Decisión nº 556 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

EXP. No. 37.320

Sent. No 556

DIVORCIO.

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Con Informes

DEMANDANTE: F.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.961.021, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADA: LETYS J.M.U., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.455.826, de igual domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO.

ADMISION: siete (07) de Noviembre de 2013.

-I-

ANTECEDENTES

Sintetiza el actor, los hechos que dice fundamentan la acción de Divorcio, y que encuadra dentro del presupuesto legal, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al “abandono voluntario”, así:

…. En fecha 27 de Octubre de 1990, mi mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana LETYS J.M.U.,…por ante el Registrador Civil de la Parroquia G.R.L.d.M. autónomo Cabimas del Estado Zulia. Una vez celebrado el matrimonio Civil, los cónyuges fijaron su último domicilio un inmueble ubicado en el Barrio 26 de Julio, Calle H.A., ..Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…durante los primeros años de matrimonio… todo transcurrió de manera armoniosa y feliz, pero con el tiempo comenzaron a suceder graves conflictos, que en momentos se tornaron en situaciones intolerables , al punto de provocarse fuertes y constantes discusiones entre los cónyuge que imposibilitaban el vivir en armonía bajo el mismo techo, surgiendo como consecuencia el incumplimiento de los deberes conyugales…la esposa de mi mandante cambió bruscamente de carácter, tornándose en una persona irritable, provocando discusiones sin motivo aparente, muchas veces en presencia de amigos, vecinos y familiares, en las cuales lo agredía verbalmente, dirigiéndose a el en tono grosero, tratándolo además con frialdad y desprecio, diciéndole constantemente que ya ella no quería vivir mas con el y que se fuera de la casa, negándose incluso a cumplir con sus deberes y obligaciones cónyuges, de tal manera que, la diferencia entre los matrimoniados se profundizó cada vez mas, hasta el punto de acres imposible la convivencia en el hogar, Esta situación por demás irregular, se fue tornando insoportable, provocando que el día 15 de Junio del año 2007, y para evitar situaciones de conflictos graves y discusiones fuertes en el hogar común, mi mandante …tomó sus pertenencias y se traslado a casa de su señora madre, viviendo separado de hecho y no haciendo v.e.c. con la ciudadana LETYS JOSEFINA…fundamentando en la causa segunda de articulo 185 del Código Civil .….

Conoce esta Primera Instancia del juicio de Divorcio, de cuyos hechos señalados por el actor, se dejó constancia; por ser el Órgano Subjetivo competente para ello, por ejercer la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal, tal como lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; y por estar fundada en causal legal, prevista en el Código Civil vigente; se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme al procedimiento especial establecido en el Código Adjetivo.

Cumplida previamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Procesal, y la citación de la parte demandada conforme a lo ordenado en auto de admisión a la demanda celebrándose posteriormente, los actos conciliatorios y contestación de la demanda en las oportunidades de Ley, con la sola presencia de la demandante y la fiscal Auxiliar 36 del Ministerio Publico; todo con arreglo a lo previsto y normado en los artículos 756, 757,758 y 759 del mismo Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la inasistencia de la demandada al acto de la contestación de la demanda; debe considerarse la demanda como contradicha en todas sus partes; lo que da como consecuencia, que se tenga como terminada la etapa especial de este procedimiento, para ser continuado por el procedimiento ordinario, en cuanto a su sustentación y correspondiente fallo.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este recurso, y abierta la causa para la presentación de informes la parte actora presentó su escrito correspondiente; y vencido dicho lapso este Tribunal procede a sentenciar la presente causa de la siguiente manera:

MOTIVACION

Ahora bien, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgador determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:

Son causales únicas de Divorcio:

  1. - EL ADULTERIO.

  2. - EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

  3. - LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN… (Subrayado del Tribunal).-

En relación a la causal por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguiente:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio……

.

