Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 08 Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000221

ASUNTO : LP01-R-2014-000221

PONENTE: ABG. A.S.M.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado GENARINO BUITRAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Recurso de Apelación de Sentencia signada con el N° LP01-R-2014-000221, seguida al ciudadano(a): M.d.C.R.R., por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

…De la revisión exhaustiva de las presentas actuaciones se evidencia que el presente recurso de apelación de sentencia guarda relación con la causa principal Nº LP11-P-2009-1122, constatándose que en fecha 05/10/2011 se dictó decisión en el recurso de apelación signado con el Nº LP01-R-2010-000031, donde Se Declaró Con lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado J.G.L.R., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19 de Enero de 2010, mediante la cual absolvió a la ciudadana: M.D.C.R.R., Se anuló la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en Tribunal en Funciones de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19 de Enero de 2010 y se ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público por ante un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial, distinto al que dictó la decisión, relacionado con la decisión dictada en la causa penal Nº LP11-P-2009-1122. Así las cosas, es por lo que consideramos prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedemos formalmente a INHIBIRNOS del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicitamos que la presente inhibición sea declarada con lugar por estar fundada en causa legal, y se convoque al Juez suplente respectivo todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:

Que disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas, las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…

.

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.

En el caso de autos, aduce el Juez inhibido, que el presente recurso de apelación de sentencia guarda relación con la causa principal Nº LP11-P-2009-1122, constatándose que en fecha 05/10/2011 se dictó decisión en el recurso de apelación signado con el Nº LP01-R-2010-000031, mediante la cual absolvió a la ciudadana: M.D.C.R.R., Se anuló la sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en Tribunal en Funciones de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y se ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público por ante un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial, distinto al que dictó la decisión, relacionado con el Asunto Principal penal Nº LP11-P-2009-1122.

Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal, lo que configura, sin lugar a dudas, la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, verificado que en el caso de autos, se configura la causal esgrimida por el juzgador, como fundamento de su inhibición, la misma debe necesariamente, declararse con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GENARINO BUITRAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Recurso de Apelación de Sentencia signada con el N° LP01-R-2014-000221, seguida al ciudadano(a): M.D.C.R.R., con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Juez Suplente Especial, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. A.S.M.

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó y se compulsó

LA SECRETARIA.

ASM/MQG/mopp

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