Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T.

EXPEDIENTE Nº 2952-14

PARTE ACTORA: J.G.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.088.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.976.

PARTE DEMANDADA: THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.890.793.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: O.N.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con libelo de demanda el 14 de febrero del 2014, mediante el cual el ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.088, debidamente asistido de la abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.976, demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.890.793.

Cursa al folio 21, de fecha 19 de febrero del 2014, auto dictado por el tribunal mediante el cual se admite la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Cursa al folio 23, de fecha 26 de febrero del 2014, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.

Cursa al folio 24, de fecha 26 de febrero del 2014, poder Apud-Acta conferido por el ciudadano J.G.M.P., a los abogados M.R.V. y J.D..

Cursa al folio 26, de fecha 06 de marzo del 2014, auto dictado por el tribunal, mediante la cual se ordena la elaboración de la compulsa.

Cursa al folio 28, de fecha 07 de marzo del 2014, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público.

Cursa al folio 30, de fecha 12 de marzo del 2014, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante el cual deja constancia de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.

Cursa al folio 31, de fecha 08 de abril del 2014, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consignando la compulsa de citación sin firmar correspondiente a la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI.

Cursa al folio 39, de fecha 09 de abril del 2014, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.

Cursa al folio 40, de fecha 14 de abril del 2014, auto del tribunal ordenando la elaboración del cartel de citación a la parte demandada ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI.

Cursa al folio 42, de fecha 29 de abril del 2014, diligencia presentada por el secretario del tribunal, mediante la cual deja constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de citación de la parte demandada, en la dirección que le fue suministrada.

Cursa al folio 44, de fecha 05 de mayo del 2014, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual declara recibir el cartel de citación de la parte demandada, a los fines de su publicación.

Cursa al folio 45, de fecha 16 de mayo del 2014, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual deja consigna en copia las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada, en los diarios Ultimas Noticias y La Voz.

Cursa al folio 50, de fecha 17 de junio del 2014, diligencia de la parte actora, mediante la cual solicita computo.

Cursa al folio 51, de fecha 19 de junio del 2014, auto del tribunal mediante el cual se realiza el cómputo solicitado por la actora.

Cursa al folio 52, de fecha 19 de junio del 2014, auto del tribunal designando defensor judicial de la parte demandada.

Cursa al folio 54, de fecha 30 de junio del 2014, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna firmada la Boleta de Notificación correspondiente al Defensor Judicial designado.

Cursa al folio 56, de fecha 01 de julio del 2014, diligencia presentada por el abogado I.B., defensor Judicial designado, mediante la cual acepta el cargo.

Cursa al folio 57, de fecha 04 de julio del 2014, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigna cheque de gerencia al abogado I.B., defensor Judicial designado, el cual corresponde al pago de sus honorarios.

Cursa al folio 59, de fecha 07 de julio del 2014, auto del tribunal ordenando librar compulsa de citación al defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio.

Cursa al folio 61, de fecha 08 de julio del 2014, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante el cual consigna firmada la Boleta de Notificación correspondiente al Defensor Judicial designado abogado I.B..

Cursa al folio 63, de fecha 08 de julio del 2014, diligencia presentada por el defensor judicial designado abogado IWING BASTARDO, mediante la cual declara recibir el cheque de gerencia correspondiente a sus honorarios.

Cursa al folio 65, de fecha 10 de julio del 2014, diligencia presentada por la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida del abogado N.M., Inpreabogado Nro. 38.477, mediante la cual se da por citada.

