Decisión nº PJ0062014000188 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 1º de Octubre de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-001412

PARTE ACTORA: F.C.D., titular de la cedula N° 8.147.292., y de este domicilio

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.P., inscrito en el Inpreabogado Nº 33.063

PARTE DEMANDADA: LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.C., J.M., inscritos en el Inpreabogado Nº 83.562, 32592, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, siendo las 10:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio que por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoado por el ciudadano F.C.D., contra la entidad de trabajo LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, C.A. Comparece el ciudadano actor debidamente asistido por su apoderado judicial, y por la parte accionada sus apoderados judiciales antes identificados. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho la necesidad de entablar mediación para poner fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente la parte accionada ofrece cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que comprenden CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de Responsabilidad Objetiva, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de Daño Moral, conceptos estos exigidos en el libelo de demanda, la entidad de trabajo sostiene que nada queda a deberla al trabajador ya que durante la vigencia de la relación de trabajo existente entre las partes le fueron cancelados todos y cada uno de los derechos laborales a los cuales se había hecho acreedor. En este estado la parte actora acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca en el libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. El actor recibe en este acto de manera material dos cheques, el primero identificado con el Nº 02805960, por la cantidad de (Bs. 200.000,00), y el segundo Nº 028005972, por la cantidad de (Bs. 50.000,00), ambos librados contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano F.C.. Asimismo, cada parte asume los costos por honorarios profesionales por su asistencia juridica. En este estado el Tribunal deja constancia que las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (12:00 p.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ANNMARELLY HENRRIQUEZ

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