Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 01 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002647

ASUNTO : NP01-P-2007-002647

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 18 de Septiembre de 2014, en el asunto penal seguido al acusado YOHANNY R.A.G., Venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: L.G. (V) y A.A. (V) de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09/09/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.817, domiciliado en: Carrera 18-B- N° 42 Sector El Paraíso, Maturín Estado Monagas. Telef. 0426-8932938 ( progenitor) 0414-191-9170 (progenitora). Y a quien se le sigue el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del código penal. Debidamente asistido en este acto por el Defensora Pública Séptima en apoyo a la Defensa Décima Primera ABG. E.A..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la acusación interpuesta en si oportunidad, y que se corresponden con el acta de Investigación Penal, la cual corre inserta a los autos, como lo son las, Acta Policial de fecha 23-07-2007, donde funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales del Estado integrada por la Agente (PM) L.S. Y L.B.D.L.B.M.; dejan constancia de lo siguiente. “ Avistamos una ciudadana quien nos hizo seña para que nos detuviéramos esta se nos acerco identificándose como D.A.; de 41 año titular de la cédula de identidad numero V-6.921.899; quien nos informó que un sujeto de vestimenta camisa con rayas azules con blanco y rojas, pantalón jeans color azul zapatos deportivos de color azul, hacía pocos momento se había introducido en su vehículo MARCA FIAT PREMIO COLOR ROJO PLACAS DAC-30J, el cual esta aparcado al frente del centro de s.d.E., sustrayendo del mismo un reproductor de CD, MARCA PIONEER y cuando ella se acerco al vehículo este salió corriendo, obtenida esta información realizamos un recorrido por el sector logrando avistar a un ciudadano con la misma vestimenta aportada por la agraviada, se practico su aprehensión se le hizo la inspección personal, logrando incautarle por dentro del pantalón por la parte delantera: UN REPRODUCTOR DE CD, MARCA PIONEER, MODELO DEHP7300, SERIAL 1256255185, sin la careta”; el Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana AGATINA GRAZIAS DANNA, por funcionarios de la Dirección de la Policía de Estado, quien entre otras cosas manifestó “Soy licenciada en enfermería, fui a cumplir mi guardia de trabajo a eso de la siete y cuarenta me dirigí hacía el carro abrirlo y me encontré con un sujeto dentro de mi carro sustrayendo el reproductor saliendo a veloz carrera, salí corriendo detrás de él, me percato que venia unos motorizados de la policía del estado a quien le manifesté lo que había pasado indicándole que un ciudadano que estaba vestido con un pantalón blue Jaén con camisa de rayas azules con blanca y rojo, empezaron la búsqueda del ciudadano, logrando la captura a la altura del edificio Sucre por lo que fue trasladado hasta la policía”; La Inspección Técnica policial realizada en fecha 24/07/2007, identificada con el número 2020, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se evidencia al inspeccionar la parte interna un espacio vació en el que reposa el radio reproductor, con ausencia del mismo; la Experticia De Regulación Real, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la exposición señalan que se trata de un RADIO REPRODUCTOR, MARCA PIONEER MODELO DEHP7300, SERIAL 1256255185, CON FUNCIONES CD, SE APRECIA SIN SU RESPECTIVA CARETA PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, SE APRECIA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN SE LE ESTIMA UN VALOR DE DOCIENTOS CINCUENTA 250:000,00 MIL BOLIVARES.

Los hechos narrados encuadran en el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de D.F.A.C., todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio y que solicita su admisión.

La Defensora del imputado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, consistente en la declaración de expertos, testigos y documentales.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima que no asistió al acto a pesa de estar debidamente notificada y no presentó en la oportunidad acusación particular si querella, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años de prisión, admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que los acusados no se encuentran sujetos a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, y se acoge ese termino mínimo por cuanto el acusado está sometido a proceso desde el 23 de julio de 2007 actualmente cumpliendo régimen de presentaciones y se le impone al acusado YOHANNY R.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.423.817, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 8°:

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

  1. - Mantenerse laborando.

  2. - Hacer una donación a favor de una Institución del Estado, como lo es la Dirección Administrativa Regional, la cual consiste en TRES (03) Resmas de papel tipo Oficio, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva y ese ente deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.

  3. - Continuar el Régimen de Presentaciones, a partir de la presente fecha con intervalos de treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a los Acusados las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Primero (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ

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