Decisión nº 1C-19.682-14- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Octubre de 2.014

204º y 155º

AUDIENCIA DE IMPUTACION (Art. 356 C.O.P.P)

CAUSA PENAL N° 1C-19.682-14-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. E.M.B.L.

SECRETARIA DE SALA: M.N..

FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. K.R.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, fecha de nacimiento: 10-01-1961, edad: 54 años, estado civil: soltero, ocupación u oficio: Productor Agropecuario, grado de instrucción: Bachiller, residenciado Sector Laguna Onda, Carretera San Vicente, Fundo el Solito 12, Bruzual, Estado Apure, teléfono: 0273-414.63.05 y 0426-677.65.10, hijo de C.S. (V) y D.Z. (V).

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.G.

DELITO: CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

En el día de hoy, PRIMERO (01) de OCTUBRE de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Imputación en cuanto al ciudadano (s), ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de del delito de (s) CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la norma antes citada, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensa Publica DR. J.G., quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal imputación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se tenga como imputado el mismo. Se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Cedo mi palabra a mi defensor. Es todo. De seguida la defensa expone: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto mi defendido manifiesta haber realizado tal acción y por cuanto es un delito menos graves es por lo que hago el presente pedimento. Es todo. De seguida el Ministerio Público expone: La vindicta pública esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, y deja a criterio del tribunal las condiciones que considere pertinentes imponer. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, que la pena no supera los ocho (08) años en su limite máximo, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, como autor y responsable del delito (s) precalificado como CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se tiene como admitido tal tipo penal y se tiene como imputado a dicho ciudadano. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido. Visto que el imputado ha aceptado los hechos imputados, a objeto de imponérsele la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ante la no oposición del Ministerio Público acuerda con lugar la misma, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación y limpiezas de plantas ornamentales en la Escuela Básica “Federico Shasenber”, ubicada en San Vicente, Bruzual; 2.- Consignar C.d.R. y Buena Conducta; y 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-01-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara como imputado al ciudadano ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, por el tipo penal de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO

La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación y limpiezas de plantas ornamentales en la Escuela Básica “Federico Shasenber”, ubicada en San Vicente, Bruzual; 2.- Consignar C.d.R. y Buena Conducta; y 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-01-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal.

CUARTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. E.M.B.L..

Juez Primero de Control.

DRA. K.R..

Fiscal 11º del Ministerio Público

ZAMBRANO S.G.U.

Imputado.

ABG. J.G..

Defensor Público

ALGUACIL DE SALA.

M.N..

Secretaria de Sala

Causa Nro. 1C-19.682-14.-

EMBL/MN.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Octubre de 2.014

204º y 155º

AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)

Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, asistidos por el Defensor Publico DR. J.G., reconoce el tipo penal imputado a saber CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra del ciudadano (a): ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, por el tipo penal de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano (a): ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, las siguientes condiciones:

  1. - Donación y limpiezas de plantas ornamentales en la Escuela Básica “Federico Shasenber”, ubicada en San Vicente, Bruzual;

  2. - Consignar C.d.R. y Buena Conducta; y

  3. - Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES MES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-01-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIMERO

Se declara como imputado al ciudadano: ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, por el tipo penal de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

TERCERO

la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: ZAMBRANO S.G.U., titular de la cedula de identidad Nº 8.069.105, por el tipo penal de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: 1.- Donación y limpiezas de plantas ornamentales en la Escuela Básica “Federico Shasenber”, ubicada en San Vicente, Bruzual; 2.- Consignar C.d.R. y Buena Conducta; y 3.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. 4.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la victima en forma material o simbólica. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 08-01-2015 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2014.

ABG. E.M.B.L..

Juez Primero de Control

M.N..

Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------

M.N..

Secretaria

CAUSA: 1C-19.682-14

EMB/MN..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR