Decisión nº 222-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

48.233/r.r

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº 48.233.

PARTE DEMANDANTE: J.B.D.N..

PARTE DEMANDADA: C.I.F.P..

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

ADMISIÓN: 08-11-2012.

PARTE NARRATIVA

Comparece el abogado en ejercicio R.G.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.836, actuando como apoderado judicial de la ciudadana J.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.218.207, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interponiendo formal demanda por Nulidad de Asiento Registral contra el ciudadano C.I.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.287.181 y relacionado con el documento autenticado en fecha 20-10-2011, por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, inserto bajo el Nº 32, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y luego protocolizado en fecha 23-12-2011 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 43, folio 209, del Tomo 47, del Protocolo de transcripción del año 2011.

A dicha demanda se le dio entrada y se admitió en fecha 08-11-2.012, ordenándose la citación del demandado.

En fecha 16-11-2012, el apoderado de la parte actora dio impulso a la citación de la parte demandada y el Alguacil del despacho expuso haber recibido los medios necesarios para dicha citación.

En fecha 03-12-2012, el Alguacil del despacho expuso haber practicado la citación del demandado.

En fecha 09-01-2013, el demandado de autos, ciudadano C.I.F.P., confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio I.C.M., A.J.N.S., N.S., A.C., M.C. y M.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.446, 67.638, 6.902, 77.697, 79.896 y 6903.

En fecha 17-01-2013, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.

En fechas 22-04-2013 y 02-05-2013, los apoderados judiciales de la parte demandada y de la parte demandante, respectivamente, presentaron escritos de promoción de pruebas.

En fecha 15-05-2013, se dictó auto de admisión de pruebas presentadas por las partes.

En fecha 18-09-2013, se fijó oportunidad para la presentación de los informes en la presente causa.

En fecha 25-10-2013, los apoderados de las partes presentaron mediante escritos, sus respectivos informes.

Mediante diligencia e fecha 12-08-2014, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio R.G.P., ya identificado, desistió en nombre de su representada del presente procedimiento, y en el mismo acto, el apoderado judicial I.C., igualmente identificado, manifestó convenir en el mismo. Ambas partes solicitaron la homologación del referido desistimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:

  1. Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y

  2. Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 12-08-2.014, por la parte demandante, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio R.G.P., en la que expone:

…a nombre de mi representada, desisto pura y simplemente del presente procedimiento de nulidad de asiento registral, llevado por este expediente Nº 48.233, por este Tribunal …

omissis.

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el abogado en ejercicio R.G.P., apoderado judicial de la parte actora, manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado, y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio I.C.M., convino en el desistimiento manifestado por la parte demandante, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL sigue la ciudadana J.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.218.207, contra el ciudadano C.I.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.287.181, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RODRIGUEZ AÑEZ

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) bajo el Nº 222-14.-

LA SECRETARIA

48.233/r.r

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