Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Diez (10) de Octubre de dos mil Catorce (2014).

204° y 155°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, en fecha 13 de Agosto del año dos mil Catorce (2014) se dicto auto reingresando la presente causa proveniente de la Corte Segunda Contencioso Administrativo ordenando se la notificación de las partes, incurriendo este Juzgado en el error material al librar erróneamente notificaciones dirigidas a los Ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Ministro del Poder Popular para el Trasporte Terrestre, siendo lo correcto Gobernador del Estado Aragua y Procurador General del Estado Aragua. En consecuencia este Tribunal Superior en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena dejar sin efecto los oficios Números; 1518/2014 y 1519/2014 librados en fecha 13 de Agosto de 2014, y en virtud, ordena librar nuevos oficios de Notificación a los ciudadanos Gobernador del Estado Aragua y Procurador General del Estado Aragua notificándole el reingreso de la presente causa proveniente de la Corte Segunda Contencioso Administrativo. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R..

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros;_____________ y ______________, dirigidos a los ciudadano Gobernador del Estado Aragua y Procurador General del Estado Aragua. , respectivamente.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R..

Exp. No. DE01-G-2010-000259.-

N° Antiguo 10.126.-

MGS/IR.-

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