Las causales de DIVORCIO alegadas por la parte actora fueron Segunda y Tercera, la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro .-

Establece R.S.B., en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio

.-

La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgado que efectivamente analizar las pruebas aportadas por las partes; a los fines de declarar o no la disolución del vinculo matrimonial existente.-

Así tenemos, consta al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, expedida por el Registro Civil de la Parroquia G.I.L.d.M.C.d.E.Z., signada con el Nº 136 que demuestra la existencia del vínculo conyugal, entre los ciudadanos F.J.R.G. y LETYS J.M.U., cuya disolución se demanda.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

En tal sentido, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 ,506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportados a las actas observándose que solo la parte actora hizo uso de este recurso.

PARTE DEMANDANTE:

La parte actora promovió oportunamente sus respectivas pruebas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad correspondiente, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos, A.R.G.C., M.R.R.L. y GLADYMAR L.L..

En relación a esta prueba este Jurisdicente señala, que la prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

El Dr. R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira y Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano, en su obra “LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO” (Pág. 365), realiza una exposición de la definición y naturaleza jurídica de la prueba testimonial, de la siguiente forma:

La prueba de testigos es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva, así lo contempla el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que contienen normas procesales. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o el modo, tiempo y lugar del hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigos, es un medio probatorio muy antiguo, en algunas épocas se le dio preferencia sobre otras pruebas, lo que devino en un instrumento muy peligroso. En tal virtud, las legislaciones han colocado un conjunto de restricciones: en cuanto a la prueba en sí misma (empleo) y en torno a las personas; esto con el fin de hacerla más confiable.

Testigo viene del latín testis, que significa: individuo que asevera una cosa; pero en sentido jurídico es aquél que declara en juicio en el cual no tiene interés, por ello, jurídicamente el testigo es un medio de prueba en juicio. Sólo puede clasificarse de testigo a quien rinde testimonio ante un juez en una causa.

(Subrayado del Tribunal).

De igual manera, es menester para este Juzgador acotar lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que consagra:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación

.-

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones rendidas por los testigos, promovidos los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Segundo del Municipio S.R., Cabimas y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obteniéndose:

Los testigos A.R.G.C., de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.754.239; M.R.R.L.d. 40 años de edad, titular de la cedula de identidad No 12.467.714; y GLADYMAR L.L., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No 19.545.263 quienes bajo juramento respondieron a las preguntas a las cuales fueron sometidas, manifestando conocer de vista, trato y comunicación a los cónyuges, les consta asimismo, en donde estos establecieron el domicilio conyugal, que saben y les constan las discusiones, malos tratos y falta de respeto por parte de la cónyuge hacia su esposo, que en varias ocasiones le manifestó que se fuera de la casa, hasta que el día 15/06/2007 el demandante luego de una discusión entre ellos recogió su ropa y se marcho de la casa.

De las respuestas dadas por estos testigos a juicio de este Sentenciador producen efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda alegada ya que las mismas versan sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, lo cual se corresponde con la causal segunda los referidos hechos afirmados conllevan a este Juzgador a considerarlos actos constitutivos de la causal alegada por el actor.- Así se decide.-

En conclusión, analizadas como han sido todas las pruebas aportadas observa esta Juzgador de las testimoniales promovidas por la parte demandante, que sus declaraciones constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil alegada por el demandante, ya que reúnen las condiciones extremas de contesticidad para que sean valorados positivamente, evidenciándose una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos F.J.R.G. y LETYS J.M.U., en tal sentido, demostrada la causal Segunda, se concluye que la presente acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo.- ASI SE DECIDE.-

De tal manera, bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro m.T. ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social:

… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial. No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio

.-

Demostrada la causal segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 CON LUGAR, la demanda de Divorcio propuesta por F.J.R.G. en contra de LETYS J.M.U., ya identificados, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante EL Registro Civil de la Parroquia G.R.L.d.M.C.d.E.Z., en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1990.

 Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia en virtud de lo decidido en este fallo.-

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Al primer días del mes de Octubre de 2.014 Años: 204de la Independencia y 155 de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las _9:00,AM se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No 556.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 01 DE OCTUBRE DE 2014

LA SECRETARIA,

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