Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 01 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002947

ASUNTO : NP01-P-2006-002947

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 29 de Septiembre de 2014 en el asunto penal seguido al acusado L.N.A.V., natural de Maturín Estado Monagas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.722.812, fecha de nacimiento 02-02-1984, soltero, comerciante, residenciado en la Manzana 14, casa Nro 14, urbanización las Cayenas, Municipio Maturín, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, debidamente asistido y representado por el Defensor Publico Noveno Penal ABG. M.M..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y los fundamentos que dieron origen a la acusación interpuesta en si oportunidad, por la cual se ordenó EL PASE A JUICIO del acusado, inicado el Juicio la Fiscal del Ministerio Público narró los hechos expresando: Que “ En fecha 07/10/2006, siendo aproximadamente las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde al momento en el cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, realizaban labores de patrullaje por la Avenida principal da la Urbanización la Llovizna, escuchan una detonación, proveniente de la Manzana 06 de dicha Urbanización. En vista de eso, se trasladan hasta el sitio de donde había provenido el sonido, donde una vez en el mismo, frente a una residencia, logran visualizar a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial, lanzo un objeto hacia el porche de dicha vivienda, por lo que los funcionarios policiales se aproximan hasta el ciudadano y al preguntarle que había lanado hacia el interior de la referida casa, el mismo manifestó que era un arma de fuego tipo escopeta; por lo que los funcionarios se acercan hasta el sitio y visualizan, efectivamente, que dentro de la vivienda se encontraba un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de color plateada, y al entrevistarse con los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda, los mismos manifestaron que el ciudadano que había lanado el arma de fuego hacia la misma, minutos antes se había apersonado hacia la casa y efectuó un disparo. Oída esa información y dado lo colectado, los agentes de seguridad proceden a practicar la aprehensión del ciudadano, no antes sin imponerlo de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue identificado como L.N.A.V..

Los hechos narrados encuadran en el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales admitió el Juez de Control, pero es el caso que al estar vigente normas procesales más favorables al acusado, es deber de esta instancia antes de la apertura a la incorporación de las pruebas se le instruya a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y de las medidas alternativa a la prosecución del proceso.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado L.N.A.V., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.722.812, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 9:

1.- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

6.- Prestar como servicio una donación a favor de la Institución, la cual consiste en llevar a la Dirección Administrativa Regional DAR Monagas, ubicada en la Calle C.M., Edf. Soucre, Segundo Piso, Maturín Estado Monagas SEIS (06) Resmas de papel tipo Oficio, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.

9. No cometer ningún otro delito ni portar armas de fuego ni armas blancas.

Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada noventa (90) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Debido a la existencia de la ORDEN JUDICIAL en contra del acusado L.N.A.V. y el habiéndose regularizado el curso del proceso, se ordena dejar sin efecto la misma, para lo cual líbrese lo conducente, como consecuencia se ordena expedir por secretaria CERTIFICACIÓN que establezca la situación procesal actual del acusado y librar Oficio al SIPOL solicitando la actualización de los datos referentes al acusado de que en este proceso -investigación Nro. H-360.309 se SUSPENDIO CONDICIONALMENTE EL P.P.U.A., y se dejó sin efecto la CAPTURA.

Se restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al acusado L.N.A.V. por el Juez de Control, quien a partir de la presente fecha se presentará cada NOVENTA (90) días ante el Servicio de Alguacilazgo, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO; en tal sentido se ordena Librar Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, informando lo decidido.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Primeros (01) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). A los 204 años de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR

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