Decisión nº PJ602014000405 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 10 de Octubre de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2010-000238

PARTES:

DEMANDANTE: M.C., C.A.

DEMANDADO: SENIAT

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/E-04777, de fecha 23-11-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-12-2010, interpuesto por el abogado M.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 549.979, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente M.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 39, Folio 67, vto. al 73 vto., Tomo I, Libro I, en fecha 19-08-1983, domiciliada en Avenida Perimetral, Centro Comercial M.C., Nivel Planta Baja, Local S/N, Sector el Dique, Cumaná, Estado Sucre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08015941-1, recibido por este Tribunal Superior en fecha 02-12-2010; contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-02352, de fecha 22-06-2010, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RNO-DCE-2008-0137, de fecha 03-10-2008 que imponen cancelar mediante planillas de liquidación lo siguiente:

Nº Planilla Fecha Monto Nº Planilla compl. Fecha Monto Multa Total

071001227002138 03/10/2008 441,00 071001239001156 22/06/10 182,15 623,15

071001227002139 03/10/2008 588,00 071001239001157 22/06/10 242,87 830,87

071001227002140 03/10/2008 735,00 071001239001158 22/06/10 303,59 1.038,59

071001227002141 03/10/2008 840,00 071001239001159 22/06/10 346,96 1.186,96

071001227002142 03/10/2008 840,00 071001239001160 22/06/10 346,96 1.186,96

071001227002143 03/10/2008 840,00 071001239001161 22/06/10 346,96 1.186,96

071001227002144 03/10/2008 840,00 071001239001162 22/06/10 346,96 1.186,96

071001227002145 03/10/2008 840,00 071001239001163 22/06/10 346,96 1.186,96

071001227002146 03/10/2008 840,00 071001239001164 22/06/10 346,96 1.186,96

071001227002147 03/10/2008 840,00 071001239001165 22/06/10 346,96 1.186,96

071001227002148 03/10/2008 940,80 071001239001166 22/06/10 388.59 1.329,39

071001227002149 03/10/2008 940,80 071001239001167 22/06/10 388,59 1.329,39

071001227002150 03/10/2008 123,50 071001239001168 22/06/10 51,01 174,51

071001227002151 03/10/2008 294,00 071001239001169 22/06/10 121,43 415,43

Total 9.943,10 4.106.95 14.050,05

emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil M.C., C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10/10/2014) siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/gi

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