Decisión nº 71-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAccion De Amparo Constitucional Con Medid Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 10 de Octubre de 2014.

204° y 155°

Vista la Acción de A.C. interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, incoada por el ciudadano R.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.911.753, domiciliado procesalmente en la localidad de Jusepín, Municipio Maturín del estado Monagas, representado judicialmente por el abogado en ejercicio A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.759, contra las actuaciones realizadas presuntamente por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 19 de Febrero de 2013, en el expediente Nº 0861 (nomenclatura interna de ese juzgado), y remitido a esta Instancia Superior Agraria por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con oficio Nº 14-0936 del 17/09/2014, y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en sentencia Nº 975, Exp. 13-1017, del 01 de Agosto de 2014, por la referida Sala, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estima este Juzgador actuando en sede Constitucional hacer una breve reseña de las actas que conforman la presente causa.

I

ANTECEDENTES

El 20/06/2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y D.A., escrito contentivo de Acción de A.C. conjuntamente con medida cautelar innominada, con sus respectivos anexos, interpuesto por el ciudadano R.A.V., representado judicialmente por el abogado en ejercicio A.V., contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 19 de Febrero de 2013, en el expediente Nº 0861 (nomenclatura interna de ese juzgado) dándole entrada y el curso de ley correspondiente a la mencionada causa, en la misma fecha. (Folios 01 al 545).

El 25/06/2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y D.A., dictó sentencia interlocutoria declarándose incompetente para conocer de la Acción de A.C. interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, argumentando que no es el Superior Jerárquico del Juzgado presuntamente agraviante, declinando la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que continué conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Folios 546 al 550).

El 28/06/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibe mediante oficio Nº 1247-C del 27/06/2013, expediente Nro. NP11-O-2013-000026, remitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y D.A.. (Vto. Folio 550).

El 03/07/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dio entrada a la causa y se reservó el lapso de tres (03) días, para emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la competencia. (Folio 551).

El 08/07/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto emite pronunciamiento señalando: “(…) que la presente acción de A.C. (sic) es de materia Agraria, por estar presuntamente implicada como agraviante la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y visto que actualmente el Tribunal Superior Agrario del Estado Monagas carece de Juez (…)” y por cuanto la misma no era contraria a derecho, ordenó admitir la presente Acción de Amparo, librando boletas de notificación a las partes. Asimismo, advierte que una vez constituido el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, serian remitidas las actuaciones del presente asunto para el conocimiento del referido Juzgado. (Folios 552 al 553).

El 12/08/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Defensor del Pueblo del estado Monagas, el Fiscal Superior del Ministerio Público; Asimismo, deja constancia que la notificación a la ciudadana Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, no se realizó por cuanto la misma se encontraba de reposo medico. (Vto. Folios 558, 559, 560).

El 13/08/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano R.B.. (Vto. Folio 561).

El 12/09/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procedió a reordenar el proceso a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordenando librar nuevamente boletas de notificación a las partes. (Folio 02 Pieza 2).

El 11/10/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Defensor del Pueblo del estado Monagas, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. De igual manera, señala que se traslado al domicilio del ciudadano R.B. y fue atendido por la esposa, quien manifestó que no iba recibir la boleta de notificación. (Vto. Folio 07, 08, 09 Pieza 2).

El 24/10/2013, el alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público. (Vto. Folio 10 Pieza 2).

El 24/10/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto fija para el 28/10/2013, a las 10:00 a.m., la realización de la audiencia oral y pública. (Folio 11 Pieza 2).

El 25/10/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto subsana el error involuntario cometido referente a la fijación de la audiencia oral y pública, siendo lo correcto la remisión del presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine quien es el Juzgado Competente para conocer de la acción de a.c.. (Folio 14 Pieza 2).

El 01/11/2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibe mediante oficio Nº 478-2013 del 25/10/2013, expediente Nº 009979, constante de dos (02) piezas, la primera pieza contentiva de quinientos sesenta y cuatro (564) folios útiles y la segunda pieza constante de quince (15) folios útiles, mas un cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios útiles. (Vto. Folio 16 Pieza 2).

El 06/11/2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta del presente expediente y designa como ponente al Magistrado Dr. A.D.J.D.R.. (Folio 17 Pieza 2).

