Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE n° 2014-3690-C.B.

DEMANDANTE:

V.I.F.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-6.478.587, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n° 135.363, actuando en su propio nombre y de este domicilio.

DEMANDADO:

W.E.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.201.085, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

I.Y.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 10.100.060, civilmente hábil de profesión abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 47.657, de este domicilio.

JUICIO Estimación e intimación de Honorarios Profesionales Judiciales

I

ANTECEDENTES

La presente causa se tramita ante este Juzgado Superior con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada: V.I.F., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n° 6.478.587, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 10 de abril del 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según la cual se abstuvo de proveer el pedimento realizado por la abogada en ejercicio V.F., relacionado con la solicitud se fijara el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en este procedimiento; por cuanto la demandada de autos se acogió al derecho de retasa, y ordenó notificar a las partes para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales; intentado contra el ciudadano: W.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.201.085 y de este domicilio, y que se tramita en el expediente signado con el n° 11-5802 de la nomenclatura de ese tribunal.

En fecha 4 de junio de 2014, fue recibido por distribución proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 10 de junio de 2014, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 1 de julio de 2014, venció el lapso para presentar los informes, observándose que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, quedando concluido el lapso, fijándose en esa misma fecha el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso legal para decidir, esta alzada lo hace en los términos siguientes:

II

TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

En fecha 26 de marzo de 2014, la abogada V.I.F., en su condición de parte actora, presentó diligencia ante el tribunal a-quo solicitando el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de marzo de 2014, la abogada en ejercicio I.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia ante el tribunal a quo en la cual se acogió al derecho de retasa.

En fecha 10 de abril de 2014, el tribunal de la causa dictó auto en el que se abstuvo de proveer el pedimento de la parte demandante, por cuanto la demandada de autos se acogió al derecho de retasa.

En fecha 21 de abril de 2014, la ciudadana: V.F., en su carácter de parte demandante de autos, apeló de la decisión dictada por el tribunal a quo en fecha 10 de abril de 2014.

La parte actora, en diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, solicitó el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

…En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de marzo del 2014, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: V.F., parte actora en la presente causa, quien ocurre y expone: solicito el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 de Código de Procedimiento Civil, en el fallo dictado con fecha 14 de febrero del 2014. Es todo…

Por su parte el Tribunal a quo, dictó sentencia interlocutoria en fecha 10 de abril de 2.014, que se transcribe a continuación:

III

AUTO APELADO

…Vista la diligencia cursante al folio dos (02) de la segunda pieza del expediente signado bajo el Nº 11-5802, de fecha 26/03/2014, suscrita por la abogada en ejercicio V.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.363, parte actora en la presente causa, quien solicita la ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, en fecha 28/03/2014 cursa al folio tres (03) diligencia suscrita por la abogada en ejercicio I.Y.G., actuando como Apoderada Judicial de la parte demandada de autos quien expresa por medio de la presente acogerse al derecho de retasa.

En consecuencia, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales observa, que la Sentencia Declarativa de fecha 24/11/2011 que riela a los folios del 89 al 95, ambos inclusive, la misma se encuentra definitivamente firme al haber sido ratificada por el Tribunal de alzada el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14/02/2014, cursante a los folios 150 al 156 ambos inclusive; en tal virtud, se ordena notificar a las partes del presente litigio, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, el cual se llevara a cabo al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Abogados.

En cuanto al pedimento realizado por la abogada en ejercicio V.F. supra identificada, este Tribunal se abstiene de proveer lo conducente, por cuanto la demandada de autos se acogió al derecho de retasa, dentro de la oportunidad procesal a que contrae el artículo 27 ejusdem. Líbrese boletas….

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la presente incidencia, cuyo reexamen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión del Juez a quo de fecha 10 de abril de 2014, según la cual declaró se abstuvo de fijar plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia; por cuanto la demandada de autos se acogió al derecho de retasa, dentro de la oportunidad procesal a que contrae el artículo 27 de la Ley de Abogados, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia si resulta procedente confirmar, modificar o revocar dicho fallo.

