Decisión nº IG012014000619 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSin Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002942

ASUNTO : IJ01-X-2014-000024

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Compete a esta Corte de Apelaciones resolver la inhibición propuesta por el Abogado J.A.S., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2013-002942, seguida contra el ciudadano LIZAEL C.G.O., conforme a lo establecido en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 30 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Corte de Apelaciones para decidir observa:

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

Tal como se desprende del acta suscrita por el Juez inhibido en fecha 10 de septiembre de 2014, presentó formal inhibición en el asunto penal N° IP01-P-2013-002942, por las razones siguientes:

… En el día de hoy 08 de Septiembre de 2014, compareció ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el ciudadano imputado LIZAEL C.G.O., TITULAR DE LA CEDULA N° 12732045, desde el CENTRO PENITENCIARIO EL RODEO DEL ESTADO MIRANDA, afín (sic) de realizar la audiencia prelimar fijada para este día, la cual no se pudo realizar por encontrarse el tribunal en labores solo administrativas (NO SE DIO DESPACHO ESTE DÍA), debido a cantidad de trabajo atrasado aunado a la cantidad de procedimientos presentados el fin de semana, y al ser informado por parte de alguacil asignado a este tribunal que el ciudadano imputado LIZAEL C.G.O., TITULAR DE LA CEDULA N° 12732045, había sido trasladado desde el CENTRO PENITENCIARIO EL RODEO DEL ESTADO MIRANDA, hasta Circuito Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, afín (sic) de realizar la audiencia prelimar fijada, le informé que mantuviesen al referido ciudadano en la sede de este tribunal a fin de poder evidenciar su estado de salud, visto las innumerables solicitudes de traslado medico realizadas por sus defensores privados, una vez teniendo la oportunidad y haciéndome acompañar de los funcionarios S.M., titular de cedula de identidad N° V-11.137.734 y JEFRESON (sic) MACHADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.896.310, bajé a entrevistarme con el ciudadano imputado LIZAEL C.G.O., TITULAR DE LA CEDULA N° 12732045, y fui informado por parte de funcionario responsable del traslado Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, de nombre A.G., que los familiares del referido ciudadano le habían manifestado que lo dejara, ya que según el Juez, había decidido que el ciudadano imputado LIZAEL C.G.O., TITULAR DE LA CEDULA N° 12732045, permanecería en esta ciudad, decisión ésta que apenas estaba considerando tomar, una vez pudiera corroborar las condiciones de salud, manifestada por sus defendidos (sic) en sus escritos del referido imputado, siendo esto un hecho publico y notorio, donde existe una supuesta decisión, tomada por mi en mi condición de juez que lleva la causa, sin antes haber ocurrido un pronunciamiento al respecto, y peor aun sin que tuviese conocimiento de este hecho, situación ésta que ve comprometida mi objetivad e imparcialidad en el buen desarrollo de este proceso judicial en particular, vista esta situación inesperada, quien aquí decide, acuerda plantear formal incidencia de Inhibición de acuerdo a lo estipulado en el artículo 89 numeral 8° y 90 ambos del Decreto con rango valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal razón ésta donde se puede ver afectada mi imparcialidad, por lo que una vez más reitero y considero procedente plantear una formal INHIBICION del conocimiento de aquellos asuntos donde existan fundados motivos que afecte mi imparcialidad; basado en la disposición contenida en el artículo 89 ordinal 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme se estableció en párrafos precedentes, la presente inhibición ha sido elevada al conocimiento esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de verificar si el Juez J.A.S., quien preside el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se encuentra o no incurso en la causal de inhibición alegada, contenida en el cardinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (...)

8.- Cualquier causa fundada en motivo grave que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, según se extrae de la aludida acta de inhibición y cuya transcripción se realizó de manera sintetizada, el Juez Tercero de Control consideró que su imparcialidad podía verse afectada, por el hecho de que procedió a trasladarse a la celda de detenidos de este Circuito Judicial Penal para constatar las condiciones de salud que presentaba el procesado LIZAEL C.G., vistas las solicitudes efectuadas por su Defensa para traslado médico, siendo que previamente a ello, familiares del imputado le habían solicitado presuntamente al funcionario A.G., Teniente adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y responsable del traslado del mencionado imputado desde el Centro Penitenciario El Rodeo del estado Miranda, que lo dejara en esta sede del Circuito Judicial Penal, por cuanto presuntamente el Juez había decidido que el mencionado ciudadano permaneciera en esta ciudad, decisión que no había emitido, más sin embargo ya era público y notorio que así ocurriría.

En tal sentido, debe señalar esta Corte de Apelaciones que aunque el Juez procedió a inhibirse del conocimiento de la causa, no expresa en dicha acta de inhibición por qué tal circunstancia pudo haberle afectado en su imparcialidad para decidir respecto del fondo del asunto, pues es evidente que para pronunciarse sobre un posible traslado médico del imputado, poco importaba que los familiares del mismo manifestaran al custodio del traslado que el Juez resolvería sobre tal pedimento, pues tal como lo alega el Juez, ni siquiera tal decisión la había tomado, con lo cual lo que procedía era, en todo caso, ordenar nuevamente su traslado y reclusión en el señalado recinto penitenciario y pronunciarse sobre los pedimentos de la defensa en torno a su traslado médico, pues ello sólo comportaba una incidencia dentro del proceso que en modo alguno prejuzgaba sobre el fondo del asunto.

Así, el Diccionario de la Lengua Española, de la “Real Academia Española” (2001), define la imparcialidad como “(De imparcial), f. Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud” (Pág. 1252).

En consecuencia, obtiene esta Corte de Apelaciones que el presunto comentario efectuado por familiares del reo al personal de custodia del traslado de procesados sobre dejar en la sede de este Circuito Judicial Penal al ciudadano LIZAEL GUTIÉRREZ, en nada comprometía la imparcialidad del Juez respecto a decidir sobre cuestiones de fondo del asunto penal que se sigue en su contra, pues dicho funcionario judicial asume en su acta de inhibición que no había decidido sobre tal particular en la fecha en que presuntamente ocurrió ese hecho, por lo cual, inexorablemente, el mencionado imputado debía ser devuelto al Centro Penitenciario donde se encontraba recluido para la fecha, visto, incluso, que ese día el Tribunal ni siquiera había dado despacho, razón que comprueba una vez más, que en esa fecha no podía emitirse pronunciamiento alguno sobre el particular.

En consecuencia, concluye esta Corte de Apelaciones que en el caso objeto de análisis el Juzgador se inhibió de conocer el asunto principal seguido contra el mencionado ciudadano por una circunstancia que en modo alguno le afecta su imparcialidad, ya que no llegó siquiera a resolver sobre el posible traslado del procesado a esta región por motivos de afección de su salud, por lo que poco importaba los comentarios presuntos efectuados por los familiares del mismo respecto a la pretensión de que quedara recluido en este estado, ya que ello no debe ser motivo para afectar la capacidad objetiva ni subjetiva del Juez para decidir, razones suficientes para que tal inhibición se declare sin lugar, al no subsumirse en el supuesto o causal legal invocado para ello. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abogado J.A.S., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2013-002942, relativa al proceso seguido contra el ciudadano LIZAEL C.G.O.. Se acuerda que continuará conociendo la causa Principal seguida contra el mencionado ciudadano. Líbrense Boletas de Notificaciones. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Control para que sea agregado a la causa principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 08 días del mes de Octubre de 2014. 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ, ARNALDO OSORIO PETIT

JUEZA SUPLENTE JUEZ PROVISORIO

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012014000619

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