Decisión nº 1077 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Octubre de 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN-MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000302

PARTE ACTORA: E.M.A., C.M.V., O.F.F.G. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.177.044, 4.030.084, 8.952.363 y 15.276.864, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: T.J.R.M., F.R.R.B. y C.M.O.G. titulares de las cédulas de identidad Nros 4.594.693, 14.440.032 y 18.937.796, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 93.382, 103.651 y 213.966, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa COOPERATIVA J.F.R.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YSMERY M.Y.R. titular de la cedula de identidad Nº 14.455.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.913.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Diez (10) de Octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m. de la mañana; comparecen de manera voluntaria las partes a los fines de que tengan lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000302; dejándose constancia que comparecen a la misma: el ciudadano C.M.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.937.796, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº. 213.966, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos E.M.A., C.M.V., O.F.F.G. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.177.044, 4.030.084, 8.952.363 y 15.276.864, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa al folio 41 del presente expediente; por la demandada Empresa COOPERATIVA J.F.R. comparece la ciudadana YSMERY M.Y.R. titular de la cedula de identidad Nº 14.455.339 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 202.913, actuando en su condición apoderada judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregado al presente asunto. ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante ciudadanos E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.177.044, y 15.276.864, respectivamente, la cantidad de VEINTE y TRES MIL CIENTO QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.115,00) ; sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, con relación al ciudadano E.M.A. titular de la cédula de identidad nº 1.177.044 comprende el pago de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades y con respecto al ciudadano YSMEL A.C.S. titular de la cédula de identidad 15.276.864 comprende el pago de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades. Seguidamente, los trabajadores (actores) previamente identificados representado por su apoderado; tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente manifiesta lo siguiente: “Nosotros E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.177.044, y 15.276.864, respectivamente , aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de diferencia de sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas a los actores (Trabajador) ciudadanos E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.177.044, y 15.276.864, respectivamente, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello los ciudadanos E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.177.044, y 15.276.864, respectivamente.; le manifiesta al Tribunal que están en conocimiento de los motivos por los cuales comparecen a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta los ciudadanos E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.177.044, y 15.276.864, respectivamente, señala que comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si están de acuerdo en recibir la cantidad de la cantidad de VEINTE y TRES MIL CIENTO QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.115,00), cantidad esta ofrecida por la Empresa COOPERATIVA J.F.R.” discriminada de la siguiente manera la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000) para el ciudadano E.M.A. titular de las Cédula de Identidad Nº 1.177.044 y para el apoderado judicial del C.O.G. la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000) en razón de honorarios profesionales y la cantidad de DOS MIL CIENTO QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.115,00) para el ciudadano YSMEL A.C.S. venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 15.276.864; mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS arriba supra señalados la; con respecto a esta tercera pregunta los trabajadores (actores) previamente identificado le manifiestan al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa COOPERATIVA J.F.R., Es todo. Este Juzgado; efectuadas las anteriores preguntas a los Trabajadores previamente identificados y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la COOPERATIVA J.F.R., le hace entrega a los ciudadanos E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.177.044, y 15.276.864, respectivamente, dos (02) Cheques librados contra el BANCO PROVINCIAL correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0065-01-0100153542, e identificados con los Nº 00005335 y 00005323 respectivamente, el primero de ellos por el monto de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000) y el segundo por el monto de DOS MIL CIENTO QUINCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.115,00) respectivamente, girado por orden de “COOPERATIVA J.F.R.., y un tercer cheque por el monto de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00) a nombre del ciudadano C.M.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.937.796, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº. 213.966; actuando en su condición de apoderado judicial de los mencionados actores ; cheques estos que han sido recibidos a sus enteras y cabal satisfacción en este acto; de los aludidos Chequea se anexan una copia simple para que forme parte integrante del presente acuerdo, los cuales está debidamente firmados por los ciudadanos E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.177.044, y 15.276.864 , respectivamente, con el estampando de sus huellas dactilares, asì como la de su apoderado judicial C.O.. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.- Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto, así como también el archivo del expediente. Se deja expresa; constancia que la homologación del presente acuerdo; es con respecto a los ciudadanos E.M.A. y YSMEL A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.177.044, y 15.276.864., Ahora bien, con relación al ciudadano C.M.V., titular de la cédula de identidad Nro 4.030.084, el cual se encuentra presente en la presente Audiencia, le manifiesta al Tribunal que Desiste del Procedimiento; toda vez que la empresa COOPERATIVA J.F.R., nada me adeuda en virtud de mis prestaciones sociales, este Tribunal, visto lo manifestado por el ciudadano C.M.V., titular de la cédula de identidad Nro 4.030.084; procede a impartirle la debida HOMOLOGACIÓN al Desistimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando pendiente la causa con respecto al ciudadano O.F.F.G. titular de la cédula de identidad Nro 8.952.363, en tal sentido, este Juzgado, ratifica la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día martes 28 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m. de la mañana. Y ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2014 (10/10/14), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE SME

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F

APODERADO DE LOS ACTORES Y LOS TRABAJADORES

APODERADO DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. YESENIA CARRASQUERO

MMM/

10102014

FP11-L-2014-000302

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