Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional (Consultas)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-H-2014-000007

En la ACCIÓN DE A.C. incoada por la sociedad mercantil BODEGÓN DON CARLOS 2013 C.A, representada legalmente por su Presidente el ciudadano C.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.570.525, asistido judicialmente por los abogados W.B. D’Ancona y R.D.M., Inpreabogado Nros. 146.229 y 92.632 respectivamente, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados J.A.S., D.L.y.S.S., Inpreabogado Nros. 36.17, 102.388 y 66.948, respectivamente, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de agosto de 2014 la sociedad mercantil Bodegón Don Carlos 2013 C.A. ejerció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar acción de a.c. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.2. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de agosto de 2014 declaró inadmisible la acción de a.c. incoada contra la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y admitió la acción de tutela constitucional contra el Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. El dos (02) de septiembre de 2014 se celebró la audiencia oral y pública con la comparecencia del ciudadano A.A.T., en su condición de representante legal de la parte accionante, compareció el abogado J.A.S., en su condición de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar y la Fiscal 31º Nacional abogada M.d.C.P.R.. En dicho acto la parte accionante desistió de la acción de amparo, desistimiento homologado en el referido acto.

I.4. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de septiembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró homologado el desistimiento de la acción de amparo incoada por la sociedad mercantil Bodegón Don Carlos 2.013, C.A. contra el Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres del Estado Bolívar y ordenó la remisión a este Juzgado Superior a los fines de la consulta de ley.

I.5. Recibido el expediente el primero (1º) de octubre de 2014 se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que en el caso de autos la representación legal de la sociedad mercantil Bodegón Don Carlos 2013 C.A. reclamó mediante el ejercicio de la acción de tutela constitucional las actuaciones de dos órganos del Municipio Heres del Estado Bolívar, la primera, el acto dictado el 29 de julio de 2014 por la Directora de Hacienda Municipal mediante el cual declaró abierto el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la legalidad del otorgamiento de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas que le fue otorgada a la empresa accionante; y la segunda, la decisión de cierre del local comercial contenida en el acta de notificación de riesgos de incendios fechada siete (07) de agosto de 2014, denunciando la violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la libertad de comercio.

    Con respecto a la pretensión incoada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de agosto de 2014 declaró inadmisible la acción de a.c. incoada contra la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y admitió la acción de tutela constitucional contra el Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres del Estado Bolívar.

    En este orden de ideas, el mencionado Juzgado declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo contra la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al determinar que el supuesto hecho lesivo consiste en la providencia que dio inicio a un procedimiento administrativo de revocación del acto que concedió autorización o licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, “(e)ste en un acto de mero trámite que per se no incide en la situación jurídica subjetiva del accionante puesto que no le impide ejercer en sede administrativa su derecho a alegar y probar lo que considere pertinente en salvaguarda de sus derechos subjetivos…se trata de un auto de mera sustanciación que no es impugnable por vía del a.c. porque la amenaza que dimana de ese acto no es inmediata, posible y realizable puesto que habrá que esperar que se dicte la providencia definitiva…”.

    Al respecto observa este Juzgado Superior que la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado que el acto de inicio de los procedimientos administrativos se encuentra dentro de la clasificación de actos de trámite que como su nombre lo indica tiene lugar dentro de un procedimiento o actuación administrativa, siendo su contenido una decisión que tiene por objeto y por efecto únicamente el impulso del citado procedimiento o actuación, con miras a la culminación del mismo, que habrá de plasmarse en el acto definitivo que le ponga término decidiendo sobre el fondo del asunto, que la naturaleza de los actos denominados de trámite excluye, en principio, su impugnación ante los órganos jurisdiccionales, por no implicar en modo alguno la resolución con plenos efectos jurídicos, de la cuestión sometida al conocimiento de la Administración (acto definitivo), sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, eventualmente serán impugnables los actos de trámite cuando: (i) pongan fin a un procedimiento, (ii) imposibiliten su ejecución, (iii) causen indefensión, o (iv) prejuzguen como definitivos, siempre que lesionen los derechos subjetivos o intereses legítimos de los particulares afectados por el procedimiento (Sala Político Administrativa Sentencia N° 1.289 del 23 de septiembre de 2009).

    En el caso analizado, el acto de inicio del procedimiento administrativo de revisión de oficio impugnado ordenó notificar a la representación de la empresa accionante a los fines que ejerciera su derecho a la defensa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia, al no poner fin al procedimiento, ni causar indefensión, la inadmisibilidad de la acción declarada de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil estuvo ajustada a derecho. Así se decide.

    Por otra parte, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil mediante sentencia dictada el ocho (08) de septiembre de 2014 homologó el desistimiento de la acción de amparo presentado por la parte accionante en la audiencia celebrada, con la siguiente motivación:

    El acto supuestamente lesivo lo constituye una orden de cierre del establecimiento comercial Bodegón Don Carlos 2013 C.A., dictado por el Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio Heres. Esta lo comprobó el Tribunal gracias a la información recabada del mencionado organismo que por oficio CG-230-2014 suscrito por el Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos de Ciudad Bolívar hizo saber que la orden de cierre se encontraba en plena vigencia debido al incumplimiento de las normas técnicas de prevención y protección contra incendios y otra calamidades dictadas por la Compañía Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) y de acuerdo con el artículo 20 de la Ordenanza General del Cuerpo de Bomberos del Municipio Heres.

    El solicitante de la tutela constitucional desistió personalmente de la acción de a.c. al término de la audiencia oral. Tal renuncia de la acción la hizo en compañía de su abogado a lo que el Ministerio Público solicitó que se le impartiera la aprobación correspondiente en vista que los hechos denunciados no transcienden de la esfera particular del accionante.

    Ciertamente el cierre de un establecimiento mercantil por una autoridad administrativa es un asunto que concierne exclusivamente al comerciante particular, salvo que una circunstancia extraordinaria ponga en peligro la seguridad alimentaría de la población, lo que no es el caso de autos porque se trata de un Bodegón cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas, por esa razón el Tribunal le impartió su homologación al desistimiento de la acción

    .

    En este orden de ideas, observa este Juzgado que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción en los recursos de amparo, conforme lo siguiente:

    Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

    El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)

    .

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

    .

    Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

    .

    De las normas antes transcritas, se observa que quedan excluidas del procedimiento de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir del a.c. interpuesto con independencia del estado en que se encuentre el juicio, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación presuntamente lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres, aplicando tales premisas al caso de autos, se desprende que el ciudadano C.A.A.T. en su carácter de Presidente de la empresa accionante tiene capacidad legal para desistir de la acción incoada de conformidad con la cláusula décima tercera de los Estatutos Sociales cursantes del folio 7 al 12 de la pieza judicial y los derechos señalados como presuntamente lesionados no son de eminente orden público ni tampoco se ha constatado una afectación a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado Superior confirma la sentencia sometida a consulta dictada el ocho (08) de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró homologado el desistimiento de la acción de a.c. incoada por la sociedad mercantil Bodegón Don Carlos 2013 C.A. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada el ocho (08) de septiembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN DE A.C. incoada por la sociedad mercantil BODEGÓN DON CARLOS 2013 C.A. contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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