Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 08 de Octubre de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.215.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.419, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita se proceda a fijar nueva oportunidad para realizar la inspección judicial de oficio ordenada por esta Instancia; este Tribunal Superior Agrario, acuerda en conformidad, en consecuencia, fija para el día 15 de Octubre de 2014, a las 09:00 a.m., la practica de la misma en los siguientes lotes: PRIMERO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: carretera Alcabala La Toscana, con una extensión de novecientos ochenta y nueve metros (989 mts); Sur: terrenos que son o fueron de Viviendas Modulares S.A. (VIMOSA) con una línea divisoria de un mil cuarenta y dos metros (1.042 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con línea divisoria de trescientos seis metros (306 mts.) y Oeste: terrenos de la Corporación Á.I. C.A., (CAICA), con una línea divisoria de trescientos metros (300 mts). SEGUNDO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de la Sociedad de Servicios y Proyectos Técnicos S.A. (PROTENSA), con una línea divisoria de un mil cuarenta y dos metros (1.042 mts.); Sur: terrenos que son o fueron de la Compañía Suplidora Monagas, C.A., (SUPLINCA), con una línea divisoria de un mil noventa y seis metros (1.096 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro, C.A., con una línea divisoria de doscientos cincuenta y seis metros (256 mts.) y Oeste: terrenos de la Compañía Corporación Á.I. C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos cincuenta y seis metros (256 mst.). TERCERO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron Corporación Á.I. C.A. (CAICA), con una línea divisoria de un mil treinta y cinco metros (1.035 mts); Sur: terrenos que son o fueron de la compañía Suplidora Monagas, C.A. (SUPLINCA); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos cuarenta y seis metros (246 mts.) y Oeste: terrenos que son o fueron de Compañía Corporación Á.d.I. C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos cuarenta y seis metros (246 mts.). CUARTO: lote de terreno con una superficie de treinta y ocho hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (38 Has. 4000 mts2), alinderada así: Norte: carretera asfaltada que conduce de la Alcabala (Encrucijada de Maturín) a la Población de la Toscana en una extensión de trescientos treinta y ocho metros (338 mts.); Sur: en trescientos ochenta metros (380 mts.) en línea sinuosa, con el Río Las Piñas; Este: con una línea divisoria de un mil ciento cuarenta metros (1.140 mts.), con terrenos que son o fueron de la propiedad de V.J.B.; y Oeste: con terrenos que son o fueron de la propiedad de V.J.B. en una extensión de novecientos setenta metros (970 mts.). QUINTO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de Compañía Corporación Á.d.I. C.A. (CAICA), con una línea divisoria de un mil ciento ochenta metros (1.180 mst.); Sur: terrenos que son o fueron propiedad de la Compañía Concretos Orientales S.A. (CONORSA), con una línea divisoria de un mil doscientos dos metros (1.202 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos treinta metros (230 mts.); y Oeste: terrenos de Compañía Corporación Á.d.I. C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos treinta metros (230 mts.). Asimismo, fija para el día 12 de Noviembre de 2014, a las 09:00 a.m., en los siguientes lotes: SEXTO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de la Compañía Parceladora y Desarrollo Ávila C.A. (PADOCA), con una línea divisoria de un mil doscientos dos metros (1.202 mst.); Sur: terrenos que son o fueron de la Compañía Transporte Avícola, C.A., (TRANSOVICA), con una línea divisoria de un mil doscientos sesenta y dos metros (1.262 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro, C.A., con una línea divisoria de doscientos veinte y cinco metros (225 mts.) y Oeste: terrenos que son o fueron de Compañía Corporación Á.d.I. C.A. (CAICA), con una línea divisoria de doscientos veinte y cinco metros (225 mts.). SEPTIMO: Lote de terreno con una superficie de treinta y seis hectáreas (36 Has.) alinderada así: Norte: carretera asfaltada que conduce de la Alcabala (Encrucijada de Maturín) a la Población de la Toscana, en una extensión de doscientos cincuenta y cuatro metros (254 mts.); Sur: el Río Las Piñas, en una extensión de doscientos catorce metros (214 mts.); Este: terrenos que son o fueron propiedad de E.L.N., en una extensión de un mil seiscientos cincuenta metros (1650 mts.) y Oeste: con una línea divisoria de un mil cuatrocientos veintisiete metros (1.427 mts.), con terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Á.d.I. C.A. (CAICA). OCTAVO: Lote de terreno con una superficie de veintisiete hectáreas con seis mil metros cuadrados (27 Has. 6000 mts2) alinderados así: Norte: terrenos que son o fueron de la Compañía Suplidora Monagas C.A. (SUPLINCA), con una línea divisoria de un mil ciento treinta y cinco metros (1.135 mts.); Sur: terrenos que son o fueron de la Compañía Parceladora y Desarrollo Ávila C.A., (PADOCA), con una línea divisoria de un mil ciento ochenta metros (1.180 mts.); Este: terrenos que son o fueron de Agropecuaria Tipuro C.A., con una línea divisoria de doscientos treinta y ocho (238 mts) y Oeste: terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Á.d.I. C.A., (CAICA), con una línea divisoria de doscientos treinta y ocho metros (238 mts). NOVENO: Lote de terreno con una superficie de treinta y seis hectáreas (36 Has.), alinderado así: Norte: carretera Asfaltada que conduce de la Alcabala (Encrucijada de Maturín) a la Población de la Toscana en una extensión de trescientos metros (300 mts.); Sur: con el Río Las Piñas, en una línea sinuosa de trescientos metros (300 mts.); Este: con terrenos que son o fueron de la Compañía Corporación Á.d.I. C.A. (CAICA), en una extensión de un mil cuatrocientos veintisiete metros (1.427 mts); y Oeste: en una línea divisoria de un mil doscientos noventa metros (1.290 mts.), con terrenos que son o fueron propiedad de V.J.B.; todos partes de una mayor extensión que se conoció como “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio La Paz; Este: Terrenos de PDVSA, Cementerio Municipal Urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de D.U., constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 Has con 3.400 M2), en tal sentido se ordena oficiar al C.C.d.S.C.A., Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, para que asigne un representante, al Comandante del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Comandante de la Policía de este Estado, a objeto que presten la colaboración y asignar a tres (03) funcionarios cada uno, para el Resguardo de esta Instancia Superior Agraria, Igualmente, oficiar a la Dirección Estadal de Ambiente, en el sentido de solicitar su colaboración para asignarnos un (01) representante adscrito a dicha institución, y al Ministerio de Vivienda y Hábitat, a los fines de que designe un representante, para que acompañe a este Juzgado en la practica de las referidas Inspecciones Judiciales, y por ultimo oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Monagas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Por ultimo se advierte a las partes que una vez realizada las referidas diligencias probatorias oficiosas, se fijará por auto separado la audiencia oral sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y prevista en el artículo 168 eiusdem. Líbrense oficios.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste

La Secretaria,

M.L.V.

Sol. Nº 0310-2014.

LJM/mlv/ar.-

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