Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 8 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-006474

ASUNTO: YP01-P-2013-006474

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

LA JUEZA: W.H.M., Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado D.A..

LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538, venezolano, nacido en fecha 10/12/1989, de ocupación u oficio obrero, de estado civil soltero, de estatura 1.70 aproximadamente, séptimo grado de instrucción, hijo de Bismara García y L.H., residenciado en Barrio Libertador, sector 01, calle 03, casa sin número, Municipio Casacoima,

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico.

DEFENSA: Dr. R.E., defensor Publico Primero Penal Adscrito a la unidad de la defensa.

VICTIMA: BILMARIS J.J.,

Corresponde a este tribunal antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto, por cuanto se constituyo a fin de celebrar audiencia especial de verificacion de Condiciones impuesta por este tribunal, seguida al acusado: E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana BILMARIS J.J..

DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO

En fecha 04 de septiembre de 2014, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538, venezolano, nacido en fecha 10/12/1989, de ocupación u oficio obrero, de estado civil soltero, de estatura 1.70 aproximadamente, séptimo grado de instrucción, hijo de Bismara García y L.H., residenciado en Barrio Libertador, sector 01, calle 03, casa sin numero, Municipio Casacoima, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana BILMARIS J.J., por el lapso de 03 meses, con la condición de donar al preescolar Creación Libertador, ubicado en el barrio Libertador I, en la calle 05, del Municipio Casacoima, juego didáctico. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Primero Penal Comisionado Abg. R.E., el acusado de autos. Se deja constancia que la victima fue notificada en audiencia preliminar y no compareció al presente acto, no teniendo objeción por parte del fiscal y de la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano E.X.H.G., efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538, venezolano, nacido en fecha 10/12/1989, de ocupación u oficio obrero, de estado civil soltero, de estatura 1.70 aproximadamente, séptimo grado de instrucción, hijo de Bismara García y L.H., residenciado en Barrio Libertador, sector 01, calle 03, casa sin número, Municipio Casacoima, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno constancia emitida por el consejo comunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538, venezolano, nacido en fecha 10/12/1989, de ocupación u oficio obrero, de estado civil soltero, de estatura 1.70 aproximadamente, séptimo grado de instrucción, hijo de Bismara García y L.H., residenciado en Barrio Libertador, sector 01, calle 03, casa sin número, Municipio Casacoima, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano E.X.H.G., del sistema SIIPOL. Notifíquese a la víctima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:

1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.

2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5- Así lo establezca expresamente este código.

ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.

El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.

1-La muerte del imputado……..omissis)

6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios

7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.

DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien esta juzgadora “observa que ; En fecha 04 de septiembre de 2014, se constituyo a fin de celebrar audiencia especial de verificacion de Condiciones impuesta por este tribunal, seguida al acusado: E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana BILMARIS J.J.. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano E.X.H.G., del sistema SIIPOL.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadano: E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos E.X.H.G., titular de la cedula de identidad N° V- 24.117.538 , de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano E.X.H.G., del sistema SIIPOL. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, al (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. W.H.M.

LA SECRETARIA

Dr.ARIANYS RODRIGUEZ

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