Decisión nº 1320 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, Diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000057

Revisadas como han sido las actas procesales, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de agosto del año 2014; y la parte accionada no cumplió voluntariamente con el pago, este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 244.831,09) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.122.415,95). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.122.415,95). Este Tribunal fija para el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ

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