Decisión nº INTERLOCUTORIA-107 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonentePedro Baute Caraballo
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N° AP41-U-2014-000120.- INTERLOCUTORIA N° 107

En fecha 26 de marzo de 2014, el abogado R.Á.R.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.267, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CINEMA 1010, C.A., interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Nº CNAC/RPAS-06-2013 de fecha 30 de enero de 2014, emanada de la Presidencia del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), mediante la cual se impuso a la recurrente la sanción establecida en el artículo 67 de la Ley de la Cinematografía Nacional, por la cantidad total de cien unidades tributarias (100 U.T), en virtud del incumplimiento de lo establecido en el artículo 35 eiusdem.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2014, este Juzgado Superior le dio entrada a dicho recurso, signándole con la nomenclatura AP41-U-2014-000120. En fecha 10 de abril de 2014, el abogado R.Á.R.P., antes señalado, consignó fotostatos del escrito recursivo y sus anexos, a los fines de su certificación para la elaboración de la compulsa que se acompañó al oficio de citación dirigido al ciudadano Procurador General de la República; librándose al efecto en fecha 10 de abril de 2014, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, asimismo se libró Oficio N° 95/2014, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, y Oficio N° 96/2014 dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), a los fines del envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con ocasión al acto administrativo recurrido, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

Estando las partes a derecho, el 02 de julio de 2014, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, este Despacho lo admitió mediante sentencia interlocutoria Nº 90, y ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, siendo consignada en autos en fecha 29 de julio de 2014.

En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió Oficio N° 275/2014, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicitó información a este Tribunal, referente a la presente causa, a los fines de su acumulación al asunto signado bajo el N° AP41-U-2014-000119, de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal.

En fecha 24 de septiembre de 2014, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Juez Temporal debidamente designado mediante Oficio de fecha 22 de septiembre de 2014, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juramentado el día 03 de febrero de 2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante Oficio N° 205/2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal dio respuesta a lo solicitado por el Juzgado Sexto de esta Jurisdicción Especial.

El 3 de octubre de 2014, se recibió Oficio N° 313/2014, emanado del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de octubre, mediante el cual solicita a este órgano Jurisdiccional la remisión del presente asunto, por cuanto a criterio de dicho Tribunal procede la acumulación de la presente causa signada bajo el N° AP41-U-2014-000120, a la causa signada bajo el N° AP41-U-2014-000119, que cursa ante el Tribunal solicitante.

En virtud de lo solicitado por el mencionado Juzgado Superior Sexto, antes señalado, este Tribunal encuentra pertinente transcribir el contenido el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención.

En el caso de continencia de causas conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la contenida.

(Resaltado por el Tribunal).

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo a la norma transcrita, aplicable a estos procesos por expreso mandato contenido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, considera que cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido; y en virtud de la información aportada por el Tribunal Superior Sexto de esta Jurisdicción Especial Tributaria, en la cual se evidencia que en fecha 3 de abril de 2014 se consignó a los autos del asunto AP41-U-2014-000119, antes señalado, boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Trigésimo Primero (31°) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público, mientras que en el asunto AP41-U-2014-000120, la última de las boletas se consignó el 2 de junio de 2014, concluye este Juzgado que ciertamente el Tribunal Superior Sexto antes mencionado, fue el que previno.

En razón de lo expuesto, y debido que en el mencionado Asunto existe identidad subjetiva y de causa petendi con el presente Asunto signado bajo el Nº AP41-U-2014-000120, debe conocer el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de dichos procesos en forma acumulada para que sean sentenciados como una sola causa. Así se declara.

En tal sentido, este Tribunal ordena remitir el presente expediente Nº AP41-U-2014-000120 a dicho Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem. Líbrese Oficio, remítase el expediente. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. P.B.C..-

El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AP41-U-2014-000120.-

PBC/voa.-

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