Decisión nº PJ0142014000139 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Octubre de 2.014

  1. y 155°

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA

    RECURSO

    GP02-R-2014-000248

    ASUNTO PRINCIPAL

    GP02-L-2011-001891

    DEMANDANTE) J.M.P.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.469.668

    APODERADA MAGLY A.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.126

    DEMANDADAS (Recurrente) GRUPO DELH C.A, TRANSPORTE LOS ALMENDRONES C.A, AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDRONES.

    Apoderado Judicial N.O.F., inscrito en el IPSA. Bajo el numero 38.136

    TRIBUNAL A- QUO

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

    ASUNTO:

    REGULACION DE JURISDICCION.

    Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del Recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto por el Abogado: N.O.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.136, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE LOS ALMENDRONES, a través del cual solicita la suspensión del presente juicio, el recurso es de fecha 7 de julio de 2014.

    Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 02 de Octubre de 2014, téngase para proveer conforme al Código de procedimiento Civil. .

    CAPITULO I

    OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCCION” folios 8 al 10 de la pieza 1

    En fecha 7 de julio de 2014, se introdujo El objeto del presente recurso se circunscribe a:

    Cito “… en reiteradas decisiones el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado referente a la Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el Régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

    De lo ante descrito, claramente se desprende que los Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, durante el Régimen de intervención de la empresa de TRANSPORTE, deberá suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención ……………………………………..

    ………………………………..

    …….En consecuencia pido se declare la falta de jurisdicción ya que el poder Judicial no tiene jurisdicción la demanda interpuesta ……..” fin de la cita

    En fecha 8 de julio de 2014, las partes presentaron escrito transaccional

    Folios 21 y 22 de la pieza Nº 1,

    cito “… acto seguido la representación judicial de la parte demandada . Desiste expresamente del Recurso de Regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 07 de julio de 2014….” Fin de la cita

    En fecha 17 de julio de 2014, folios 23 y 24, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Carabobo, dicto auto en los siguientes términos:

    Cito “…

    Visto el auto de fecha 08 de julio de 2014, mediante el cual este Tribunal se reserva el lapso de tres días a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente conforme al escrito de solicitud de Regulación de la Jurisdicción, interpuesto por el abogado N.O.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Transporte Los Almendros, C.A.; este Tribunal para decidir observa:

    1. En fecha 06 de junio de 2014,(folio 4, Pieza 2), se fijó el día 08 de julio de 2014, a las 9:00 a.m., a fin de que practicar medida de embrago ejecutivo.

    2. En fecha 07 de julio de 2014, se recibe escrito de solicitud de Regulación de la Jurisdicción, interpuesto por el abogado N.O.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Transporte Los Almendros, C.A.

    3. En fecha 08 de julio de 2014, se dicto auto suspendiendo la práctica de la medida de embargo.

    4. En fecha 08 de julio de 2014, se levanta Acta en ocasión de la comparecencia de las partes por ante este Tribunal solicitando la celebración de una audiencia conciliatoria a fin de de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa; en virtud de lo cual la parte demandada manifiesto su desistimiento respecto al recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto.

    5. En fecha 14 de julio de 2014, este Tribunal a los fines del cierre del recurso, se percata que el referido recurso tiene como ponencia al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Laboral, en consecuencia por asuntos propios del Tribunal se libró oficio N° 350/2014, a la URDD a fin de que se sirviera realizar el cambio de ponencia correspondiente.

    6. En fecha 15 de julio de 2014, se recibe oficio N° 309/2014 de la Coordinadora Judicial, abogado M.P., según el cual manifiesta que no se puede hacer cambio de ponencia, y que por lo tanto se debe remitir el recurso al Juzgado Superior Tercero con las inserciones correspondientes a fin de que sea dicho Tribunal quien proceda al cierre del recurso en virtud de que la parte demandada desistió del mismo, según acuerdo celebrado en fecha 08/07/2014 por ante este Juzgado.

      Visto lo anterior, este Tribunal ordena oficiar lo conducente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Laboral, anexando copia certificada del acta celebrada el 08/07/2014, a fin de que se sirva emitir el pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficio……” Fin de la cita

      CAPITULO II

      CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      Revisado las actas procesales esta sentenciadora puede evidenciar:

      1) En fecha 19 de marzo de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia definitiva declarando Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano J.M.P.P. contra GRUPO DELH C.A, y solidariamente contra TRANSPORTE LOS ALMENDRONES C.A, AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDRONES.(folios 432 al 467) del expediente

    7. - En fecha 1 de abril de 2013, cursa auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde declara firme la sentencia (folio 468). Y lo remite al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución a los fines de la continuación de la causa. Folio 468.

    8. - En fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución dicto auto en los siguientes términos cito “…..

      REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

      PODER JUDICIAL

      Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

      Valencia, veintiséis de noviembre de dos mil trece

  2. y 154º

    ASUNTO: GP02-L-2011-001891

    Por cuanto este Tribunal observa, que la demandada TRANSPORTE LOS ALMENDRONES, C.A., presta un servicio publico y la presente causa se encuentra en fase de ejecución, es por lo que ordena la notificación mediante oficio del Procurador General de la Republica, de conformidad con el Articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexando copia certificada de la sentencia definitivamente firme, del mandamiento de ejecución de fecha 19 de Marzo del presente año y del presente auto, suspendiendo el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir a que conste a los autos la notificación del Procurador General de la República, a los efectos de materializar el embargo ejecutivo, en consecuencia se suspende la medida de ejecución de embargo pautada para el día de hoy 26 de Noviembre del año 2013, a las 09:00 a.m. Líbrese oficios…. Fin de la cita tomado del sistema IURIS 2000.

    1. - En fecha 6 de junio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución dicto auto en los siguientes términos cito “…..

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    Valencia, seis de junio de dos mil catorce

  3. y 155º

    ASUNTO: GP02-L-2011-001891

    Vista la diligencia estampada por el Abogado D.E.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.126, actuando en su carácter de Co apoderada judicial del ciudadano J.M.P.P., este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia este Tribunal fija como nueva oportunidad para que tenga lugar el embargo ejecutivo EL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2.014, A LAS 9:00 A.M. ….”Fin de la cita tomado del sistema IURIS 2000.

    En fecha 8 de julio de 2014, el tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo levanto acta riela a los folios 21 y 22 cito “…..

    A C T A

    N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001891.

    PARTE ACTORA: J.M.P.P..

    APODERADO PARTE ACTORA: D.E.P..

    PARTE DEMANDADA: GRUPO DELH, C.A.; TRANSPORTE LOS ALMENDROS C.A., y AGROPECUARIA LOS ALMENDROS.

    APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.A.P..

    MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

    En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2014, siendo las 2:00 p.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el abogado D.E.P.; inscrito en el Ipsa bajo el N° 78.592; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante; y por la parte demandada, el abogado D.A.P., inscrito en el Ipsa bajo el N° 209.741, en su carácter de apoderado judicial; quienes solicitan la realización de una audiencia conciliatoria a fin de llegar a un acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa; acto seguido el Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación; y de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite la celebración de actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia; aplicado por analogía de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, ambas partes manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa; a tales efectos la parte demandada ejecutada ofrece pagar al ejecutante la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 270.000,00); la cual será pagada de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO por BS. 90.000,00 para el dia 08 de agosto de 2014; UN SEGUNDO PAGO POR BS. 90.000,00 para el dia 29 de agosto de 2014; y UN TERCER PAGO por la suma de Bs. 90.000,00; para el día 23 de septiembre de 2014; cuyos pagos se realizaran en la cuenta de ahorro N° 01050093197093002536; del Banco Mercantil; de la cual es titular el coapoderado de la parte ejecutante abogado, D.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° 12.491.507; correo electronico: depc_100@hotmail.com; supra identificado, quien tiene la facultad explicita para recibir cantidades de dinero líquidas o cualquier titulo valor según consta de poder inserto a los folios 43 y 44 de la pieza principal de este expediente.- En este estado la parte actora ejecutante manifiesta su absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago ofertada por la demandada.- Acto seguido la representación judicial de la parte demandada Desiste expresamente del Recurso de Regulación de Jurisdicción interpuesto en fecha 07 de julio de 2014, ello en virtud del acuerdo al que las partes han llegado en la presente causa. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, exhorta a la parte demandada a dar cumplimiento cabal al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ….”Fin de la cita tomado del sistema IURIS 2000.

    Como se puede evidenciar esta causa estaba en fase de ejecución, y en ninguna parte del expediente consta diligencia o escrito anunciando Recurso de Falta de Jurisdicción, ni mucho menos pronunciamiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al respecto, por el contrario podemos observar que en fecha 7 de julio de 2014, el apoderado Judicial de la empresa Transporte Los Almendrones C. A, introdujo el Recurso de Regulación de Jurisdicción, y por error de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial laboral de Valencia (URDD), al cual se le asigno el numero GP02-R-2014-000248, fue distribuido a este Juzgado.

    Visto que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial es el que se tiene que pronunciar en Primera Instancia sobre la Regulación de la Jurisdicción ya que es el llamado para ello, aunado a que ha concluido en su fase de cognición. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVO

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: NO TENER JURISDICCION EN EL PRESENTE RECURSO. ASI SE DECLARA y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial a los efectos legales consiguientes.

    No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

    Notifíquese al Tribunal A quo.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    ABG Y.S.D.F.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABG. M.D.V.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3: 00 p m

    ABG. M.D.V.

    LA SECRETARIA YSDF/MD/ysdf

    GP02-R-2014 000248

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