Decisión nº 2014-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAcción Restitutoria Por Despojo.

EXPEDIENTE Nº 2014-0083.

MOTIVO: ACCION RESTITUTORIA DE POSESION AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: E.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.711.919.

REPRESENTANTE: Abogado J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COROCITO, representados por los ciudadanos V.Y., G.T. y J.J., titular de la Cédula de identidad Nº V-3.815.213, los dos últimos sin identificación.

-I-

ANTECEDENTES

El 22/05/2014, fue presentado por secretaria de este Juzgado Agrario, escrito por el ciudadano E.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.711.919, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911; en la misma fecha se le dio entrada y curso de ley (Folios 01 al 10).

El 26/05/2014, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada. (Folios 11 al 13).

El 19/06/2014, el ciudadano V.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.213, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.754, mediante escrito opuso las cuestiones previas contenida en el Artículo 346 ordinal 4º y 6º. (Folios 14 al 16).

El 28/07/2014, mediante auto el Tribunal declaró con lugar las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 ordinales 4º y 6º. (Folios 17 al 21).

El 30/09/2014, el ciudadano E.T., ya identificado, mediante diligencia asistido por el Abogado en ejercicio J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, expuso el desistimiento en la presente causa. (Folio 29).

-II-

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la demanda de Acción Restitutoria de Posesión Agraria, a la Posesión Agraria, interpuesta por el ciudadano E.T.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.711.919, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, y en éste sentido dispone, el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. (...)

. (Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; correspondiéndole entonces tal competencia a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Instancia Agraria, que en fecha 23/09/2014 (Folio 28), mediante diligencia el ciudadano V.R.I.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.213, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.F.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.339.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.754; solicitó a esta Instancia Agraria la Extinción de la Presente Causa, por no haber subsanado la parte actora las Cuestiones Previas presentadas mediante escrito de fecha 19/06/2014 (Folios 14 al 16) y declaradas con lugar por este Juzgado mediante sentencia de fecha 28/07/2014 (Folios 17 al 21), ordenando notificar a la parte actora que proceda a subsanarlas de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este orden de ideas cabe destacar, que en la presente causa no se logró la notificación de la parte actora, y es por ello que no había nacido el lapso de subsanación de las Cuestiones Previas, tal como fue ordenado en la referida sentencia, por lo cual considera esta Instancia Agraria que no es procedente la solicitud de Extinción de la presente causa. Así se establece.

Asimismo se observa del caso de marras, que en fecha 30/09/2014, el ciudadano E.T.J., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.S.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, mediante diligencia desiste formalmente del presente procedimiento, interpuesto en contra de la ASOCIACION CIVIL COROCITO, representados por los ciudadanos V.Y., G.T. y J.J., ya idendtificados. Ahora bien, como quiera que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevee el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, es motivo por el cual, al observarse de autos que dicho desistimiento no lesiona derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C..

En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m. se publicó y registro la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

ABG. A.O.C..

Exp. 2014-0083.

YHF/aoc/abd.

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