Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000111

En la Demanda de Nulidad incoada por la ciudadana NILKA EDLID NÚÑEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.917, asistida por la abogada T.R.P.G., Inpreabogado Nº 66.676, contra la P.A. Nº 2013-00355 dictada el veintidós (22) de julio de 2013 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de inamovilidad laboral por fuero maternal incoada contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.S., procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2013 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la ciudadana Nilka Edlid Núñez Moya ejerció demanda de nulidad contra la P.A. Nº 2013-00355 dictada el veintidós (22) de julio de 2013 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar mediante la cual declaró sin lugar su solicitud de inamovilidad laboral por fuero maternal incoada contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.S..

I.2. Mediante sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la demanda interpuesta ordenando las notificaciones de ley.

I.3. Por auto dictado el doce (12) de mayo de 2014 la Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

I.4. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz consignó el Oficio Nº 2J/062/2014 dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cumplido.

I.5. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de junio de 2014, el Alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz consignó boleta de notificación dirigida a la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.S., cumplida.

I.6. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2014 la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.S. solicitó la regulación de competencia.

I.7. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de julio de 2014 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.8. Mediante auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2014 se le dio entrada a la presente demanda.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Observa este Juzgado Superior que debe preliminarmente determinar su competencia conforme a las disposiciones legales y jurisprudenciales establecidas para el conocimiento de las demandas de nulidad incoadas contra las providencias administrativas emanadas de la Administración Laboral, en razón que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de julio de 2014 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda de nulidad contra la P.A. Nº 2013-00355 dictada el veintidós (22) de julio de 2013 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de inamovilidad laboral por fuero maternal incoada contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.S. y declinó la competencia en este Juzgado Superior motivando su decisión en que la recurrente es una funcionaria pública sujeta a la Ley del Estatuto de la Función Pública y sometida a la jurisdicción contencioso administrativa.

    Destaca este Juzgado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral admitió la demanda de nulidad mediante auto dictado el siete (07) de noviembre de 2013, sustentando su competencia en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, en la cual se sentó que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, se cita lo dispuesto:

    Las competencias de los órganos integrantes de esta jurisdicción, están consagradas en los artículos 9, 23, 24, 25 y 26 de la [Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa]. De esos artículos interesa, a los efectos de determinar la competencia para el conocimiento de las acciones relacionadas con providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, lo contenido en el numeral 5 del artículo 23, en el numeral 5 del artículo 24 y en el numeral 3 del artículo 25:

    (…omissis…)

    De los artículos anteriormente transcritos, se puede apreciar que el legislador excluyó –de forma expresa– de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de ‘las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’.

    (…omissis…)

    Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

    Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

    1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

    2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo

    .

    Precisado lo anterior, observa este Juzgado que la jurisprudencia vinculante del M.T. estableció que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del Trabajo corresponde a los tribunales laborales; en el caso de autos la p.a. impugnada dictada por la Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar la solicitud de inamovilidad laboral por fuero maternal motivando la decisión que la solicitante tenia la condición de funcionaria pública, no obstante, a juicio de este Juzgado Superior la determinación de la legalidad del acto administrativo cuestionado emanado de la Administración Laboral sería la materia de fondo de la sentencia que se dicte en el proceso judicial respectivo anulando o confirmando lo determinado en el acto cuestionado, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar se declara incompetente para el conocimiento de la demanda de nulidad propuesta por la ciudadana Nilka Edlid Núñez Moya contra la P.A. Nº 2013-00355 dictada el veintidós (22) de julio de 2013 por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de inamovilidad por fuero maternal incoada contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.S.. Así se decide.

    En virtud que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de julio de 2014 se declaró incompetente y declinó la competencia en este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, el cual a su vez mediante la presente sentencia se declara incompetente para su conocimiento, al surgir un conflicto negativo de competencia entre dos (2) tribunales que pertenecen a distintos ámbitos competenciales –laboral y contencioso administrativo- se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la resolución del conflicto negativo de competencia planteado de conformidad a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 24 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que dispone que corresponde a la Sala Plena dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Nulidad incoada por la ciudadana NILKA EDLID NÚÑEZ MOYA contra la P.A. Nº 2013-00355 dictada el veintidós (22) de julio de 2013 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de inamovilidad laboral por fuero maternal incoada contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.S..

TERCERO

En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, primero (1º) de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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