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 01/08/2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicta sentencia en la cual declara: “(…) 1) Se declara Competente para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y D.A., actuando en Sede Constitucional, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, 2) Declara que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de a.c. conjuntamente con medida cautelar innominada, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (…)” (Folios 18 al 39 Pieza 2).

El 08/10/2014, esta Instancia Superior Agraria, recibe mediante oficio Nº 14-0936 del 17/09/2014, expediente proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente en la misma fecha. (Folios 42 al 43).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que la pretensión del recurrente en amparo consiste en que se le restablezca la situación jurídica presuntamente infringida al estado de decretar la nulidad absoluta de todos los actos procesales denunciados o en su defecto se reponga la causa al estado de que se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia, por cuanto, el tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ordenó la ejecución forzosa, sin expedir (sic) un mandamiento de ejecución donde se explicara (sic) de manera clara y precisa lo que su representado por sentencia tenía que cancelar (sic), y ejecutó (sic) una sentencia sobre una extensión de terreno de aproximadamente trescientas cincuenta hectáreas (350 Has), cuando en el capitulo II referente al dispositivo de la sentencia condenaba (sic) a su representado por reconvención a indemnizar al demandado reconviniente la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos (Bs. 74.900) (sic), por concepto de daños y perjuicios (sic).

Se observa igualmente que la referida acción de a.c. fue interpuesta el 20/06/2013 (folios 01 al 05 Pza. 1), por ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y D.A., quien mediante sentencia interlocutoria se declara incompetente por la materia, declinando el conocimiento de la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual admite la acción el 08/07/2013 señalando expresamente lo siguiente: “(…) este Tribunal Superior debe señalar que la presente acción de A.C. es de materia Agraria, por estar presuntamente implicada como agraviante la Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y visto que actualmente el Tribunal Superior Agrario del estado Monagas carece de Juez, este Tribunal ADMITE la presente Acción (…)”, pero es el caso que el 25/10/2013 (folio 14 Pza. 2), el Juzgado antes citado, ordena remitir las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que determine el Juzgado Competente para conocer de la presente acción, es decir ciento nueve (109) días continuos después, siendo el mismo recibido por la Sala el 01/11/2013 (Vto. folio 16 Pza. 2) y decidido el 01/08/2014 (folios 18 al 39 Pza. 2), estableciendo la referida Sala entre otras cosas que: “(…) 1) Se declara Competente para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de los estados Monagas y D.A., actuando en Sede Constitucional, y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, 2) Declara que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de a.c. conjuntamente con medida cautelar innominada, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (…)”. Pero es el caso, que esta Instancia Superior Agraria recibe el presente expediente el 08/10/2014, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de los planteamientos esgrimidos en líneas anteriores, se infiere que ha transcurrido aproximadamente un año (01) y un mes (01), desde la interposición de la presente acción hasta la decisión dictada por la Sala Constitucional, en relación a cual era el Juzgado Competente para conocer de la acción de a.c., generándose a juicio de quien suscribe, una posible ruptura de la especialidad que caracteriza los procedimientos de a.c., cuyas características derivan de su brevedad y carácter restablecedor de los posibles derechos conculcados, en razón de la naturaleza de los Derechos y Garantías presuntamente violados, es decir, que todo Juez que conozca en materia de amparos, una vez admitida la acción, y cumplidas las notificaciones de ley, está en la obligación de fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas siguientes al cumplimiento de las referidas notificaciones, motivado ha que de no hacerlo se podría vulneran los Derechos y Garantías alegados por el recurrente, tal y como lo ha establecido la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01, del 20/01/2.000, Exp. 2.000-002 (caso: E.M.M.), en su interpretación relativa al procedimiento para sustanciar y decidir las Acciones de A.C..

En este sentido, y visto de autos, como se expresara ut supra, que la última notificación, fue practicada el 24/10/2013, constatándose que transcurrieron más de trescientos cuarenta días continuos, con lo cual pudo haber perdido estabilidad la pretensión del recurrente en amparo, es motivo por el cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, a objeto de brindar seguridad jurídica y evitar que se continúe con la incertidumbre causada en la presente causa, acuerda notificar de la continuación de la sustanciación de la misma, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, esta Instancia Agraria Superior, procederá a fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes, en vista de que la presente acción de a.c. fue admitida el 08/07/2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Líbrense boletas de notificación.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. 0346-2014

LJM/mlv/ar.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR