Decisión nº 104 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonentePedro Fermin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas

Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000943

SOLICITANTES: SAULETTE DE ABREU DE JESUS y E.D.A.D.J., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.855.169 y V-9.855.170, actuando en representación de la sociedad mercantil IINVERSIONES ROMALISA STATE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 10 de julio de 2006.

ABOGADO ASISTENTE: A.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº43.352.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: SAULETTE DE ABREU DE JESÚS y E.D.A.D.J., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.855.169 Y V-9.855.170; en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ROMALISA STATE, C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 74, Tomo 13-A y su última asamblea en fecha 29 de agosto de 2012, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-316508914-5 asistido por el abogado A.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352, mediante el cual solicita que se le declare a favor de la Sociedad Mercantil antes identificada, el Título Supletorio de propiedad, sobre una parcela de terreno, de su propiedad, cuya área de superficie es de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTESIMAS CUADRADAS (434,45 Mts2) Comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con calle 7 de la Urbanizacion Balneario de C.L.M.; SUR: Con la parcela 287 de la misma Urbanizacion; ESTE: Con la parcela 283 de la Urbanización; OESTE: Con la parcela 285 de la Urbanización. Dándose por recibida en fecha 11 de Agosto de 2014.

Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 16 de Septiembre de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, los ciudadanos Y.M.M.M. y N.G.H.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.989 y V-7.992.201; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Las ciudadanas SAULETTE DE ABREU DE JESÚS y E.D.A.D.J., solicitó les fuera decretado a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMALISA STATE, C.A, Titulo Supletorio, sobre una parcela de terreno de su propiedad.

Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en: Documento de compra-venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19 de Diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 07, del Protocolo 1°, Tomo 22, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que la parcela de terreno sobre las cuales se pretende titulo supletorio, es propiedad de la solicitante.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Y.M.M.M. y N.G.H.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.989 y V-7.992.201, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por las ciudadanas SAULETTE DE ABREU DE JESUS y E.D.A.D.J., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.855.169 y V-9.855.170; en su carácter de representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES ROMALISA STATE, C.A, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho sobre la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Balneario, C.L.M., Municipio Vargas del estado Vargas, el cual está comprendida dentro de los linderos especificados debidamente en sus peticiones”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre la parcela de terreno descritas en el escrito de solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMALISA, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 74, Tomo 13-A-, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31650814-5, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).

AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. P.L.F.

LA SECRETARIA.,

Abg. D.P.

En la misma fecha siendo las 3:001 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA .,

Abg. D.P.

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