Decisión de Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 3.036

En el p.d.I. de IIRAIMA CARDOZO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.220.597, que accionara su hermana la ciudadana venezolana A.C.D.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.489, representada por la abogada Y.M.G.P. y J.A.G.Z., titulares de las cédulas de identidad números V-9.224.626 y V-5.026.821, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.442 y 28.436 respectivamente; tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conoce esta Superior Instancia del estado Táchira, en virtud de la consulta de ley correspondiente que estatuye el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

I

ANTECEDENTES

En fecha 26 de julio de 2.014 fue presentado escrito contentivo de solicitud de interdicción junto con sus anexos para su distribución (folios 1 al 11), en el cual la ciudadana A.C.D.M. señala lo siguiente:

…Es el caso que mi hermana IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ,… padece una incapacidad física y mental congénita que le impide proveerse por sus propios medios de cualquier actividad de la vida diaria y siempre tiene que tener a alguien que le ayude en la satisfacción de sus necesidades primarias de manutención, aseo personal, cuidados e higiene y cualquier actividad que requiere la ayuda de una persona de su confianza, tal como consta del Informe Psicológico dado por el Psicólogo J.A.C.V.,… y según este informe está incapacitada para realizar sus actividades básicas y para trabajos, además tiene un déficit motor audiovisual que no le permite un razonamiento lógico del tiempo y del lugar donde se encuentra, así también esta enfermad le impide tomar decisiones de manera voluntaria y lógica…

…Es el caso Ciudadana Juez, que mi hermana es heredera ab-intestato del causante M.C.C., quien era nuestro legítimo padre, como consta de Declaración Sucesoral N° 286 de fecha 12 de Noviembre de 1976… y por lo tanto es copropietaria un inmueble descrito en dicha planilla en el numeral 1 de los Activos, ya que los demás fueron enajenados en su respectiva oportunidad y en virtud de que actualmente dicho inmueble es susceptible de partición y venta; es que acudimos a su digna autoridad a solicitar formalmente que sea reconocida su condición médica y sus limitaciones físicas y mentales, a fin de proveer a salvaguardar su patrimonio y su persona a través de un DECRETO DE INTERDICCIÓN CIVIL, de conformidad con las normas civiles vigentes que permiten la protección legal de los incapaces. En consecuencia se demuestra la filiación que existe entre mi hermana y yo a través de la Partida de Nacimiento… y es evidente ciudadana Juez, que durante estos últimos años se ha agudizado la enfermedad de mi hermana al punto de afectar su parte física, motoras y la psiquis, entre otros factores que la han incapacitado en forma absoluta,…

Por las razones de hecho y de derecho antes determinadas es que acudo a su digna autoridad para solicitar que sea declarada la INTERDICCIÓN CIVIL de la Ciudadana IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ,… y se establezca un régimen de TUTELA a su favor.

…solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado en todas y cada una de las partes, apreciado en la definitiva y declarada con lugar la presente Interdicción…

.

Por auto de fecha 30 de julio de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió de distribución tal solicitud, dándole entrada y el curso de ley correspondiente (folios 12 y 13).

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.013, el abogado J.A.G.Z. actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C.D.M., consignó ejemplar de Diario La Nación de fecha 22 de septiembre de 2.014, donde se publicó el edicto ordenado por el tribunal de la causa (folios 23 y 24).

En fecha 31 de octubre de 2.013 el tribunal de la causa realizó interrogatorio a los ciudadanos C.C.R.D.R., M.C.S.O., D.A.M.C. y D.M.C.M., en su condición de familiares y vecino de IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ (folios 32, 33, 34 y 35).

En fecha 8 de noviembre de 2.013 fue interrogada por el ciudadano Juez la notada de incapaz IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ. El operador de justicia dejó constancia de que: “…durante todo el desarrollo del acto la ciudadana Iraima Cardozo Ramírez se manifestó muy tranquila, sin hacer ninguna manifestación verbal, murmullo, o alguna expresión corporal, muy pasiva, su mirada así a su alrededor, en un estado muy tranquila…” (folios 36 y si Vto.). Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.013 las médicas psiquiatras B.M.M.Z. y B.L.N., consignaron informe médico realizado a IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ (folios 37 al 40).

En fecha 14 de noviembre de 2.013 el tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la prenombrada IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ y se nombró como tutora interina a su hermana, ciudadana A.C.D.M. (folio 40).

En fecha 3 de febrero de 2.014 la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario “La Nación” de fecha 31 de enero de 2.014, en el cual se publicó el decreto de interdicción provisional (folios 43 y 44).

En fecha 22 de enero de 2.014 la ciudadana A.C.D.M. aceptó el cargo de tutora interina (folio 46 Vto.).

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2.014, la abogada Y.G.P., en representación de la solicitante, consignó el decreto de interdicción provisional debidamente protocolizado por ante el Registro Principal del estado Táchira (folios 54 al 56).

En fecha 5 de junio de 2.014 el tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ (folio 60 al 64).

