Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S-035-14

En el Despacho del día de hoy¬¬¬ Miércoles Ocho (08) del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014), siendo las Once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) fecha y hora fijada de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso del inmueble ubicado en el Barrio Los Olivos, calle 67, Casa No. 65-160, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por los ciudadanos L.R.A.B., C.A.A.B. y O.J.A.B., venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, soltera la tercera, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.650.457, V-3.379.741 y V-4.160.987, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Coherederos de su legitimo Hermano, ciudadano J.N.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.098.182, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio W.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.347.446, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 133.043, quienes se encuentran presentes en este acto, a los fines de practicar la Inspección Judicial Solicitada. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar al ciudadano L.A.A., el cual se identificó con Cédula de Identidad No. 3.277.531, y manifestó ser arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el Tribunal impuso el objeto de su traslado y constitución; solicitándole su colaboración a los fines de ingresar al interior del inmueble. En este estado, transcurrido como fue un tiempo prudencial el NOTIFICADO manifestó al Tribunal no poder permitir el ingreso al inmueble por instrucciones dadas por su abogado; en virtud de lo cual este Juzgado deja expresa constancia que se negaron a permitir el acceso al interior del inmueble, por lo que se procedió a realizar la Inspección Judicial solicitada desde la puerta de acceso al inmueble en cuestión. Acto seguido, el Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico asesor, este Juzgado designa como práctico al ciudadano E.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.263.996, quien estando presente en el acto, fue notificado de la designación y aceptó dicho cargo, de tal manera fue juramentado por el Tribunal de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo sobre ella recaído? Y Contestó: Si lo Juro. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución en la cerca del frente del inmueble se encuentra un Pendón con un aviso Publicitario que reza: “EXQUISITAS Y ESPONJOSAS TORTAS, PONQUESITOS, ASI COMO GRAN VARIEDAD DE PASAPALOS, DULCES PARA TODA OCASIÓN ESPECIAL. BODAS CUMPLEAÑOS, GRADUACION, 15 AÑOS ENTRE OTROS. CONTACTANOS: 80261) 7187364/04161692264; así como también en el porche del inmueble se encontraba una vitrina de vidrio con un aviso comercial que reza: PAN Bs. 2,50. SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal no puede dejar constancia de lo solicitado por no poder ingresar al inmueble; y ordena al práctico designado a tomar las reproducciones fotográficas de toda la fachada del inmueble. SOBRE EL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución se encontraban en el interior del inmueble, el notificado, ciudadano L.A.A. y los ciudadanos O.C.D.A., L.A.C., OLIVERTA ALBORNOZ CHACON, OLMARY ALBORNOS CHACON, quienes se negaron a identificarse; así como también una menor de edad, que por manifestación del Notificado es su nieta. Asimismo, este Tribunal le peguntó al Notificado L.A.A., y a su esposa O.C.D.A., con que figura se encontraban poseyendo el inmueble y quien era la propietaria del mismo?, EL Tribunal deja constancia que por manifestación de ambos ciudadanos en el acto, que se encontraban poseyendo el inmueble como arrendatarios, manifestando igualmente que la casa se las alquiló la señora A.A., por cuanto el hermano de esa señora le dejó un documento dejándola a cargo de la casa como arrendataria. SOBRE EL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal no puede dejar constancia sobre ese particular en virtud de que la información solicitada al notificado, éste no contestó. SOBRE EL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de constituirse y por haberlo manifestado el notificado, el ciudadano L.A.A., que el inmueble esta destinado a uso familiar y que vendía pan para ayudarse. SOBRE EL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal ordena al práctico designado a tomar las reproducciones fotográficas necesarias y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo la Una y Quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo.

LA JUEZA:

Dra. M.E.Q..

LOS SOLICITANTES Y SU

ABOGADO ASISTENTE: EL PRACTICO:

EL SECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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