Decisión nº auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR

Maturín, 01 de Octubre de 2014.

204º y 155º

Por cuanto en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. el 04/12/2013; en consecuencia, Me Aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar boletas de notificación de la ciudadana A.D.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.320.572, con domicilio procesal, Carrera siete (antigua calle Monagas), Edificio Rudga, Oficina 1-A, Planta Baja, Maturín Estado Monagas, (parte Actora) y/o cualquiera de sus apoderados judiciales, L.R.G.R. y María Elena Rodríguez Lozada, inscritos en el Impreabogado bajo los N°S 27.444, y 22.295, respectivamente, asi mismo notificar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI), (parte demandada), al Procurador General de la República, y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (6) días concedidos como término de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, despacho de comisión, boletas, y cartel de notificación, el cual será publicado en tamaño que permita su fácil lectura en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V..

Exp.0059-2013

LJM/MLV/Hernan

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