En fecha 17 de septiembre de 2.014, este Tribunal Superior recibió el expediente, lo inventarió bajo el N° 3.036 y le dio el curso de ley correspondiente (folio 660).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce esta Superioridad, como ya fue relacionado ab initio, en razón de la Consulta Legal Obligatoria sobre la decisión dictada el 5 de junio de 2.014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El decreto definitivo de la interdicción, debe estar fundamentado y sustentado en la conformación de un defecto intelectual, retraso mental o evidente estado de demencia, que por su naturaleza genera o crea una afección cerebral que imposibilita el gobierno mental y razonado a la propia persona, afectando incluso la parte motora del sujeto.

Sobre este aspecto al autor J.L.A.G. en su libro “Derecho Civil Personas” (Universidad Católica A.B., Caracas, 2002, página 305), define la interdicción en los siguientes términos:

...Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme...

(Subrayado y Negrillas de quien sentencia).

Ciertamente, el artículo 393 del Código Civil cuando norma que “el mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, será sometido a interdicción”, establece la “capitisdiminutio”. Así, el “capitisdiminutio” es el sujeto que padece enfermedad mental que lo imposibilita para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre de su consentimiento para los actos jurídicos. Entonces, la interdicción civil puede definirse como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz para realizar actos tanto de la vida civil como privada, por sentencia de la autoridad judicial. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial de una persona originada por un defecto intelectual grave.

Como consecuencia de lo anterior, la declaratoria de interdicción produce sus efectos propios: por una parte, el entredicho pierde el gobierno de su persona; por otra parte, queda afectado de una incapacidad negocial, y todo lo que es propio de ella, es decir, plena, general y uniforme, siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción.

El artículo 396 del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.”

Es decir, previamente a la declaración de la interdicción deben cumplirse dos requisitos esenciales, por una parte, el interrogatorio del notado de incapaz hecho por el operador de justicia, y por otra, el interrogatorio de cuatro familiares de aquél, o en su defecto, amigos allegados a su familia. Así las cosas, de la revisión y análisis efectuada a las actas remitidas a esta Alzada se constata el cumplimiento concurrente de ambos requisitos tal y como lo prevé el artículo supra indicado, a saber, el interrogatorio en fecha 31 de octubre de 2.013 a los ciudadanos C.C.R.d.R., M.C.S.O., D.A.M.C. y D.M.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.907.897, V-24.743.125, V-21.003.031 y V-12.829.221 en su orden, corriente a los folios 32, 33, 34 y 35. También consta que en la oportunidad del interrogatorio efectuado por parte del Juez a quo a la notada de incapaz en fecha 8 de noviembre de 2.013 inserto a los folios 36 y su Vto., se dejó constancia de que: “..la persona de nombre IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ,… se corresponde con la persona (intuito personae).. la cual se encuentra sentada con las manos entrelazadas, muy tranquila, cabizbaja, mirando su entorno, especialmente fijando la mirada hacia su hermana M.C. de Maiorana… manifiesta su hermana mayor que la notada de incapaz en su casa es una persona tranquila, que la ayuda en algunos quehaceres del hogar, pero que tiene que asistirla en sus necesidades fisiológicas, tiene que estar pendiente de los medicamentos y de todo lo que tiene que ver con su aseo personal y su propia existencia.…”.

Por otra parte, el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil ordena que el Juez debe nombrar por lo menos dos (2) facultativos para que examinen a la notada de incapaz y emitan su juicio. En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que se desprende del informe médico que riela a los folios 37 al 40 emitido por las médicas psiquiatras B.M.M.Z. y B.L.N., quienes fueron nombradas por el a quo, practicado a la notada de incapaz en fecha 26 de noviembre de 2.013, que el diagnóstico emitido ha sido conducente, en razón de que certifica el cuadro de “Retraso Mental Moderado y Trastorno Mental Orgánico”. En efecto dicho informe concluyó:

…se concluye que la misma es portadora de Retraso Mental moderado, tratándose de adulta con una edad mental de 06 a 09 años, presenta cierto grado de independencia en el cuidado propio, pero definitivamente requiere de apoyo, supervisión y cuidado de su grupo familiar.

Asimismo, producto de sus antecedentes neonatales (pre-maternidad) embarazo no controlado; procesos febriles recurrentes y en la actualidad es portadora de tumor en silla turca; patología tiroidea; se concluye que reúne criterios suficientes de trastorno mental orgánico que agravan o coexisten en su condición de déficit cognitivo afectando de manera global su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos…

.

Así las cosas, visto que existe plena prueba de la inhabilidad psiquiátrica que sufre IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ y que se han cumplido los requisitos legales previstos para la declaratoria definitiva de la interdicción, se concluye que la presente decisión sometida a consulta debe confirmarse en todas sus partes, Y ASÍ SE RESUELVE.

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Se DECRETA la INTERDICCION DEFINITIVA de IRAIMA CARDOZO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.597. En consecuencia, queda CONFIRMADA en todos sus términos la sentencia dictada el 5 de junio de 2.014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se ORDENA registrar la presente sentencia una vez quede firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil, agregándose copia al expediente.

TERCERO

Se ORDENA la publicación en un diario de mayor circulación de esta ciudad de San Cristóbal, de un extracto de la presente sentencia de conformidad con el artículo 507 del Código Civil una vez quede firme, y consignar un ejemplar en el expediente.

CUARTO

Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, notificar al C.N.E..

Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.036, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al 1° día del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.036, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA/JGOV/diury.-

Exp. 3.036.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR