Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.B. con sede Mérida.

Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

Asunto Nro.01865

Vista la solicitud presentada por el ciudadano H.A.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.926, actuando en su condición de padre y Representante Legal de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolano de trece (13) y doce (12) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.D.J.D.R., quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar en un 50% para cada uno la propiedad a favor de los prenombrados adolescentes UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno de mi propiedad, ubicado en el sitio denominado “LA VEGA” Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo E.d.E.M., de fecha 03 de abril de 1996 bajo el N°10 protocolo 1, tomo 1 segundo trimestre del referido año cuyas medidas y linderos son: por el FRENTE: En una extensión de quince metros (15mts) con calle las Delias. Por el COSTADO DERECHO: en extensión de treinta y cinco metros (35mts) con propiedad de O.Z., por el COSTADO IZQUIERDO: En extensión de treinta y cinco metros (35mts) con propiedad de M.U.S., por el FONDO: En extensión de quince metros(15) con talud vía Mesa Seca en el cual he construido un galpón comercial con un área aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados 462mts2) constante de dos (2) plantas, distribuidas de la siguiente manera PLANTA BAJA: área deposito, oficina, dos (02) baño. PLANTA ALTA: una mezanina construida parcialmente, compuesta por un área tipo oficina y un (01) baño dichas medidas constan en documento protocolizado por ante el Registro público del Municipio Campo E.d.E.M.E. de fecha 16 de julio del 2003 ------------------------------------------------------------------------------------

El solicitante ciudadano: H.A.R.P., manifiesta que la venta del inmueble anteriormente descrito será por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00) dinero proveniente de regalos de familiares, tíos, abuelos y dadivas ------------------------------------------------------------------------------

Indica igualmente que ha convenido en venderles con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO A FAVOR del padre ciudadano: H.A.R.P..----------------------------------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01865, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolano de trece (13) y doce (12) años de edad, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014)

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR

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