Decisión nº 224-14 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº 44.172

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A.

PARTE DEMANDADA: J.C.N.N..

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO.

FECHA DE ADMISIÓN: diecisiete (17) de abril de 2.006.

I

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este tribunal la abogada en ejercicio LEXY G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.347, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, e inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23-04-1.982, bajo el Nº 64, folios 269 al 613, Tomo III, a proponer formal demanda por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio en contra del ciudadano J.C.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.760 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Por auto de fecha 17-04-2006, este Tribunal admitió la demanda propuesta en cuanto ha lugar en derecho, ordenando citar al ciudadano J.C.N.N., antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguiente, después de la constancia en actas de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 03-05-2006, la abogada en ejercicio M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.906, actuando como apoderada judicial de la parte actora, dio impulso a la citación de la parte demandada, y en la misma fecha, el Alguacil del despacho, expuso haber recibido los medios necesarios para la práctica de la mencionada citación.

Por auto de fecha 24-05-2004, se libraron recaudos de citación al demandado. En fecha 20-07-2006, el Alguacil del despacho expuso no haber podido lograr la citación de la parte demandada.

En fecha 04-10-2006, el abogado en ejercicio F.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.566, actuando como apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación cartelaria de la parte demandada.

Por auto de fecha 28-03-2007, se ordenó practicar la citación del demandado por la vía cartelaria.

En la misma fecha 28-03-2007, la abogada C.S. consignó documento contentivo del poder otorgado por la parte actora, sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A.

En fecha 13-12-2007, la secretaria del despacho, expuso haberse cumplido con las formalidades indicadas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28-01-2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación de Defensor ad litem a la parte demandada, proveyéndose lo solicitado por auto de fecha 14-02-2008, recayendo la designación en la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.786.

En fecha 21-02-2008, el Alguacil del despacho expuso haber notificado a la Defensora Ad Litem designada.

En fecha 25-02-2008, la Defensora Ad Litem designada aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha 29-10-2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó librar recaudos de citación a la Defensora Ad Litem.

En auto de fecha 03-11-2008, se libraron los recaudos de citación solicitados.

Por auto de fecha 18-09-2009, se dejó constancia de haberse practicado la citación solicitada.

En fecha 14-10-2009, la Defensora Ad Litem designada, presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 20-10-2009, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

Por resolución de fecha 23-10-2009 se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al Defensor Ad Litem designado a los fines de que procediera a aceptar el cargo recaido en su persona o se excusara del mismo y en caso de aceptación, prestara el juramento de ley.

En fecha 02-02-2010, se practicó la notificación de la parte demandante con relación a la reposición dictada.

En fechas 19-05-2010 y 19-07-2011, la parte actora solicitó practicar la notificación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 07-05-2014, el abogado en ejercicio E.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.806, solicitó la notificación de la Defensora Ad Litem designada.

II

PARTE MOTIVA

La caducidad o Perención de la Instancia, es una de las modalidades de extinción procesal, que no comporta la solución autónoma o heterónoma del conflicto subyacente al Proceso, en tanto se manifiesta como una auténtica sanción, a la inactividad de las partes, aunada al transcurso del tiempo previsto ex lege, en obsequio a la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídico sustanciales.

Similares términos son usados por el Procesalista a.M.A.F., para quien la institución sub examine:

... es la extinción de un proceso (principal o incidental) o de alguna de sus instancias, producida por la ausencia de actividad impulsora idónea para su desarrollo, durante los términos que establece la Ley

De igual modo, para J.G., la caducidad de la instancia:

...es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte

Idéntico cometido le reconoce a la Institución FORNACIARI, en su obra ut supra citada:

...La caducidad de la instancia encuentra fundamento en diversos componentes que se equilibran en la confluencia de lo público con lo privado. Es cierto que cada una de las partes enfrentadas en el proceso tiene la expectativa de beneficiarse con el error o la inacción del adversario. La inactividad no hace presumir su desinterés. Pero también es cierto que por razones de seguridad jurídica hacen prevalecer el interés comunitario de restablecer el orden jurídico. En la rápida y correcta terminación de los procesos está comprometido el orden público

Ese equilibrio que tiene su fundamento en el superior interés de la comunidad, determina que si bien el juez está facultado a dictar medidas tendientes a evitar la paralización de los procesos...no enerva con esa posibilidad la de decretar de oficio la caducidad de la instancia...

.

En referencia a la génesis de la instancia, la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, en fallo del 05 de Marzo de 1992, afirmó:

...Con la presentación del libelo de demanda, se genera la > en sus sentidos antes explicados, y por ello es a partir de ese momento cuando debe computarse el lapso de Perención.

Lo dicho anteriormente queda evidenciado, al tomar en consideración el señalamiento que formula el Dr. L.L. en su citada obra monográfica, en el sentido de que , lo que entonces significa que sí existe instancia en su sentido técnico procesal, aun antes de que se trabe la litis, bien sea que se adopte el criterio de que ello ocurre por la contestación de la demanda, bien sea que se asuma la posición de quienes consideran que ello acontece por virtud de la citación, con independencia de que se haya conformado o no plenamente la relación procesal, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien se propone la demanda...

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla

.

La norma antes transcrita ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº RC.000183 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 09-494 de fecha 25/05/2010, que indicó:

De tal manera que, la perención sólo se produce por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de algún acto de procedimiento al cual estén obligadas las partes por disposición expresa de ley -se trata de una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan-; pero, si la actuación procesal compete al juez, su inactividad no pudiera producir la perención. Precisamente, para algunos autores, si la inactividad del juez pudiese generar o causar la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso. Por lo tanto, los requisitos para que se configure el supuesto de perención, comprenden la previa verificación concurrente del elemento subjetivo, cual es una conducta omisiva imputable a las partes por actos que la ley le impone cumplir, en la forma y bajo las condiciones que ella le señale, y el elemento objetivo que es el transcurso del tiempo establecido en la normativa, siempre que tales requisitos se advirtieren antes de vista la causa, pues luego de esta etapa, el supra artículo 267 es claro al señalar que después de vista la causa, no se producirá la perención.

Ahora bien, explicadas como han sido las diversas modalidades de la Perención, puede observarse de las actas procesales que desde el día diecinueve (19) de julio de 2.011, fecha en la cual la parte actora presentó diligencia solicitando la notificación de la Defensora Ad Litem, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte accionante realizara ningún acto procesal tendiente a impulsar la presente causa, razón por la cual este Tribunal, considera consumada la extinción del proceso. ASÍ SE DECLARA.

III

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, intentara la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano J.C.N.N., antes identificados a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA:

DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00a.m), bajo el Nº 224-14.-

LA SECRETARIA:

GSR/r.r

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR