Decisión nº PJ0052014000129 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de octubre de 2014.

204° y 155°

ASUNTO: NH11-X-2014-000031

Vista la certificación por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el 19 de septiembre de 2014 (primer día del lapso concedido) hasta el día 09 de octubre de 2014 (último día de despacho del lapso concedido de los 15 días de despacho), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la caución solicitada bajo las siguientes consideraciones:

En fecha seis (06) de octubre de 2014, el abogado L.A.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo Inversiones Vires, C.A. presenta escrito consignando instrumento constitutivo de fianza por la suma solicitada por este Tribunal otorgada por la empresa Fianzas y Avales Universo, C.A. a favor de su mandante, y consigna recaudos referentes a la fianza. Una vez revisado los recaudos presentados se instó a la empresa Inversiones Vires, C.A., para que se consignara la certificación de solvencia bajo las argumentaciones plasmada en el auto respectivo, siendo este necesario para pronunciarse sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil establece:

El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio.

En virtud del anterior artículo esta juzgadora ordenó caución a la empresa demandante de la Invalidación de Sentencia, siendo que en fecha 06 de octubre de 2014, consigna escrito y anexo el documento de constitución de fianza, debidamente otorgada por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de octubre de 2014; Documento Constitutivo Estatutario de la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº 90, Tomo 611-A-QTO, siendo su ultima reforma según Acta de Asamblea General Extraordinaria inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 11 de Marzo de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 741 A. con sus respectivas Reformas; Informe de preparación del Contador Público acompañando Balance General al 31-12-2013 y el Estado de Resultados desde 01-01-2013 al 31-12-2013; Declaración de Impuesto Sobre La Renta que comprende el periodo desde el 01-01-2013 al 31-12-2013.-

De todo lo anterior debe dejarse sentado que cuando se solicita la caución de conformidad con el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, es precisamente para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo e impedir que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del contrario, no pudiendo en virtud de ello materializarse su éxito en la litis quedando solo una sentencia a su favor, sin ningún bien del perdidoso con el cual cobrarse para hacer realmente efectiva su reclamación, declarada por sentencia definitivamente firme.

Igualmente el artículo antes mencionado establece que para impedir la ejecución de la sentencia se podrá dar caución de las previstas en el artículo 590 ejusdem, y dispone que solo se admitirán:

…1° fianza principal y solidaria de empresa de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocidas solvencia… en el primer caso de éste artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.

De la disquisición del citado artículo se desprende cuáles son los requisitos que debe poseer un establecimiento mercantil para constituirse como fiador, y que cada requisito es una condición sine qua non para admitirse, el establecimiento mercantil debe prestar garantía suficiente en ocasión de los daños y perjuicios que pudieran causar cuando se decrete una medida, y, como se dejó sentado de la interpretación del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil debe darse cumplimiento a todos los requerimientos a fin de demostrar la solvencia del establecimiento mercantil, ya que estos requisitos exigidos por el citado artículo son los que d.f.d. su solvencia y no otros.

Por tal motivo no constituyendo para esta juzgadora, prueba suficiente ni eficiente los recaudos presentados, es el motivo por el cual debe tenerse como INSUFICIENTE LA FIANZA presentada a nombre de la Empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., a los fines de suspender la Ejecución de la sentencia recaída en la causa Nº NP11-L-2012-001241, por consiguiente no se ADMITE la misma, y así se decide.-

La Jueza Provisoria

Abogada N.A.I.

El Secretario (a)

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