Decisión nº 579 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoConsignación

Exp. 37.620

Sent. No. 579

Consignación de Pago.

k.l.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

SOLICITANTE: G.D.J.J.V., extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E.-81.483.513, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: CONSIGNACION DE PAGO.

ENTRADA: Seis (06) de octubre de 2014.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

SINTESIS:

En fecha tres (3) de Octubre de 2014, el ciudadano G.D.J.J.V., antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.728, introdujo la solicitud de Consignación de Pago al ciudadano A.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.951.090, basando su solicitud en el artículo 21 del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha seis (6) de octubre del año 2014, se le dio entrada al presente causa, y se ordeno formar expediente.

Ahora bien, la parte solicitante expuso lo siguiente en su escrito de consignación de pago:

…Soy propietario de unos locales comerciales…

Ahora bien ciudadano Juez, el Presidente de la Fundación Municipal Centro Cívico de Cabimas,…asumió la Administración de las instalaciones del Centro Cívico de Cabimas, fijando tarifas por concepto de convivencia, mantenimiento y seguridad, con la aprobación de los comerciantes, en un primer momento.- Pero, con el pasar de los años se han producido cambios en la administración de dicha fundación, siendo su Presidente actual el ciudadano: A.J.A.G., ..quien al igual que los anteriores Presidentes no rinde cuenta de su gestión, continuándose presentando irregularidades aun más graves que los anteriores,…

Por las razones expuestas es por lo que acudo ante este honorable Tribunal en virtud de ser los jueces de Primera Instancia garantes de la súper vigilancia del estado, así como suplir las deficiencias que en la administración ocurran, y tienen la competencia para ventilar todo lo relacionado con las FUNDACIONES, de conformidad con lo expuesto por nuestra Constitución, la Doctrina y el artículo 21 del vigente código civil, en razón de lo antes expuesto es por lo que consigno en este acto cheque de gerencia Nº 00030429, de fecha 2 de Septiembre DE 2014, emitido por la entidad bancaria Caroní a favor de este Tribunal por la cantidad la cantidad de TRES MIL ONCE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.-3.011,58), los cuales corresponden a la alícuota de los meses de Abril, Mayo, JUNIO, Julio, Agosto y Septiembre del presente año, cantidad que contiene el incremento del treinta por ciento que fijamos en asamblea los propietarios y demás usuarios de las instalaciones del Centro Cívico de Cabimas…

DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulados por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil H.C., en su libro Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas, consagra el proceso como:

Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor F.C., en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

Asimismo, el Profesor A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define como jurisdicción:

La función estatal destinada a la creación por el Juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica de la norma creada

.

De esta forma, el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece textualmente lo siguiente:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.

. (Subrayado del Tribunal).

El precitado artículo consagra el principio de la perpetuatio jurisdictionis, principio jurisprudencial establecido pacíficamente en nuestro proceso civil venezolano, y de un fundamento doctrinal y jurídico inobjetable; según el cual, después de iniciada la causa, esta queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancia que la habían determinado (per citationem perpetuartur iurisdictio). Esto es, este criterio doctrinal en resguardo de la seguridad jurídica, señala que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determinan por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios o vicisitudes que se presenten en el curso del proceso.

Por lo tanto, nuestro legislador patrio al establecer los preceptos y normas jurídicas civiles, regula los factores que debe tomar en cuenta el Órgano subjetivo para determinar su competencia por la materia, cuantía y territorio.

Tenemos que, vista la naturaleza de la presente causa es menester para este Juzgador traer a colación la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del año 2.009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha dos (2) de abril de 2009, en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados en materia Civil, Mercantil y Tránsito, precisamente en su artículo 3, el cual es a tenor lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

(Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, la presente causa de Consignación de Pagos es de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, de materia civil, y la misma posee un fin constitutivo; es decir, sus actos tienden siempre a la constitución de estados jurídicos nuevos o contribuyen al desenvolvimiento de relaciones existentes, y no de una norma que va a actuar en contra de otro; es un procedimiento de naturalezaa graciosa, ya que no esta prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre los intereses particulares por una parte, y el bien público por la otra, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigidas a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades de un juicio.

Así las cosas, visto que la presente solicitud se subsume en el supuesto contenido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por nuestro M.T. en Sala Plena, de fecha 18 de Marzo de 2009, según la cual, cualquier otros procedimiento de semejante naturaleza a la jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, será del conocimiento exclusivo y excluyente de los Tribunales de Municipio; y visto que la presente causa es de Jurisdicción voluntaria ,de conformidad con los razonamientos antes esbozados, debe en consecuencia, este Tribunal declararse incompetente para conocer de la presente causa y considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la misma a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1) SU INCOMPETENCIA para conocer de ésta causa de CONSIGNACION DE PAGO, formulada por el ciudadano G.D.J.G.V., identificado en actas.

2) SE DECLINA LA COMPETENCIA a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quién se ordena remitirle las actas originales, previa distribución por la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de Cabimas.

3) No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho ( 08 ) días del mes de octubre del año 2014.- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha, siendo la (s) 09:30, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 579, en el Legajo respectivo.-

La Secretaria,

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