Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 10 de octubre de 2014

204º y 155°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano G.V.F., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.611.169, actuando en nombre propio y en nombre y representación de la ciudadana R.F.D.V., nacionalidad italiana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 172.716, según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Villa Bruzual, bajo el N° 4, folios 1 al 3, Protocolo Tercero, Tercer trimestre del año 1996, en fecha 14 de agosto de 1996, y CONCETTA M.V.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.712, ambos domiciliado e la avenida 5, entre calles 8 y 10, casa N° 9-28, Sector Centro, Villa Bruzual, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.C.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.001, titular de la Cédula de Identidad N° 3.525.975, solicitando que son herederos de una parcela de terreno de Cuatrocientos Sesenta y Dos con Treinta y Seis Metros Cuadrados (462,36 mts2), que adquirió su causante F.V.G., quien falleció ab intestato el 25 de junio de 1993, Formulario para Autoliquidaciones de Impuesto Sobre Sucesiones,, Expediente N° 155, de fecha 23 de febrero de 1994, con Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por el antiguo Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Cone4xos, H-92 N° 081026 de fecha 18 de marzo de 1996. En dicha parce4la de terreno se construyo a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías entre los años 1983 y 1985, mejoras y bienhechurías que consisten en una casa, constante de dos plantas cada una independiente de otra, ubicada en la avenida N° 05, Sector Centro, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un área de construcción aproximada de Cuatrocientos Cincuenta y Uno con Cincuenta y Ocho metros cuadrados (451,58 mts2), sus linderos originales son los siguientes: NORTE: Avenida Federación; SUR: J.S., ESTE: R.P., y OESTE: S.R. y los linderos actuales son los siguientes: NORTE: Inmueble que es o fue de D.S., en 23,65 metros lineales, SUR: Inmueble que es o fue de L.P., en 23,65 metros lineales; ESTE; Avenida N° 05, Sector Centro I, que es su frente, en 19,55 metros lineales y OESTE: Inmueble que es o fue de J.S., en 19,55 metros lineales.-

Dichas mejoras y bienhechurías consisten en una casa constante de dos plantas, piso de granito, ventanas de macuto, paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, y distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Porche, áreas verdes y de las siguientes características: tres habitaciones, 2 baños, 1 sala-comedor, cocina tipo americana, cuarto de deposito y un estacionamiento con portón independiente en el lindero norte con un baño en el fondo. SEGUNDA PLANTA : Una escalera independiente ubicada en el área de estacionamiento en el lindero SUR: Una terraza, área verde, tres habitaciones, 2 baños, 1 sala-comedor, cocina tipo americana, cuarto de deposito y un estacionamiento con portón independiente en el lindero sur con un baño en el fondo.

La parcela de terreno sobre la cual están construida las mejoras y bienhechurías la adquirió el hoy fallecido F.V.G., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turén del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, en fecha 20 de febrero de 1.976, bajo el N° 32, folios 103 al 106, Protocolo Primero, Tomo 2°, Primer Trimestre del año 1.976

.Que en dicha construcción para aquel entonces invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Que las mejoras antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.

En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos G.V.F., R.F.D.V. y CONCETTA M.V.D.C., ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua, Estado Portuguesa, bajo el N° 25, Tomo 114 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Villa Bruzual, bajo el N° 4, folios 1 al 3, Protocolo Tercero, Tercer trimestre del año 1996, en fecha 14 de agosto de 1996, Formulario para Autoliquidaciones de Impuesto Sobre Sucesiones,, Expediente N° 155, de fecha 23 de febrero de 1994, con Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por el antiguo Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Cone4xos, H-92 N° 081026 de fecha 18 de marzo de 1996. documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Turén del Estado Portuguesa, en Villa Bruzual, en fecha 20 de febrero de 1.976, bajo el N° 32, folios 103 al 106, Protocolo Primero, Tomo 2°, Primer Trimestre del año 1.976, certificado de empadronamiento, Cédula Catastral, Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, fotocopias de la Cédulas de Identidad de la solicitante, testigos y abogado asistente, para que los solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.422-2014

TGO/GSBE/oma

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