Decisión nº PJ0112014000145 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Indemnizacion Enfermedad Ocupacional Y Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Primero (01) de Octubre de dos Mil Catorce (2014)

204° y 155 °

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000933

PARTE ACTORA: E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.063.100

ABOGADOS DEL ACTOR: J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, primero (01) de Octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante E.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.063.100, asistido por el abogado J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543; y por la demandada CERVECERIA POLAR, C.A la abogada KARELYS CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.328, quien presenta en este acto poder copia simple y escrito transaccional constante de catorce (14) folios útiles, de los cuales se acuerda anexar a los autos del presente expediente, dándose por notificada en nombre de su representada y procediendo a renunciar al termino de distancia y al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 232.274,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.621,73) correspondiente al cobro de indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente y daño moral., suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, manifestando la representación de la empresa, “…que dicho monto corresponde a la demanda por cobro de indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente y daño moral.

En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.621,73), que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 03681377, de la cuenta corriente N° 0108-0084-69-0100066325 y librado a favor del accionante del Banco de Provincial, siendo recibido a su satisfacción por el trabajador., según lo acordado en esta audiencia.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de cobro de indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente y daño moral, derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MARIANNI BASTARDO SANTACRUZ

EL DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO (A)

APODERADO (A) JUDICIAL DE

DE LA PARTE DEMANDADA

MBS/mbs*.

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