Decisión nº 044-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3961-14

Consta en autos que la ciudadana M.D., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.762.784, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.436, demandó por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.089.582, y domiciliado en el Municipio San F.E.Z..

A esta demanda, por tratarse de una reclamación en concepto de Honorarios Profesionales de carácter judicial, se admitió por auto de fecha 30 de julio de 2014, a través del procedimiento intimatorio especial, previsto en la segunda parte del articulo 22 de la Ley de Abogados, ordenándose la intimación del sujeto pasivo de la relación procesal, con la advertencia que podía cuestionar el derecho deducido por la abogada intimante, y además igualmente invocar el derecho de retasa.

En fecha 31 de julio de 2014, a solicitud de la parte accionante, el Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, la cual fue practicada por este Tribunal en fecha 14 de agosto del año en curso, según de evidencia de acta levantada al efecto.

Posteriormente la accionante procede a reformar la demanda, en fecha 01 de octubre de 2014, la cual es admitida en la misma fecha.

Iniciado los trámites para la comparecencia del intimado, este compareció al proceso el día 08 de octubre de 2014, con la asistencia letrada de las profesionales del derecho A.L.D.M. y M.N.U., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.644 y 140.213, respectivamente, y con el carácter de parte accionada se dio por intimado a los efectos del presente proceso, formulando un ofrecimiento de pago a la abogada intimante en concepto de Honorarios Profesionales, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo equivalente a setecientas ochenta y siete (787) unidades tributarias. Así mismo, solicito del Tribunal que la suma en referencia le sea entregada y deducida del monto embargado preventivamente por el Tribunal, como derivación de la Medida Cautelar ejecutada en la causa, encontrándose depositada dicha cantidad en la Cuenta Corriente de este Juzgado aperturada en el Banco Bicentenario, y que el remanente le sea restituido una vez que la parte actora acepte el presente ofrecimiento.

Ahora bien, con vista al anterior ofrecimiento de pago, concurrió en la misma fecha en acto separado la parte intimante abogada M.D., quien expreso su aceptación al ofrecimiento formulado por el intimado, dejando constancia que con el pago ofrecido queda satisfecha su pretensión, solicitando por ultimo la homologación del citado acto de autocomposición procesal con el archivo del expediente.

La exposición transcrita lleva al Tribunal a pronunciarse sobre la homologación solicitada por las partes, con vista a la disposición expresada de finalizar el proceso a través de un acto de autocomposición procesal. De la interpretación concatenada realizada a la declaración emitida por la accionada, así como tan bien a la aprobación o aceptación puesta de manifiesto en las catas procesales por la parte actora, obliga al Tribunal a determinar si en efecto, se produjo entre las partes un acto en el cual se materializó un allanamiento o convenimiento a la demanda o por el contrario se trata de un modo de autocomposición procesal de naturaleza diferente, pero con el mismo efecto de cosa juzgada.

El Tribunal siguiendo las enseñanzas del procesalísta patrio Dr. A.R.R., encuentra que en el allanamiento o convenimiento opera la voluntad del demandado a diferencia del desistimiento o renuncia a la pretensión en la que la autocomposición se produce por la voluntad del actor. De igual manera se precisa, que la transacción, por su parte, es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (art. 1713 Código Civil), y el convenimiento de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se puede producir en cualquier estado y grado de la causa, debiendo el Juez dar por consumado el acto y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ya que esta manifestación es irrevocable, y contiene una aceptación total de la pretensión hecha valer en el proceso.

Luego del análisis de los conceptos arriba mencionados, como son la figura del allanamiento o convenimiento y la transacción, los cuales son modos de terminación del proceso con efecto de cosa juzgada, este Tribunal de causa al examinar el contenido de los acuerdos a los que arribaron las partes a través de sus intervenciones, observa que el accionado aceptó pagar a la intimante mediante un pago único, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en concepto de Honorarios Profesionales, y por su parte la intimante acepto la suma ofrecida, agregando en su declaración que nada quedaba a deberle la intimada por los conceptos contenidos en su pretensión, ni por ningún otro concepto.

De esta forma, tomando en cuenta que el acto realizado en los términos ya referidos representa una renuncia parcial de la parte actora, a la estimación de Honorarios Profesionales hecha valer en la pretensión libelada, este Juzgador llega a la conclusión de que los acuerdos alcanzados por los litigantes, se inscribe en la figura contractual conocida como Transacción, en virtud de las reciprocas concesiones que realizaron las partes, tomando en cuenta que, a pesar de haberse estimado los Honorarios Profesionales reclamados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000, oo), la parte actora renuncio parcialmente al quantum de los mismos, conformándose en recibir la cantidad ya mencionada de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,oo).

Es así que, el Tribunal visto la anterior Transacción, y por cuanto las partes cuentan con la libre disponibilidad de los derechos comprendidos en la causa, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal durante el iter procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de ellas, se le imparte su aprobación en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley Adjetiva, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada, por no versar sobre materias en las cuales estén prohibidas las Transacciones. En este orden de ideas, se suspende de la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal y por último este Juzgado se abstiene archivar el presente expediente, hasta tanto, se de cumplimiento a lo transado por las partes, en el sentido de hacerle entrega a cada una de ellas de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en los términos solicitados y se acuerda emitir los cheques correspondiente contra la Cuenta Corriente de este Juzgado. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por el ciudadano C.G.M., con la ciudadana M.D., en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada y en consecuencia se ordena la entrega de las cantidades de dineros consignadas mediante la entrega de dos (2) cheques por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), librados contra la cuenta de este Tribunal y a favor de los ciudadanos C.G.M., y M.D., respectivamente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de octubre de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez (10:00. a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 044/2014.-

El Secretario

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