Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 01 DE OCTUBRE DEL 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000995

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa; procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento.

De los Hechos

En fecha 27 de julio de 2014, cuando funcionaros de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el Punto de Control La Pastora, ubicado en la carretera L.T., Parroquia C.Z., Municipio Torres del Estada Lara, donde observan un vehiculo de transporte publico perteneciente a la expresos occidente, placas 6087A5S, el cual se desplazaba en sentido L.T., conducido por el ciudadano: J.R.R.R., cedula de identidad Nº V- 13.749.045, a quien se le indica se estacionara al lado de la vía, ya que este vehiculo seria objeto de una requisa minuciosa, logran constar que en el maletero de este vehiculo se encontraba la cantidad de cuatro sacos de color blanco, contentivos en su interior cada uno de aproximadamente 25 kilogramos de material reciclable y estratégico del Estado denominado Cobre, por lo que se procedió a indagar entre los ciudadanos pasajeros sobre el propietario de dicho material, manifestando los ciudadanos J.J.R.V. cedula de identidad Nº V- 7.019.997 y D.I.V.R., cedula de identidad Nº V- 12.080.609, ser los propietarios de dicho material, motivo por el cual le fue solicitada la documentación respectiva que ampare la legal propiedad de dicho material en vista de que el mismo se encuentra catalogado como material estratégico del estado y el mismo se presume seria transportado con destino a la frontera del hermano país (Colombia), según versión aportada por los propietarios del material, por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos y el material que transportaban hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional

Expone el Ministerio Público

La presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL CODIGO PENAL, se ordena la practica de las experticias y diligencias respectivas, una vez recabadas las mismas, se observan que no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos en el delito imputado; ya que si bien es cierto lo dicho por los funcionarios en cuanto a la incautación de la mercancía en material chatarra y que no demostraron la propiedad de los mismos, y que los mismos son considerados material estratégico. Se logro determinar que el material cobre proviene de material de chatarra, y por lo tanto el daño social es poca palpable, ya que si bien es material estratégico los 25kilogramos de cobre incautado no paralizo el proceso de producción del país o por lo menos no quedo demostrado en autos; así mismo sobre dichos objetos no recaía denuncia alguna como roborada o hurtado, por lo que no es posible solicitar el enjuiciamiento por aprovechamiento de objetos provenientes del delito.

…”Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL CODIGO PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 “no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada” del Código Orgánico Procesal Penal.”

Analizado el presente asunto este tribunal coincide con la exposición hecha por el Ministerio Público y por ello estima procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.J.R.V. cedula de identidad Nº V- 7.019.997 y D.I.V.R., cedula de identidad Nº V- 12.080.609, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL CODIGO PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos J.J.R.V. cedula de identidad Nº V- 7.019.997 y D.I.V.R., cedula de identidad Nº V- 12.080.609,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 DEL CODIGO PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase

JUEZ DE CONTROL Nº 12 SECRETARIA

ABG. AMALIO RAMON AVILA MARCANO

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