Decisión nº PJ0022014000234 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Octubre del 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000884.

LA EXTRABAJADORA: SIMONETH A.N.H..

ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA: C.A.R.

LA EMPRESA: LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de Octubre del 2014, siendo las 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad mercantil “LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A”, domiciliada en la ciudad de San Diego e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de febrero de 2008, bajo el N° 49, Tomo 4-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio, J.C.H.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en autos, por una parte, igualmente, y por la otra parte; la ciudadana SIMONETH A.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.405.041, debidamente asistida por el abogado C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.138.642, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.459, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA.

Aduce la ciudadana, SIMONETH A.N.H., que prestó sus servicios para la sociedad mercantil “LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A”, desde el siete (07) de julio de 2013.

Refiere igualmente la “Ex trabajadora”, que en fecha siete (07) de enero del 2014, dio por terminada la relación de trabajo, al momento de presentar su renunció al cargo que venia desempeñando como “Asistente” de la entidad de trabajo “La Casa del estudiante”, cargo que ostentaba desde el siete (07) de julio de 2013.

Alega la “Ex trabajadora”, que durante la vigencia de la relación laboral que sostuvo, con la sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, devengo un ultimo salario diario de ciento cuarenta y siete Bolívares Exactos (bs. 146,67), y un ultimo salario diario integral de ciento sesenta y cinco Bolívares Exactos (bs. 165,00).

La “Ex trabajadora”, manifiesta que le fue informada de la existencia de una consignación monetaria a su nombre, en la cual se incluyen el pago correspondiente de ciertos conceptos derivados de la prestación de servicios, sin embargo, considera que existe una discrepancia con los montos supuestamente consignados.

Señala la extrabajadora, que si bien es cierto que recibió la cantidad deSIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), mediante acuerdo suscrito por las partes a comienzos del mes de septiembre, más DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), que fueron pagados en diciembre de 2013, como pago correspondiente a los beneficios laborales acumulados, entiéndase prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutados, participación en los beneficios pagados y fraccionados, al igual que un pago adicional fraccionado del beneficio de alimentación, beneficios laborales, e intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de todos estos conceptos de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional, generadas durante el vinculo laboral que mantuvo con la sociedad mercantil “LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A” porespacio de los cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, no es cierto que en virtud del acuerdo privado suscrito entre las partes, únicamente este pendiente la cancelación de la cantidad de Un mil quinientos bolívares exactos (Bs. 1.500,00), ya que el acuerdo suscrito entre las partes y el tiempo transcurrido para el pago de los beneficios económicos derivados de la prestación de servicios, ameritan la cancelación de al menos cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00) adicionales a los nueve mil bolívares exactos (Bs. 9.000,00) ya percibidos.

En virtud, de la consignación insuficiente realizada por la sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, la ex trabajadora solicita: se declare con lugar la oposición que se hace del monto consignado y proceda a ordenar el pago del monto restante.

II

ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

La sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por la ciudadana, SIMONETH A.N.H., por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones de la parte reclamante, en razón de que, el monto ofrecido de Un mil quinientos bolívares exactos (Bs. 1.500,00), es un monto complementario a la cantidad de nueve mil bolívares exactos (Bs. 9.000,00), que ya fueron oportunamente pagados a la extrabajadora reclamante, siete mil (7.000,00) de ellos mediante acuerdo suscrito por las partes a comienzos del mes de septiembre y dos mil (2000,00) que fueron pagados en diciembre de 2013, como pago correspondiente a los beneficios laborales acumulados hasta esa fecha.

La sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, que alega la ex trabajadora, ya que el monto peticionado por esta carece de asidero jurídico y fundamento lógico, tan es así que el monto ofrecido al igual que una porción del monto que ya ha sido pagado, forman parte de una bonificación especial compensatoria que de forma voluntaria la entidad de trabajo ha decidido entregar a la extrabajadora, por lo que no se le adeuda pago alguno diferente al consignado; rechazando y contradiciendo en forma expresa, que: “que el acuerdo suscrito entre las partes y el tiempo transcurrido para el pago de los beneficios económicos derivados de la prestación de servicios, ameritan la cancelación de al menos cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00) adicionales a los nueve mil bolívares exactos (Bs. 9.000,00) ya percibidos.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V

DEL ACUERDO

No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente:

PRIMERO

I) Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación laboral, y el tiempo de duración de la misma II) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario de la ciudadana: SIMONETH A.N.H., en fecha siete (07) de enero del 2014. III) La sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, hace entrega en este acto, a la extrabajadora, con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, el cual asciende a la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (12.000,00), correspondientes al monto total de liquidación incluido el monto correspondiente a la prestaciones sociales o prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutados, participación en los beneficios pagados y fraccionados, al igual que un pago adicional fraccionado del beneficio de alimentación, bono nocturno y su incidencia en los beneficios laborales, e intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de todos estos conceptos de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional, monto este que luego de deducirle la cantidad nueve mil bolívares con cero céntimos (9.000,00), la cual ya ha sido anticipada, alcanza la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), los cuales recibe la EXTRABAJADORA en esta misma oportunidad, en carácter transaccional, mediante cheque Nro. 93210042, girado en contra del Banco Bicentenario, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende la totalidad de los conceptos reclamados. La cantidad referida será pagada a nombre de la ciudadana SIMONETH A.N.H., con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.

SEGUNDO

Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda, reclamo, solicitud o pedimento futuro o eventual, la ciudadana SIMONETH A.N.H., le otorga a la sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales, civiles, o penales que pudieron haber derivado de las mismas. La extrabajadora, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “La empresa”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga La extrabajadora corren por su cuenta.

TERCERO

Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogados de la extrabajadora, la sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO

La sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, con la cantidad ofrecida y pagada a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad (prestaciones sociales), vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales de indemnización de antigüedad, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, incidencia del bono nocturno en los conceptos prestacionales, pago de días de descanso, días feriados, cesta ticket, salario de eficacia atípica, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, cumplimiento o diferencial de aplicación de acuerdos, intereses co-rrespectivos o compensatorios, corrección monetaria, derechos e indemnizaciones previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso. La ciudadana L.R., declara que nada más queda a deberle la sociedad mercantil LA CASA DEL ESTUDIANTE, C.A, por los conceptos señalados en esta transacción,

QUINTO

En virtud de esta transacción, y el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por via judicial, la ciudadana SIMONETH A.N.H., por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

SEXTO

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, los trabajadores, articulos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

SEPTIMO

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la extrabajadora actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja acompaña al presente documento copia del cheque de pago, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,

Abg. G.M.L.

LA EXTRABAJADORA.,

ABOGADO ASISTENTE

La representación judicial de la empresa.

LA SECRETARIA.,

Abg. M.E.F.

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