Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 13-3630 – SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: J.D.C.L.G., N.E.G.Y., ILDEMARO R.L., H.E.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.275.421, V-12.712.348, 6.457.754 y V-6.457.754.-

APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: A.M.B.D.R., venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.075.214 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2003,bajo el N° 45, Tomo 742-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.”: C.S.C., M.C.R. y J.A.B.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 22.832, 79.375 y 112.474, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA”: J.E.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.065.501 e inscrito en el en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

- I -

Remitido como ha sido el presente expediente en fecha 02 de octubre de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, el cual dio por recibido este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2014.

En fecha 19 de septiembre de 2014, este Tribunal ordeno remitir la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por haber observado lo siguiente:

  1. Que se dio inicio a la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, por demanda interpuesta por los ciudadanos J.D.C.L.G., N.E.G.Y., ILDEMARO R.L. y H.E.P., representados judicialmente por la abogada A.M.B.D.R. contra la Sociedad Mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” y solidariamente a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” en razón de haber prestado servicios personales, subordinados y remunerados como barrido diurno, barredor, chofer y recolector nocturno, respectivamente, conociendo el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.-

  2. Que fue admitida en fecha 04 de octubre de 2013, y conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno notificar mediante Cartel de Notificación de conformidad con el articulo 126 iusdem, a la Entidad de Trabajo “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales ciudadano C.E.U.V., J.A.G. y/o M.C.R., o en su defecto, en cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, y mediante oficio a la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” solidariamente demandada, en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL asimismo se ordeno notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA” a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.-

  3. Que por cuanto el domicilio de la Entidad laboral “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” se encuentra ubicado en el Municipio Sucre del Estado Miranda, se ordena librar un Exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar su notificación razón por la cual se le concedió un (1) día como termino de la distancia.-

  4. Que en fecha 28 de octubre de 2013, fueron debidamente notificados el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

  5. Que el referido exhorto ordenado para practicar la notificación a la entidad laboral “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” fue asignado al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual dio por recibido en fecha 15 de octubre de 2013.-

  6. Que en fecha 07 de noviembre de 2013, el ciudadano J.B., en su condición de Alguacil Titular comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:

    Por cuanto me traslade el día 06/11/13, siendo las 10:30 a.m. a la dirección procesal indicada en el presente Cartel de Notificación, informo que “Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano: DAYRÚ PEREZ, el cual se identifico con la cedula de identidad Nº V-21.285.974, en su carácter de RECEPCIONISTA DE LA EMPRESA CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A., le hice entrega del Cartel de Notificación el cual reviso en todo su contenido manifestado que lo recibía conforme y procedió a firmarlo. Así mismo dejo constancia en la puerta principal de la entrada, que da acceso a las instalaciones de la empresa, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con fundamento a todo lo antes expuesto consigno a adjunto a la presente diligencia en un (1) folio útil ejemplar del Cartel de Notificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

  7. Que practicada como fue la notificación a la entidad laboral “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 14 de noviembre de 2013, dio por recibido dicho Exhorto.-

  8. Que en fecha 23 de enero de 2014, el referido Juzgado dio inicio a la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.D.C.L.G., N.E.G.Y. y H.E.P., G.J.H., en su carácter de actores y de su apoderada judicial abogada A.B.D.R., inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 66.636. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.V.A., inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 33.282, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” Finalmente se dejo constancia de la incomparecencia de la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-

  9. Que en fecha 22 de julio de 2013, se dio por concluida la Audiencia Preliminar incorporando al expediente los respectivos escritos de pruebas promovidos por las partes, consignando únicamente la co-demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA” su escrito de contestación de demanda en fecha 31 de julio de 2014, remitiendo dicho Juzgado el presente expediente a los Tribunales de Juicio en fecha 01 de Agosto de 2014.-

    En consideración a lo anteriormente expuestos y de las actas procesales que conforman la presente causa resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

    Se desprende que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en su auto de admisión de fecha 04 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno notificar mediante Cartel de Notificación de conformidad con el articulo 126 iusdem, a la Entidad de Trabajo “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales ciudadano C.E.U.V., J.A.G. y/o M.C.R., o en su defecto, en cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    La Dirección señalada por los actores en su libelo de demanda para notificar a la Entidad de Trabajo “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” fue la siguiente: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Centro Empresarial Senderos, Piso 4, Oficina 404-A, Municipio Sucre del Estado Miranda. Teléfonos (0212) 239521 y (0412) 629.65.52, por tal motivo se ordeno librar el correspondiente exhorto, dirección que fue señalada en la Boleta de Notificación del Exhorto dirigida a dicha co-demandada.-

