Decisión nº PJ0032014000499 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 1 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007626

ASUNTO : YP01-P-2014-007626

RESOLUCIÓN Nº 488 -2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. X.S.D., Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.

SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. E.F.M., Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Defensor Publico Quinto: Abg. D.P..

Imputado: H.R.A.B., Venezolano, fecha de Nacimiento: 13-05-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.B. (v) y R.A. (f), de profesión u oficio obrero de carpintería y taxista, grado de instrucción primer año, residenciado en el D.M., avenida 19 de Abril, casa S/N, casa de dos planta frente a la Farmacia la Botiqueria, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.912.

Victima: Estado Venezolano.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29 de septiembre de 2014 al ciudadano H.R.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.912., cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

  1. - H.R.A.B., Venezolano, fecha de Nacimiento: 13-05-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.B. (v) y R.A. (f), de profesión u oficio obrero de carpintería y taxista, grado de instrucción primer año, residenciado en el D.M., avenida 19 de Abril, casa S/N, casa de dos planta frente a la Farmacia la Botiqueria, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.912.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas cuando eran aproximadamente las 05:15 p.m del día 26 de Septiembre de 2014, por la Calle adyacente a Calle San Cristóbal, quien arrojo un objeto que al colectarlo resulto ser: un (01) envoltorio pequeño, elaborado en papel, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consta experticia botánica Nº T-0343, donde se evidencia como peso neto de la sustancia incautada 100 miligramos de marihuana. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica Drogas Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada Treinta (30) días, solicito al destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo

.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio uno del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, así como resultados arrojados por experticia de 100 miligramos de marihuana, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público y la víctima, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Director del Geriátrico Doña menca de Leoni, donde donara dos bolsas de comida el imputado y presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la condición impuesta, y presentaciones cada 30 días por alguacilazgo por este tiempo, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 08 de enero de 2015, a las 10:00 de la mañana. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial y de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem. TERCERO: Se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la suspensión condicional y del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al ciudadano H.R.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.912, quien libre de apremio y coacción, expuso: “admito que eso era mío, solicito la suspensión con la condición que imponga la jueza. Es todo” CUARTO: Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no se opone a la suspensión condicional de proceso. QUINTO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses, asimismo se impone la obligación de una labor social de donar dos bolsas de comida al Geriátrico y presentaciones cada 30 días por tres meses. SEXTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano H.R.A.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.398.912, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión licita de Drogas, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACIÓN al Director del Centro de Retención, Resguardo y C.G. de esta Ciudad. OCTAVO: Ofíciese a la Directora del Geriátrico. OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud de incineración de la droga incautada, realizada por el Ministerio Público. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. DECIMO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para su distribución ya que en el procedimiento se incauto un vehículo tipo moto y deberá realizar las experticias de ley correspondientes. DECIMO SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial, para el día 08/01/2015; a las 10:00 a.m. DECIMO TERCERO: Corríjase foliatura. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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