Decisión nº 49 de Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de Aragua, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Maracay, 01 de Octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000066

ACTA

PARTE RECURRENTE: M.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.718. (NO COMPARECIO).-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: L.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 127.741. (NO COMPARECIO)

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: P.A. Nº 00033-14, de fecha 28 de Enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua, en el cual se declaró Sin Lugar la solicitud de Calificación de Despido presentada por el ciudadano A.B.L..

BENEFICIARIO DE LA P.A.: TRANSPORTE FROGA, C.A

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: NO COMPARECIO.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En el día de hoy, Miércoles 01 de Octubre de 2014, siendo las 11:00 am, oportunidad legal, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoara el ciudadano M.J.H., titular de la cédula de identidad N° V-4.403.718, en contra de la P.A. N° 00033-14, de fecha 28 de Enero de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, Zamora, J.Á.L., San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua. Se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez Abg. J.C.B., con la asistencia de la Secretaria Abg. P.C. y el Alguacil Ciudadano A.E., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias NO se encuentra presente la PARTE RECURRENTE, ni personalmente ni por medio de representante judicial alguno, así como tampoco LA PARTE RECURRIDA, ni EL BENEFICIARIO DE LA P.A., ni personalmente, ni por medio de representante judicial alguno; y se deja constancia de la NO comparecencia de la Representante del Ministerio Publico. En este estado, el ciudadano Juez, con vista a la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia de juicio, resulta forzoso para este Juzgador Decretar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se Decide. Se deja constancia que el contenido de la presente acta es un resumen sucinto de los alegatos expuestos en el acto y que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano C.V.. Dándose por cerrado el presente acto hoy 01 de Octubre de 2014, siendo las 11:10 am. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.-

EL JUEZ,

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J.C.B.

LA SECRETARIA

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P.C.

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