Cursa a los folio 66 al 69, de fecha 12 de agosto del 2014, escrito de Transacción suscrito por ambas partes en el presente juicio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción presentado por la parte actora ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.248.088, debidamente asistido de su apoderada judicial abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.976, y la parte demandada ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.890.793, debidamente asistida del abogado O.N.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.091, mediante el cual las partes convienen en realizar, como en efecto, realizan en este acto, la Partición y Liquidación amistosa de su comunidad conyugal, en los siguientes términos y condiciones:

PRIMERO

La ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.890.793, cede y traspasa a favor del ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-

4.248.088, e inscrito en el registro de información fiscal (Rif) bajo el Nº V-04248088-2, Todos los derechos de Propiedad y de Posesión Legitima que hasta el presente le han correspondido sobre el Bien Inmueble, que fue adquirido a nombre del prenombrado ciudadano conformado por el Apartamento distinguido con la letra y numero B-23, ubicado en el ángulo noroeste de la Tercera Planta Torre “B” del MULTICENTRO PARQUETUY, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Parque Tuy, en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo T.L.d.E.B. de Miranda, con una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (74,31 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte de la Torre; SUR: apartamentos B-12, A-12, B-22, B-42, C-12, C-52, C-22 y C-62 respectivamente, ESTE: en parte con la circulación vertical, escaleras y hall de distribución por donde tiene su acceso; y OESTE: fachada Oeste de la Torre. Le corresponde un porcentaje de cero entero con sesenta y tres centésimas por ciento (0,63%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, y le corresponde el uso exclusivo del Puesto de Estacionamiento distinguido con el numero sesenta y uno (Nº 61); según el documento de condominio que fue protocolizado el veintidós (22) de octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito L.d.E.M., bajo el Nº 22, folios 146 al 185, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1982 y según el documento de su Compra como parte de nuestro patrimonio conyugal que fue protocolizado por ante la prenombrada oficina Subalterna de Registro, el Veinticuatro (24) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), bajo el Nº 36, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1993. En cuanto al valor total del mencionado inmueble, queda fijado de mutuo acuerdo entre nosotros, en la cantidad exacta de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) que representa el Cien por Ciento (100%) de su valor, le queda adjudicado en única y exclusiva propiedad, al ciudadano J.G.M.P., antes identificado, quien acepta conforme dicha adjudicación a su favor, en el mismo estado en que se encuentra, asumiendo por su sola cuenta y riesgo, el pago de todos sus gastos, deudas y vicios tanto aparentes como ocultos, renunciando formalmente a toda reclamación posterior al respecto, dejando constancia expresa, de que en esta misma fecha, la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, antes identificada, cumplió con su debida Entrega Material y Formal, por haberse mudado ayer de dicho inmueble, sin dejar ninguna de sus pertenencias dentro del mismo, al igual que por haberle entregado sus llaves de acceso, obligándose al saneamiento de Ley solo en caso de evicción, así como al cumplimiento de todos los requisitos y formalidades necesarias para el otorgamiento de la Documentación respectiva, renunciando a todo reclamo o pretensión posterior, relacionada con el mencionado bien inmueble.

