26 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano R.A.M.F., titular de la cédula de identidad número V-6.473.520 de la acusación formulada en su contra, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración por insuficiencia probatoria, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día MIÉRCOLES 05 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 112 ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Publíquese, Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diarícese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RECURSO: 1CA-09-2014

RMG/NES/RCR/HD/Marinely

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