Decisión nº PJ602014000407 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000247

PARTES:

DEMANDANTE: TRACTO NORTE, C.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.B.D.E.A..

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-09-2014 por el abogado D.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 9.936.921, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 88.859 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRACTO NORTE, C.A., en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO III PRUEBAS DE INFORMES; Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01-10-2014 por la abogada K.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.339.646, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 59.360, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio S.B.d.E.A., en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: DE LA PRUEBA LIBRE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE y a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidos por el apoderado judicial de la contribuyente TRACTO NORTE, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo, en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES presentada por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigido al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio S.B.d.E.A., ubicada en la Calle 11, Sector Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio S.B., a los fines de que informe: “si esa Administración Tributaria dio respuesta al contenido de la comunicación (anexada marcada letra “R” en el recurso) enviada por nuestra representada y recibida por el SABAT en fecha 27de enero de 2006. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.

Igualmente en cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES y a la PRUEBA LIBRE, promovidas por la abogada K.G., actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

LA SECRETARIA Acc,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10-10-2014), siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA Acc,

ABG. YARABIS POTICHE.

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