    Visto que en fecha 07 de noviembre de 2013, el ciudadano J.B., en su condición de Alguacil Titular comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo texto se desprende que el ciudadano DAYRU PEREZ, en su carácter de recepcionista de la empresa CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., le hizo entrega del Cartel de Notificación que recibió conforme y lo firmo y dejo constancia en la puerta principal de la entrada que da acceso a las instalaciones de la empresas que fijo un ejemplar del Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

    Por su parte de la boleta de notificación firmada al pie por el referido recepcionista con fecha y hora efectuado se observa el sello de recibido de BLANCO & CIRROTTOLA ABOGADOS lo que se evidencia que no es la sede de la demandada CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A., sino un Bufete de Abogados, violándose con ello el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

    Sobre el particular, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0714 de fecha 22 de junio de 2005, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, señalo lo siguiente:

    … En este sentido, el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta ser muy claro al señalar que la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual deberá ser fijado por el Alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De esto último, el funcionario judicial a quien le corresponda realizar la notificación, deberá verificar que la persona a la cual se está indicando en la boleta como representante legal de la empresa, realmente lo sea, a través, por supuesto, de cualquier medio de identificación y en caso de procederse a la consignación del cartel en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, deberá asimismo identificar a la persona que lo recibe, la cual a su vez deberá firmar de su puño y letra la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que ocupa dentro de la empresa, pues de esta manera el funcionario judicial tendrá la plena certeza de señalar en la nota estampada, que posteriormente suscribirá ante la secretaría del tribunal de sustanciación correspondiente, que la persona que firmó el cartel de notificación lo hizo en su condición de representante de la demandada o como encargado de la secretaría o de la oficina receptora de correspondencia. Evidentemente, así se evitaría que cualquier persona, que estando dentro de la sede de la empresa e identificándose como representante del demandado sin serlo, pueda firmar la notificación, trayendo con estos las sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, más bien obstaculice y retarde el que se haga justicia, amén de la infracción que de ello generaría al principio constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso.

    De los principios y construcciones legales y jurisprudenciales se evidencia palmariamente que el lugar de notificación del demandado ha de ser, y no otro, que la sede la empresa, por lo que al practicar la notificación de la empresa “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” en un lugar distinto al de su sede, como lo fue en una oficina de abogados denominada BLANCO & CIRROTTOLA ABOGADOS tal y como se evidencia del sello colocado en pie del Cartel de Notificación y que se dio por recibido por DAYRU PEREZ, en su carácter de recepcionista.-

    Por lo anteriormente expuesto se ordeno remitir el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que efectúe el correspondiente Despacho Saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que se aporte los datos y se efectúen los trámites necesarios a fin de practicar la notificación de la co-demandada sociedad mercantil “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” a tenor de lo establecido en el articulo 126 eiusdem, y como consecuencia de ello se declaro nulo el auto de fecha 10 de junio de 2014, en el que se admitieron las pruebas de las partes y se fijo la audiencia de juicio oral y pública.-

    - II -

    Por su parte, el señalado Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante auto motivado de fecha 24 de septiembre de 2014, lo remitió nuevamente a este Tribunal señalando lo siguiente:

    … En este mismo oreen de ideas, se observa que las garantías constitucionales con respecto a la notificación en los términos realizados en el caso de autos se ha cumplido en el presente procedimiento tal y como expresa en razón a la cualidad que tienen los apoderados judiciales: A.B.G. y M.C.R., plenamente identificado en autos, que se evidencia de autos, el cual fue notificado la parte co-demandada Caufer Servicios Ambientales, C.A., en la dirección indicada en el libelo de demanda y firmada al pie por la recepcionista de ese despacho de abogado BLANCO & CIRROTTOLA ABOGADOS, destinatario de la demanda donde recayó la notificación personal, en virtud de los motivos expuestos por la parte actora en su libelo de demanda (que la empresa se encuentra desaparecida), y además existe que el alguacil adscrito al Tribunal pego el cartel en la puerta de la dirección indicada en el cartel, por lo tanto dicha notificación fue cumplida en razón de lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que funge como empresa en virtud de la cualidad que ostentan, cumpliéndose con las normas previstas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Dicho Juzgado después de transcribir parcialmente la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señala los siguientes:

