Decisión nº PJ602014000399 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000049

PARTES:

DEMANDANTE: EXTERRAN VENEZUELA C.A.

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 16 de febrero de 2012, por los ciudadanos J.R.B.R. y Poelly Coromoto Gonzáles Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad: V-7.832.938 y V-14.288.444, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: Nº 34.357 y Nº 122.680, actuando en su carácter de apoderados judicial de la contribuyente EXTERRAN VENEZUELA C.A. empresa ésta resultante de la fusión por absorción entre HANOVER VENEZUELA C.A. (empresa subsistente), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el Nº 40, Tomo 21 A-Pro, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 199, bajo el Nº 56, Tomo A-1, y que cambió su nombre mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 23 de junio de 2003; y UNIVERSAL COMPRRESSION DE VENEZUELA UNICOM C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1992, bajo el Nº 1, Tomo 107-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debido a la decisión de la Asamblea de Accionistas de modificar el domicilio legal de la empresa, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el Nº 47, Tomo A-8, domiciliada en la Avenida Intercomunal A.B., Torre Banco Venezolano de Crédito, Piso 6, Oficina 6H, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de información Fiscal Nº J00322651-3, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA-2011-887-4, de fecha 10 de noviembre de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente HANOVER VENEZUELA C.A., y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº GAPG/AAJ/2006-1299, de fecha 04 de abril de 2006, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta- Puerto la Cruz; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Igualmente, se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (08/10/2014) siendo las 9:30 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/hm

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