Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 8 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Gary Coa León |
Procedimiento | Pruebas Documentales |
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, por el abogado A.C.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.777, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal pasa a resolver las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En lo referente a las documentales promovidas en el Capítulo I de dicho escrito, identificadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide.
En relación a las documentales “A” y “C” promovidas en el Capítulo I de dicho escrito, este Tribunal niega la admisión de las mismas por cuanto los fallos emanados de los Órganos Jurisdiccionales no son objeto de prueba, y así se decide.
En lo concerniente a la prueba de informes promovida en el Capítulo II denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” mediante el cual la parte promovente solicita requerir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del escrito de informe del Ministerio Público consignado por la Fiscal Primera ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de junio de 2013 y que riela del folio 151 al folio 162, ambos inclusive, del expediente AP42-G-2012-000430; así como también copia certificada de la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual dicha Corte admitió la demanda por vía de hecho interpuesta por su representada en fecha 21 de marzo de 2012, contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Bolivariana, que riela en el referido expediente, estima este Tribunal que la prueba de informes no es el medio probatorio idóneo ni conducente para traer a los autos las copias certificadas solicitadas por la parte actora, pues tal como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho que lo que se pretende traer a los autos por el medio empleado puede ser trasladado por un medio mas expedito, razón por la cual este Tribunal niega su admisión y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. G.J.C.L..
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. A.B..
Exp: 14-3553-GC-AB/*
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