Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadano A.E.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.189.183.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada F.C.M., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 42.421

RECURRIDO: Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM)

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000182.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de OCTUBRE de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano A.E.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.189.183, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogado F.C.M., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 42.421, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000182.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que el ciudadano A.E.Á.R., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, en fecha 11 de julio de 2014, fue notificado su representado por la Coordinadora Laboral del estado Aragua con sede en la Victoria, de la Remoción del cargo de Alguacil del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante resolución N° DH32-I-2014-000001.

Que, dentro del contexto de los transcrito se indica que ciertamente su representado tenia la condición de funcionario de carrera por lo que correspondía era la reubicación al ser removido del cargo de alguacil considerado por la Coordinación Laboral del estado Aragua , que es un cargo de libre nombramiento y remoción, por ser de importancia, sin embargo desde el 11 de julio de 2014, su representado ha esperado la reubicación, sin que hasta la presente fecha haya sido notificado, a pesar de haberse dirigido personalmente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pero no obtuvo respuesta alguna.

Que, desconoce de manera efectiva si han realizado las diligencias tendientes a su reubicación, produciéndose hasta la fecha un silencio administrativo absoluto, siendo asi, verifica el cumplimiento de un mes computado desde el 11 de julio de 2014, hasta el 11 de agosto de 2014, tiempo durante el cual de conformidad a criterio reiterados en el ámbito administrativo mediante sentencias, correspondía la realización de diligencias en busca de su reubicación, al no producirse, es entonces a partir del 12 de agosto de 2014que se comienza a computar el lapso de tres (03) meses que otorga la Ley del Estatuto de la Función Publica, para interponer recurso contencioso administrativo funcionarial contra actos administrativos que lesionen intereses particulares.

Que, al no ser reubicado su representado dentro del periodo de un (01) mes, se entiende que ello no producirá y que por lo tanto ha sido despedido. Conforme a sentencia reiterada el mes se computa de forma efectiva desde la fecha de emisión del primer oficio o diligencia con fines de reubicación.

Que, realiza el presente recurso funcionarial el reclamo al pago de las prestaciones sociales de su representado, al producirse el silencio administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de lo que se infiere que la reubicación es negativa para su representado, en virtud a que transcurrido el lapso establecido a los fines de su reubicación a un cargo de carrera dentro de la administración publica no se produjo.

Fundamenta su pretensión en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley del Estatuto de la Función Publica y en la Ley Orgánica del Trabajo; y en base a todo lo anteriormente expuesto es por lo que le solicita a este Juzgado Superior se ordene la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 53.223,69), con los intereses de mora devengados desde el 11 de julio de 2014, mas la corrección monetaria correspondiente

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al DRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, el cual deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

V

. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar SU COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano A.E.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.189.183, debidamente asistido de abogado, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). En los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión del recurso a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al DRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 13 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nros. 1.877/14 y 1.878/14 respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000182.-

MGS/gavs.-.

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