De las actas procesales que conforman el presente expediente, y por notoriedad judicial se evidencia que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha 14 de febrero del año 2014, en la que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano W.E.J., declaró la procedencia en derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, y a los efectos de la retasa se fijó como monto que debe percibir la abogada intimante la cantidad de treinta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 33.500,oo), la sentencia antes referida quedó definitivamente firme, y en virtud de ello el expediente fue devuelto al tribunal de la causa.

Una vez que ingresó de nuevo la presente causa al tribunal de origen, la abogada intimante V.I.F., a través de diligencia de fecha 26 de marzo del presente año, solicitó se fijara la ejecución voluntaria de la sentencia antes aludida; y, el día 28 de marzo también de este mismo año la representante judicial de la parte intimada mediante diligencia se acogió de manera expresa al derecho de retasa.

Las dos diligencias antes referidas, dieron origen al pronunciamiento de fecha 10 de abril del año 2014, en el cual el Tribunal a quo se abstuvo de fijar plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia, y ordenó notificar a las partes para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores, en virtud de que la parte intimada se acogió al derecho de retasa, este auto es el impugnado a través de la apelación y que hoy se revisa.

Ahora bien, la Sala Civil de nuestro más Alto Juzgado ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, el intimado o intimada puede acogerse o no al derecho de retasa, pues en la primera fase solo se determina el derecho al cobro, más en esa primera decisión debe señalarse el monto de los honorarios estimados, debido a que si el intimado no se acoge al derecho de retasa, y en esa primera decisión no se hubiese fijado el monto estimado de los honorarios, la sentencia resultaría inejecutable.

Se reitera entonces, que el procedimiento de estimación de estimación e intimación de honorarios consta de dos (2) fases, una primera fase que es declarativa, y una segunda fase que es la estimativa, en la primera sólo se declara o no el derecho de cobrar los honorarios de abogados, y a los efectos de que la sentencia no se haga inejecutable se fija el monto estimado por la parte intimante, y luego se pasa a la segunda fase estimativa, y es precisamente en esa fase que la parte intimada puede acogerse al derecho de retasa, tal y como en este procedimiento ha sucedido.

De tal modo, que no es cierto lo afirmado por la abogada intimante respecto a que la parte intimada debía acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, pues tal y como ya hemos expresado en este fallo, es en la segunda fase que la parte intimada puede hacerlo, luego que ya se ha producido la sentencia en la que se haya declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las razones expresadas, no es posible pasar a la fase de ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este juzgado en fecha 14 de febrero del año 2014, en virtud, de que ese fallo solo declaró el derecho al cobro de los honorarios estimados por la parte intimante; y al haberse acogido la parte intimada al derecho de retasa en la oportunidad legal, lo procedente es pasar a la fase de nombramiento de retasadores; lo que trae como consecuencia declarar que actúo ajustada a derecho la Juez a quo en el auto apelado de fecha 10 de abril del año 2014, al ordenar proseguir con el nombramiento de los jueces retasadores, y abstenerse de acordar lo solicitado por la parte intimante. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho, el recurso de apelación interpuesto por la abogada: V.f., debe ser declarado sin lugar en los términos que ya han sido expuestos en este fallo, improcedente fijar el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 14 de febrero de 2014 y el auto apelado debe ser confirmado con la motivación que ha sido expresada. Y ASÍ SE DECIDE.

V

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los motivos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada V.F. en su carácter de parte actora.

SEGUNDO

se declara IMPROCEDENTE en este caso, fijar plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal el 14 de febrero del año 2014.

TERCERO

Se CONFIRMA el auto apelado.

CUARTO

Dada la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a pronunciamiento en las costas del recurso.

SEXTO

Por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer día (01) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial.

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Scría.

Expediente nº 2014-3690-C.B.

REQA/ANG/maité.-

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