SEGUNDO

La ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.890.793, cede y traspasa a favor del ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.088, e inscrito en el registro de información fiscal (Rif) bajo el Nº V-04248088-2, Todos los derechos de Propiedad y de Posesión que hasta el presente le ha correspondido sobre los Bienes Muebles que forman parte del mencionado Apartamento, que se indican a continuación. Juego de Recibo, Juego de Comedor, Vitrinas, Estantes, Nevera, Cocina, Varios Televisores, varios Aires acondicionados, Vajillas, Artefactos Eléctricos, Utensilios de Cocina, Cuadros, Adornos y de otros Bienes Muebles. En cuanto al valor de los mencionados Bienes Muebles, lo fijamos de mutuo acuerdo entre nosotros, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)y en consecuencia, la totalidad de los mencionados Bienes Muebles que se encuentran ubicados dentro del mencionado apartamento, le quedan adjudicados en única y exclusiva propiedad, al ciudadano J.G.M.P., antes identificado, quien acepta conforme dicha adjudicación de Bienes Muebles a su favor, en el mismo estado en que se encuentran, asumiendo do por su sola cuenta y riesgo, el pago de todos sus gastos y vicios ocultos, renunciando formalmente a toda reclamación posterior al respecto, dejando constancia expresa, además, de que en esta misma fecha, la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, antes identificada, cumplió con su debida entrega Material y Formal, a favor del prenombrado ciudadano obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción y en cuanto a la Entrega Material de dichos Bienes Muebles, se cumplió ayer, por parte de la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, antes identificada, quien renuncia formalmente a todo reclamo o pretensión posterior relacionada con los mencionados Bienes Muebles. TERCERA: El ciudadano J.G.M.P., venezolano, mayor de edad divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.248.088, e inscrito en el registro de información fiscal (Rif) bajo el Nº V-04248088-2, cede y traspasa a favor de la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.890.793, Todos los derechos de Propiedad y de Posesión que hasta el presente le ha correspondido sobre el vehículo automotor, con las siguientes características: Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Color BEIGE, Marca CHEVROLET, Año 2002, Modelo BLAZER 4X4/ BLAZER 4X4 AUTO, Serial del Motor 52V321041, Serial N.I.V 8ZNDT13W52V321041, Serial de Carrocería 8ZNDT13W52V321041; Placa AEB96S, adquirido a nombre de J.G.M.P., según el Certificado de Registro de Vehículo Nº 28475788, que corresponde al Documento Nº 8ZNDT13W52V321041-1-1, con la Autorización Nº 5283ZG498254, de fecha 27 de agosto del 2009. El valor del mencionado vehículo Automotor, lo fijamos de mutuo acuerdo, en la cantidad exacta de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) y decidimos que el mencionado Vehículo Automotor, junto con todos sus accesorios, se le adjudique en única y exclusiva propiedad, a la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, antes identificada, quien acepta conforme dicha adjudicación, en el mismo estado en que se encuentra, asumiendo por su sola cuenta y riego, el pago de todos sus gastos, deudas y vicios tanto aparentes como ocultos, por lo cual renuncia formalmente a toda reclamación posterior al respecto, dejando constancia expresa, de que el día de ayer, la prenombrada ciudadana lo mando a revisar por un Mecánico y por un Perito Evaluador de su plena confianza, por lo cual, acepto conforme los resultados de dichas revisiones y en cuanto a su Entrega Material, se cumple en este mismo acto, por parte de J.G.M.P., antes identificado, quien simultáneamente le entrego a la prenombrada ciudadana, sus llaves, su Certificado Original de Propiedad y su Carnet Original de Circulación, renunciando formalmente a todo reclamo o pretensión posterior relacionada con el mencionado vehículo. CUARTO: Considerando que las dos (02) adjudicaciones realizadas en este acto, a favor del ciudadano J.G.M.P., antes identificado totalizaron la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.200.000,00) mientras que la Adjudicación a favor de la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, antes identificada, totalizo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) y por cuanto a cada uno le corresponde recibir OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) como consecuencia de la mencionada Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal, el ciudadano J.G.M.P., antes identificado, conviene en pagarle a la ciudadana THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, antes identificada, como en efecto le paga en este mismo acto, la cantidad exacta de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) en moneda de curso legal, para completarle de este modo, la entrega a su favor de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) como se indica a continuación: 1º) La cantidad exacta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) que le entrega en este acto, con el cheque de Gerencia Nº 98905203 del Banco Banesco, emitido el 31 de julio de 2014, en forma No Endosable, a nombre de THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, quien lo recibe y acepta conforme, consignando su copia marcada “A”. 2º) La cantidad exacta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) que le entrega en este acto, con el cheque de Gerencia Nº 98909177 del Banco Banesco, emitido el 11 de agosto de 2014, en forma No Endosable, a nombre THAYS OLUZBERMI MARRERO ESCULPI, quien lo recibe y acepta conforme, consignando su copia marcada “B”. Ambas partes manifiestan su absoluta conformidad y satisfacción con los términos y condiciones antes señalados de la Partición y Liquidación Amistosa de su Comunidad Conyugal, que aceptan integra e irrevocablemente en todo su contenido y rigor, solicitando al tribunal imparta la homologación correspondiente y se ordene el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado M.s.O.d.T., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

ABS/ysabel

Exp. Nº 2952-14

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