    Siendo que la sentencia expresa la empresa, pero conforme al poder que ostentan los ciudadanos apoderados judiciales y lo cual consta de autos, y la dirección indicada en el libelo de demanda, seria allí donde se debe notificar y bajo los términos de tan mencionado artículo 126 ejusdem, porque lejos de conseguir un procedimiento más expedito y rápido, más bien obstaculice y retarda que se haga justicia, violando así el debido proceso.- Así se decide.-

    Aunado al hecho notorio y judicial, que ante este mismo juzgado cursa expediente con el numero 2648-09 por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: Mora M.M. contra Caufer Servicios Ambientales C.A. y Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente ejecutada, lo r Servicios Ambientales C.A. y Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente ejecutada, lo cual se puede evidenciar que el representante judicial de la empresa co-demandada Caufer Servicios Ambientales C.A., es el ciudadano, Abogado: A.B.G., plenamente identificado en auto, lo cual expuso en esa oportunidad que la empresa ya no existe y que dejaron a su cargo finiquitar lo que quedo de estos trabajadores.

    Finalmente dicho Juzgado expresa en su auto de remisión lo siguiente:

    “Por último, la finalidad de la notificación es la de llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de la actuación de la Administración. Si una notificación defectuosa o no, ha cumplido con el objetivo a que está destinada, ha puesto al notificado en conocimiento del contenido del acto y ha cumplido con el propósito de ponerlo al tanto de la existencia del acto notificado, mas aun cuando como ocurre en este caso, se dio por notificado en nombre de sus representantes judiciales, como bien lo dejo expreso la representación-actor por los motivos expuestos en el libelo, por lo tanto, fue oportunamente solicitado en su oportunidad, permitiéndole acceder a la vía judicial, debe concluirse que los defectos que pudiera contener en razón de la formalidad de la norma ha quedado convalidado a la luz de los principios constitucionales sobre la estructura del ordenamiento; jerarquía normativa y competencia; principios constitucionales sobre la eficacia del ordenamiento, previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1º en concordancia con lo previsto a la Supremacía artículo 7 de la Constitución.- Por lo tanto una vez convalidado el acto de la notificación para dar continuidad al proceso instaurado por los razonamientos antes expuestos, se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en virtud del principio de la rectoría del Juez, dicha remisión obedece previa distribución que existe de autos. CUMPLASE.- REMITASE

    Del contenido de dicho auto se desprende que la remisión obedece a que la notificación realizada a la co-demandada Caufer Servicios Ambientales, C.A., se efectuó en los términos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración la cualidad de apoderados judiciales que ostentan dichos abogados el cual consta en autos y en base a la dirección indicada en el libelo de la demanda por la parte actor, y en todo caso los defectos que pudiera contener dicha notificación en razón a la formalidad de la norma han quedado convalidados a la luz de los principios constitucionales.-

    Ahora bien, visto que este Juzgado mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2014, estableció que la notificación efectuada a la co-demandada Caufer Servicios Ambientales, C.A., no fue practicada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el señalado Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante decisión de fecha 24 de septiembre de 2014, considero que la misma si fue debidamente practicada de conformidad con la citada, motivo por el cual se genera un conflicto entre dos Tribunales de Primara Instancia del Trabajo sobre la aplicación o no del respectivo Despacho Saneador en razón de la notificación efectuada a la referida co-demandada, motivo por el cual se elevan las presente actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que dirima el presente conflicto surgido entre ambos Tribunales. Así decide.-

    - III -

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ordena remitir las presente actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que dirima el presente conflicto surgido entre este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, sobre la aplicación del despacho saneador producto de la notificación practicada a la co-demandada “CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.” plenamente identificada, en la persona de sus apoderados judiciales abogados A.B.G. y M.C.R., que conllevo a declarar nulo el auto de fecha 10 de junio de 2014, en el que se admitieron las pruebas de las partes y en el que se fijo la audiencia de juicio oral y pública para el día 18 de julio de 2014, así como su celebración.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    EL JUEZ

    Dr. ROGER FERNANDEZ

    LA SECRETARIA

    L.S.

    NOTA: En el día de hoy, ocho (08) de octubre dos mil catorce (2014) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-

    L.S.

    Exp. N° 13-3630

    RJF/ls.-

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