Decisión nº 368-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

Caracas, 10 de octubre de 2014

204° y 155°

Asunto: Nº 4704-14

Ponente: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO

Vista la acción de amparo que, por presunta infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.931, asistido en este acto por los abogados D.A.M.R. y Y.F.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.825 y 66.398, respectivamente, aquí accionante, contra la omisión de pronunciamiento en que presuntamente incurrió la abogada E.A., Juez Trigésimo Sexto (36º) de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Sala a fin de pronunciarse sobre la pretensión constitucional propuesta, efectúa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Los alegatos del accionante en amparo se circunscriben básicamente a denunciar que el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar en el caso seguido al ciudadano A.J.A.S., por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos de Código Penal, omitió pronunciarse en relación al escrito de excepciones presentado por la defensa en su oportunidad y que a su juicio dicha omisión vulnera las disposiciones de rango constitucional contenidas en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, referidas a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, al respecto, observa:

El artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer de manera imperativa que: “...la acción de amparo...cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia...el tribunal competente será el superior jerárquico...”.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “...la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento...”.

En el presente caso la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón a la presunta omisión de pronunciamiento al término de la audiencia preliminar celebrada el 10 de abril de 2014, en la causa seguida contra el imputado hoy accionante A.J.A.S.d. las excepciones propuesta por la defensa del mismo, pronunciamiento que vulneró en criterio del accionante las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por ello y de conformidad con las disposiciones legales antes indicadas, le compete a esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como órgano superior en el orden jerárquico, conocer y decidir el presente amparo. Y así se declara.

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Tal y como se indicó la presente acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón a la presunta omisión de pronunciamiento al término de la audiencia preliminar en la causa seguida contra el imputado hoy accionante A.J.A.S.d. las excepciones propuesta por la defensa del mismo, pronunciamiento que vulneró en criterio del accionante las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, por tanto, este Órgano Colegiado actuando en sede constitucional estima que la presente acción de amparo constitucional, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; aunado a que no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la pretensión invocada en la acción ejercida, debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.931, asistido en este acto por los abogados D.A.M.R. y Y.F.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.825 y 66.398, respectivamente.

Segundo

ADMITE la acción de amparo invocada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.931, asistido en este acto por los abogados D.A.M.R. y Y.F.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.825 y 66.398, respectivamente, contra la decisión dictada el 10 de abril de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control de este Circuito.

Notifíquese de esta decisión al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora será fijadas por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Notifíquese de esta decisión al accionante A.J.A.S. y sus apoderados D.A.M.R. y Y.F.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.825 y 66.398, respectivamente.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se comisiona al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que notifique de esta decisión, a quien se identificó como víctima en el proceso penal que dio origen a la presente acción de amparo, para que exponga, si así lo estima, lo que considere pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones.

Cumplida esta actuación, el referido Tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Alzada.

Se ACUERDA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

LUIS RAMÒN CABRERA ARAUJO

(PONENTE)

LA JUEZ, EL JUEZ,

M.A.C.R.V.Z.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede, y se publicó la presente siendo las _________,quedando asignada bajo el Nº ___________.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 4704-14

LRCA/MAC/VZP/MM/

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