Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2014.

EXPEDIENTE Nº 6223.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.

DEMANDANTE: Z.G. (Presidenta de la Asociación Civil, “La Victoria”)

DEMANDADO: G.V.M.L..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-.

Conoce esta Instancia Superior su competencia jerarquía funcional vertical pasa a describir los actos procesales cumplidos en la presente causa:

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 07 de octubre de 2014, correspondiendo resolver al tercer día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 14 de agosto de 2014, por el Abg. Raimond M. G.M. en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fundada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El Inhibido expuso:

…..horas de despacho del día y fecha de hoy, jueves catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado RAIMOND M. G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.542.664; en su carácter de Juez Temporal de dicho órgano jurisdiccional; y expone: “De conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me abstengo de seguir conocimiento del presente juicio, signado con el Nº 2.102-14, en virtud de que las codemandadas y los codemandados colectivamente se presentaron ante este tribunal el día de ayer, miércoles 13 de agosto de 2014, cuando eran aproximadamente las once antes meridiem (11:00 a. m.), en compañía de las abogadas en ejercicio S.R. y Z.N., de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.984.788 y 7.513.976 -en su orden- e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.851 y 24.555 respectivamente; cuando este jurisdicente se encontraba en actuación fuera de la sede del tribunal, en la causa signada con el Nº 1629-11; y de acuerdo con la información que me aportó la Secretaria y el Archivista de este tribunal, las referidas profesionales del derecho exigieron la entrega del presente expediente en forma arrogante, ofensiva y con voz altisonante, al tiempo que exigían que se les respetase. Así mismo, a pesar de que se les permitió revisar y leer este expediente, la abogada S.R., ya identificada, procedió a rayar de forma indebida el “Libro de Control y Datos de Identificación de la Entrega y Recepción de Expedientes”, específicamente en las líneas once (11), doce (12) y trece (13) del folio doce (12) de dicho libro. Aunado a lo anterior, el día de hoy, estando este juzgador en la sede de este tribunal, ordené llamar al Despacho a la abogada Z.N., ya identificada, con la finalidad de exigirle un comportamiento cónsono con la decencia que merece este órgano de justicia y las personas que lo integran; a quien recibí en compañía de la Secretaria y del Archivista de este tribunal, abogada A.R.R. y ciudadano W.B.G.; y la actitud de la referida profesional, fue nuevamente proferir amenazas y ofensas hacia este juzgador. Dichas razones de hecho, me obligan a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, toda vez que mi imparcialidad y objetividad podrían verse comprometidas, fundamentándome en el numeral 20 del artículo 82 eiusdem. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 95 del código civil adjetivo, se ordena remitir al Juzgado de Alzada, copias certificadas de las actuaciones conducentes, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Por otra parte, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme lo establece el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas y líbrense los oficios respectivos. Hágase como se ordena...… ” (Sic.)

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante a al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que, en virtud de que las codemandadas y los codemandados colectivamente se presentaron ante su tribunal el día miércoles 13 de agosto de 2014, cuando eran aproximadamente las once de la mañana, (11:00 a. m.), en compañía de las abogadas en ejercicio S.R. y Z.N., de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 13.984.788 y 7.513.976, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.851 y 24.555 respectivamente; cuando el juez inhibido se encontraba en actuación fuera de la sede del tribunal, en la causa signada con el Nº 1629-11; y de acuerdo con la información que le aportó la Secretaria y el Archivista de ese tribunal, las referidas profesionales del derecho exigieron la entrega del presente expediente en forma arrogante, ofensiva y con voz altisonante, al tiempo que exigían que se les respetase. Así mismo, a pesar de que se les permitió revisar y leer el expediente, la abogada S.R., procedió a rayar de forma indebida el “Libro de Control y Datos de Identificación de la Entrega y Recepción de Expedientes”, específicamente en las líneas once (11), doce (12) y trece (13) del folio doce (12) de dicho libro. Aunado a lo anterior, el día 14 de agosto de 2014, estando el juez inhibido en la sede de su tribunal, ordeno llamar al Despacho a la abogada Z.N., con la finalidad de exigirle un comportamiento cónsono con la decencia que merece este órgano de justicia y las personas que lo integran; a quien recibió en compañía de la Secretaria y del Archivista de este tribunal, abogada A.R.R. y ciudadano W.B.G.; y la actitud de la referida profesional, fue nuevamente proferir amenazas y ofensas hacia el Juez inhibido. Igualmente consta en autos a los folios 7 y 8, comunicación suscrita por el Archivista y la Secretaria del tribunal en la cual le informan al juez inhibido los hechos ocurridos en el juzgado con las abogados S.R. y Z.N..

El Juez adujo como causal de inhibición la N° 20, esto es, por injurias o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Así mismo a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…

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Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (ordinal 20 del art. 82 CPC) así como examinado los medios de prueba presentados (copia del Libro de Control y Datos de Identificación de la Entrega y Recepción de Expedientes y comunicación suscrita por el archivista y alguacil del referido tribunal) y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación planteada. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado RAIMOND M. G.M. en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de loa Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Octubre año dos mil catorce, (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior Civil,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. L.V.M..

Exp.Nº6223.

ECC/lvm

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